El Programa de Incremento Exportador fue oficializado a través del Decreto 576/2022 donde se establece que es una medida de carácter “Transitorio y extraordinario” que estará vigente hasta el próximo 30 de septiembre de 2022.
A través del mencionado programa se establece un tipo de cambio diferencial para la soja y sus derivados en $200 por dólar, mejorando así el precio pizarra del valor del grano.
¿Quiénes pueden acceder al Programa de Incremento Exportador?
Este Programa esta destinado a todos aquellos sujetos que hayan realizado exportaciones de soja o sus derivados en los 18 (dieciocho) meses anteriores a la entrada en vigencia del Decreto (5/9/2022).
La Adhesión será de manera voluntaria y se realizará a través del servicio “Sistema Registral”, disponible en el sitio web de la AFIP, seleccionando en la opción “Características y Registros Especiales” – “PROGRAMA DE INCREMENTO EXPORTADOR”.
Asimismo, mediante la Resolución (SAGyP) 5/2022 se establece que los exportadores que hayan adherido al Programa y que cuenten con Declaraciones Juradas de Venta al Exterior (DJVE) de los productos alcanzados por el citado decreto, vigentes dentro del régimen creado por la Ley N° 21.453 y su similar aclaratoria N° 26.351, y con vencimiento del periodo de embarque declarado, más la prórroga automática, durante los meses de septiembre de 2022 y octubre de 2022, podrán solicitar una prórroga extraordinaria del periodo de embarque de noventa (90) días corridos.
La misma resolución reglamentaria aclara que aquellos sujetos que no estén adheridos a dicho Programa, sea para operaciones tales como pago de alquileres de campo, compra de pellets y/o harina para consumo animal, procesamiento para alimentos balanceados, y/o cualquier otro tipo de operación, no se encuentran alcanzados por lo establecido por el referido Programa, y por ende no podrán acceder al contravalor excepcional y transitorio establecido en el Artículo 5° del citado Decreto N° 576/22.
¿Qué productos están incluidos?
- Soja a granel, con hasta 15% de embolsado.
- Soja, más del 15% embolsado, excepto envases inferiores o iguales a 2kg
- Aceite de soja en bruto, a granel
- Aceite de soja refinado en envases menores o iguales a 5L
- Aceite de soja refinado a granel
- Aceite de soja refinado en tambores de mas de 200L
- Demás aceites de soja
- Pallets de cascara de soja y otros residuos de soja
- Harina de tortas de soja
- Pallets de soja
- Tortas y demás residuos de extracción de aceite de soja
- Biodiesel y sus mezclas obtenido del aceite de soja
Condiciones para realizar la adhesión y desarrollo del Programa
Este programa, será de aplicación efectiva con respecto de los sujetos que se adhieran de manera voluntaria a este y que cuenten con registraciones de Declaraciones Juradas de Venta al Exterior (DJVE), siempre que correspondan a operaciones de compraventa de soja perfeccionadas hasta 18 (dieciocho) meses inmediatos anteriores a la entrada en vigencia del Decreto.
El valor originado por la exportación de las mercaderías y que sea objeto de adhesión al Programa deberá ingresarse al país en divisas y/o negociarse en el mercado de cambios, no pudiendo superar dicho plazo el 30 de septiembre de 2022.