Programa de Incremento Exportador ¿De qué se trata?

El Programa de Incremento Exportador fue oficializado a través del Decreto 576/2022 donde se establece que es una medida de carácter “Transitorio y extraordinario” que estará vigente hasta el próximo 30 de septiembre de 2022.

A través del mencionado programa se establece un tipo de cambio diferencial para la soja y sus derivados en $200 por dólar, mejorando así el precio pizarra del valor del grano.

¿Quiénes pueden acceder al Programa de Incremento Exportador?

Este Programa esta destinado a todos aquellos sujetos que hayan realizado exportaciones de soja o sus derivados en los 18 (dieciocho) meses anteriores a la entrada en vigencia del Decreto (5/9/2022).

La Adhesión será de manera voluntaria y se realizará a través del servicio “Sistema Registral”, disponible en el sitio web de la AFIP, seleccionando en la opción “Características y Registros Especiales” – “PROGRAMA DE INCREMENTO EXPORTADOR”.

Asimismo, mediante la Resolución (SAGyP) 5/2022 se establece que los exportadores que hayan adherido al Programa y que cuenten con Declaraciones Juradas de Venta al Exterior (DJVE) de los productos alcanzados por el citado decreto, vigentes dentro del régimen creado por la Ley N° 21.453 y su similar aclaratoria N° 26.351, y con vencimiento del periodo de embarque declarado, más la prórroga automática, durante los meses de septiembre de 2022 y octubre de 2022, podrán solicitar una prórroga extraordinaria del periodo de embarque de noventa (90) días corridos.

La misma resolución reglamentaria aclara que aquellos sujetos que no estén adheridos a dicho Programa, sea para operaciones tales como pago de alquileres de campo, compra de pellets y/o harina para consumo animal, procesamiento para alimentos balanceados, y/o cualquier otro tipo de operación, no se encuentran alcanzados por lo establecido por el referido Programa, y por ende no podrán acceder al contravalor excepcional y transitorio establecido en el Artículo 5° del citado Decreto N° 576/22.

¿Qué productos están incluidos?

  • Soja a granel, con hasta 15% de embolsado.
  • Soja, más del 15% embolsado, excepto envases inferiores o iguales a 2kg
  • Aceite de soja en bruto, a granel
  • Aceite de soja refinado en envases menores o iguales a 5L
  • Aceite de soja refinado a granel
  • Aceite de soja refinado en tambores de mas de 200L
  • Demás aceites de soja
  • Pallets de cascara de soja y otros residuos de soja
  • Harina de tortas de soja
  • Pallets de soja
  • Tortas y demás residuos de extracción de aceite de soja
  • Biodiesel y sus mezclas obtenido del aceite de soja

Condiciones para realizar la adhesión y desarrollo del Programa

Este programa, será de aplicación efectiva con respecto de los sujetos que se adhieran de manera voluntaria a este y que cuenten con registraciones de Declaraciones Juradas de Venta al Exterior (DJVE), siempre que correspondan a operaciones de compraventa de soja perfeccionadas hasta 18 (dieciocho) meses inmediatos anteriores a la entrada en vigencia del Decreto.

El valor originado por la exportación de las mercaderías y que sea objeto de adhesión al Programa deberá ingresarse al país en divisas y/o negociarse en el mercado de cambios, no pudiendo superar dicho plazo el 30 de septiembre de 2022.

Blog del Contador Planes de Suscripción


Vivo en la ciudad de Chivilcoy, tengo 28 años, soy Técnica en Contabilidad recibida en la Universidad Nacional de Luján. Actualmente estudio Contadora Pública.
Trabajo por cuenta propia y en una Empresa Financiera como administrativa, soy mamá de un hijo varón.

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