La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) estableció, mediante la publicación en el Boletín Oficial del día de hoy de la Resolución General N° 3583, las pautas a tener en cuenta por aquellas personas físicas que decidan (y/o puedan) comprar moneda extranjera para tenencia y ahorro.
En tal sentido se estableció:
* un régimen de percepción del 20% sobre las operaciones de adquisición de moneda extranjera efectuadas por personas físicas para tenencia de billetes extranjeros en el país «de acuerdo a las pautas operativas que, en el marco de la política cambiaria, determine el Banco Central de la República Argentina»
* dicha percepción se considerará pago a cuenta de los tributos que, para cada caso, se indica a continuación:
a) Personas Físicas adheridas al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) y que no resultan responsables del Impuesto a las Ganancias: Impuesto sobre los Bienes Personales.
b) Demás Personas Físicas: Impuesto a las Ganancias.
* la mencionada percepción no se aplicará cuando la moneda extranjera adquirida sea depositada, por un lapso no inferior a 365 días, en cualquier entidad financiera.
La norma, además, aclara que en todo lo no previsto por ella será de aplicación lo establecido por la RG AFIP N° 3450.
Por último cabe aclarar que el Banco Central de la República Argentina reglamentó esta medida a través de su Comunicación «A» 5526. Ingrese aquí para conocer los detalles de dicha normativa.