AFIP. RG 3580. Controladores Fiscales. Régimen de Información de Operaciones Comerciales Minoristas.

Estado de la Norma: Derogada

B.O. 21/01/2014

Vigencia y Aplicación: vigencia desde el 21/01/2014 y resultará de aplicación, para cada responsable obligado, a partir del séptimo día corrido posterior a aquel en el que dicho sujeto sea notificado por esta Administración Federal de su inclusión en la nómina a la que alude el Artículo 2° (según artículo 5°).


Derogada por: Resolución General N° 4014 AFIP (vigencia desde el 22/03/2017)

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) estableció un nuevo Régimen de Información de Operaciones Comerciales Minoristas a través de la Resolución General N° 3580 publicada hoy en el Boletín Oficial.

Al respecto, se establece que los sujetos obligados deberán informar respecto de las operaciones efectivizadas mediante controladores fiscales, las cantidades vendidas y el precio unitario facturado, correspondientes a cada día, de los productos que determine la AFIP.

Los sujetos obligados y los productos por los cuales se deberán informar diariamente serán aquellos que el fisco publique en el micrositio http://www.afip.gob.ar/operacionesminoristas. Sin perjuicio de ello, se establece que los sujetos obligados serán notificados individualmente.

Los sujetos responsables deberán remitir la información requerida generando un archivo por cada día, dentro de los SIETE (7) días corridos siguientes al período (día) por el que se informa, mediante una de las siguientes opciones:

a) Transferencia electrónica de datos del formulario F. 8540 mediante el servicio denominado “PRESENTACION DE DDJJ Y PAGOS” a través del sitio “web” http://www.afip.gob.ar. A tal efecto se utilizará la respectiva “Clave Fiscal” habilitada con Nivel de Seguridad 2 como mínimo.

b) Intercambio de información mediante “webservice” denominado “PRESENTACION DE DDJJ”.

Se aclara que los diseños de registro de los archivos a remitir (formulario F.8540), se encontrarán disponibles en el micrositio http://www.afip.gob.ar/operacionesminoristas, como también las especificaciones técnicas del mencionado “webservice”.

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La obligación de cumplir con dicho régimen informativo resultará de aplicación, para cada responsable obligado, a partir del séptimo día corrido posterior a aquel en el que dicho sujeto sea notificado por el fisco de su inclusión en la nómina de sujetos obligados.

Por último, se establece que en los casos de incumplimiento a los deberes previstos en el presente régimen, serán aplicables las normas sancionatorias correspondientes establecidas en la Ley de Procedimiento Tributario.

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