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La CAC manifestó su preocupación por el aumento de embargos por parte de AFIP y pidió suspender el anticipo extraordinario

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La entidad se quejó fundamentando que dichos embargos recaen mayoritariamente en el sector PYME del interior del país, en muchas oportunidades por plazos de mora reducidos y aún por sumas no significativas.


La CAC le solicitó a la AFIP la suspensión del anticipo extraordinario de ganancias para determinadas empresas y manifestó su preocupación por la gran cantidad de embargos que el Organismo ha estado enviando en tiempo reciente.

A través de notas cursadas al titular la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), Carlos Castagneto, la Cámara Argentina de Comercio y Servicios (CAC) pidió la suspensión de la Resolución General 5248 del ente recaudador.

Recordamos que dicha normativa dispone que ciertos contribuyentes incluidos en el artículo 73 de la ley del Impuesto a las Ganancias deberán ingresar un anticipo adicional del mencionado tributo.

Además, la entidad mercantil manifestó su preocupación en relación a la gran cantidad de embargos que está sufriendo las empresas, especialmente del sector PyME del interior del país.

En cuanto al anticipo adicional del impuesto a las ganancias, la Entidad consideró que “afectará a numerosas firmas, incluyendo al segmento PyME, en un contexto económico financiero especialmente complicado”.

Según la cámara empresaria mercantil, «la exacción que establece la norma se agrava aún más al no considerar el cómputo de quebrantos de ejercicios anteriores ni permitir la reducción o anulación del anticipo adicional ante la estimación de menores o nulos resultados en el ejercicio en curso.»

La misiva agrega que «esto hace que la norma no considere la existencia de capacidad contributiva, deviniendo en exceso de las facultades que la ley otorga a la AFIP, toda vez que pierde la naturaleza de anticipo del tributo que se deberá pagar por el ejercicio para convertirse en un empréstito forzoso y gratuito.»

Concluye la nota enviada por la CAC manifestando que «esta situación lo convierte eventualmente en inconstitucional ante la vulneración de los principios de capacidad contributiva y derecho de propiedad, e innominado de razonabilidad que exige la Constitución Nacional a toda norma de carácter tributario.»

En relación al incremento de embargos, la CAC, en una segunda nota dirigida a AFIP, señaló que “en un período de dificultades económicas y alta inflación” sería “deseable” que la carga a los contribuyentes “se compatibilice con el mantenimiento de la actividad de las empresas”.

También se quejó fundamentando que dichos embargos recaen mayoritariamente en el sector PYME del interior del país, en muchas oportunidades por plazos de mora reducidos y aún por sumas no significativas.

Asimismo, y más allá de manifestar su apoyo a que la AFIP «cumpla celosamente con su actividad recaudatoria y que tome los recaudos necesarios para asegurar la cobranza de los impuestos a su cargo», la CAC sugirió que «es deseable que en un período de dificultades económicas y alta inflación ello se compatibilice con el mantenimiento de la actividad de las empresas, por cuanto ello debería implicar una reducción de la carga individual de los contribuyentes formales».

En consecuencia, la Entidad sugirió una serie de medidas que podrían “promover una mejor relación fisco–contribuyente, facilitar el desempeño de las empresas y lograr un mejor cumplimiento de las obligaciones tributarias”.

Entre las propuestas se encuentran:

-La reiteración de las intimaciones, y su envío directo al contribuyente por mail o correo además de la notificación en el domicilio fiscal electrónico.

-Facilitar el acogimiento a planes de pago, liberando el embargo, para evitar que la afectación de las sumas embargadas al pago de los tributos adeudados implique una imposibilidad de pago de sueldos, aportes previsionales y otras obligaciones imperiosas.

-Permitir el pago de los honorarios de los cobradores fiscales mediante planes de hasta seis cuotas y no su pago íntegro en una sola cuota como se exige actualmente.

-Establecer un plan general de cuotas, con reducción de intereses devengados con una vigencia limitada.

Para concluir, la CAC se puso a disposición para trabajar de manera conjunta con la AFIP.

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