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Suben las tasas de interés que cobra AFIP por pago atrasado de impuestos y mantienen fijo el interés por devolución

El Ministerio de Economía resolvió incrementar a 5,91% y 7,37% respectivamente las tasas de interés resarcitorio y punitorio dejando sin efecto la actualización automática trimestral. También mantiene sin cambios los intereses por devoluciones y reintegros.

La Resolución 559/2022 publicada hoy en el Boletín Oficial y que lleva la firma del ministro Sergio Massa, adecua las referidas tasas «a las condiciones económicas actuales» según los fundamentos de la referida norma.

Esta resolución entra en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y las nuevas tasas de interés serán aplicables desde el primer día del mes inmediato siguiente al de esa fecha, es decir desde el 1° de septiembre de 2022.

Recordamos que antes de esta modificación, mediante la resolución 598 del 16 de julio de 2019 del entonces Ministerio de Hacienda se establecieron, entre otras, las tasas de interés resarcitorio y punitorio.

Esta resolución, en vigor desde los últimos meses de la presidencia de Mauricio Macri, establecía que la tasa vigente en cada trimestre calendario, estaría atada a la tasa nominal anual canal electrónico para depósitos a plazo fijo en pesos a ciento ochenta (180) días del Banco de la Nación Argentina.

El Gobierno sube la tasa de interés por las deudas atrasadas de los contribuyentes pero mantiene fija la tasa que corresponde pagar cuando el contribuyente posee saldos a favor y se solicita la devolución de esos importes.

De este modo, con la adecuación oficializada hoy, se deja sin efecto la actualización automática trimestral quedando a criterio del Poder Ejecutivo, más precisamente de Economía, el establecimiento de las tasas de interés de AFIP.

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Los nuevos porcentajes fijados por la resolución 559/2022 para las tasas de interés que cobra AFIP por deudas impositivas, de la seguridad social y aduaneras serán las siguientes:

Tipo de interés % hasta el 31/8/2022 % desde el 1/9/2022 Variación
Resarcitorio 4,25 5,91 + 39%
Punitorio 5,19 7,37 + 42%
Repetición, devolución, reintegro o compensación 3,84 3,84 0%

Asimismo, se establece que las tasas serán del cero coma ochenta y tres por ciento (0,83 %) y del uno por ciento (1 %) mensual, respectivamente, cuando las obligaciones de que se trate se encuentren expresadas en dólares estadounidenses o deban abonarse de acuerdo con el monto de categorías u otros conceptos similares vigentes a la fecha de su efectivo pago.

Por su parte, se dispone que la tasa de interés aplicable a los supuestos de repetición, devolución, reintegro o compensación de impuestos y obligaciones aduaneras se mantendrá en el mismo porcentaje al actual. Cuando se trate de conceptos expresados en dólares estadounidenses, la tasa de interés aplicable será del cero coma veinte por ciento (0,20 %) mensual.

La tasa de interés diaria a aplicar resultará de dividir la tasa mensual que corresponda por treinta (30).

Con la adecuación oficializada hoy, se deja sin efecto la actualización automática trimestral quedando a criterio del Poder Ejecutivo, más precisamente de Economía, el establecimiento de las tasas de interés de AFIP.

Esto significa que el Gobierno sube la tasa de interés por las deudas atrasadas de los contribuyentes pero mantiene fija la tasa que corresponde pagar cuando el contribuyente posee saldos a favor y se solicita la devolución de esos importes. Por ejemplo, es el caso de las percepciones de ganancias y bienes personales por compra de moneda extranjera o gastos en el exterior.

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Según nuestros cálculos, a partir de octubre la nueva tasa de interés resarcitorio debería estar rondando el 5,2% y la de punitorios el 6,2%. Esto aplicando lo dispuesto por la derogada Resolución 598/2019.

Con lo cual, no solo se adelanta el incremento un mes (de octubre a septiembre) sino que se fija un porcentaje mayor y encima no se actualiza la tasa por devolución de impuestos.

Finalmente, la normativa aclara que para la cancelación de las obligaciones cuyo vencimiento hubiera operado antes de la fecha de entrada en vigencia de esta resolución, se deberán aplicar los regímenes vigentes durante cada uno de los períodos que éstos alcancen.

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