Blog del Contador Planes de Suscripción


I.V.A. Declaración Jurada Mensual y Pago. Vencimiento Período Agosto 2013.

Se recuerda que desde el miércoles 18 de septiembre comienzan a vencer los plazos, según terminación de CUIT, para la presentación y/o pago de la declaración jurada del impuesto al valor agregado (IVA) correspondiente al período agosto 2013.


IVA

Se recuerda que desde el miércoles 18 de septiembre comienzan a vencer los plazos, según terminación de CUIT, para la presentación y/o pago de la declaración jurada del impuesto al valor agregado (IVA) correspondiente al período agosto 2013.

El calendario completo es el que se detalla a continuación:

– Terminación de CUIT 0-1: 18/09/2013

– Terminación de CUIT 2-3: 19/09/2013

– Terminación de CUIT 4-5: 20/09/2013

– Terminación de CUIT 6-7: 23/09/2013

– Terminación de CUIT 8-9: 23/09/2013

Atención! Por Resolución General N° 3.520 (B.O.: 12/08/2013) se estableció para los sujetos con domicilio fiscal registrado y/o actividad desarrollada en las áreas afectadas por los graves hechos acaecidos en la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, el día 5 de agosto de 2013, un plazo especial para la presentación de las declaraciones juradas y en su caso pago, de las obligaciones impositivas y las correspondientes al Régimen de Trabajadores Autónomos y al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) cuyos vencimientos operen en los meses de agosto, septiembre, octubre y noviembre de 2013; las cuales serán consideradas efectuadas en término siempre que se efectivicen hasta las fechas de vencimientos fijadas para los meses de diciembre de 2013 y enero, febrero y marzo de 2014, respectivamente.

Además, por Resolución General N° 3.530 (B.O. 13/09/2013) se estableció un plazo especial para la presentación y en su caso pago, de las obligaciones impositivas y las correspondientes al Régimen de Trabajadores Autónomos y al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) a cargo de los sujetos directamente afectados por los incendios producidos en las áreas y provincias que se indican en el Anexo de la citada resolución general, cuyos vencimientos operen en los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2013; las cuales serán consideradas efectuadas en término siempre que se efectivicen hasta las fechas de vencimientos fijadas para los meses de enero, febrero, marzo y abril de 2014, respectivamente.

Se debe tener en cuenta que las declaraciones juradas deben ser confeccionadas utilizando el programa aplicativo y “IVA – Versión 5.2 Release 14” y presentadas mediante transferencia electrónica de datos, utilizando el servicio “Presentación de Declaraciones Juradas y Pagos”, al que se puede acceder con clave fiscal mediante la página web de AFIP o con clave bancaria a través de los servicios de Red LinkBanelco o Interbanking.

Blog del Contador Planes de Suscripción


Scroll al inicio
×