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AFIP implementó el Registro de Operadores del Sector Tabacalero

Además del “Registro de Operadores del Sector Tabacalero” se estableció el reemplazo de las tradicionales estampillas con las que se identifican las marquillas de cigarrillos por nuevas etiquetas físico-digitales.


La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) implementó el “Registro de Operadores del Sector Tabacalero” y estableció el reemplazo de las tradicionales estampillas con las que se identifican las marquillas de cigarrillos por nuevas etiquetas físico-digitales, escaneables con dispositivos móviles, lo que permitirá tanto a las autoridades como a los consumidores verificar si se está ante un producto legal. La entrega de las etiquetas a las empresas estará supeditada al comportamiento fiscal del solicitante.

Los manufactureros de cigarrillos tendrán plazo hasta el 9 de febrero de 2024 para solicitar la inscripción al Registro. Para los manufactureros de otros productos de tabaco e importadores del sector, la fecha será oportunamente dispuesta por la AFIP.

El uso de los Instrumentos Fiscales de Control (IFC) físico-digitales será obligatorio desde la fecha que la AFIP notificará en el Domicilio Fiscal Electrónico de los contribuyentes alcanzados.

Las medidas, que buscan optimizar el control y erradicar operaciones que conducen a la evasión, impactarán en la transparencia y la eficiencia de la administración de los recursos, respondiendo a las necesidades de trazabilidad de la actividad, según informó la AFIP en un comunicado.

Registro de Operadores del Sector Tabacalero

Para tramitar la inscripción en el Registro se deberá presentar, entre otros requisitos, un plano general del local a habilitarse, más una autorización expresa para que la AFIP inspeccione las instalaciones; requisito sin el cual no podrá aprobarse la solicitud.

La solicitud de inscripción en el Registro se deberá presentar a través del servicio Presentaciones Digitales seleccionando el trámite “Registro Fiscal de Operadores del Sector Tabacalero”.

La inscripción deberá solicitarse:

a) En el caso de los manufactureros de cigarrillos que se encuentren desarrollando la actividad: hasta el 9 de febrero de 2024.

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b) De tratarse de manufactureros de otros productos de tabaco e importadores del sector: en la fecha que oportunamente disponga este Organismo.

Instrumentos Fiscales de Control (IFC)

La primera etapa de la actualización y modernización de las estampillas o Instrumentos Fiscales de Control (IFC) se implementará con los cigarrillos y se efectuará a través de etiquetas físico-digitales, que mantendrán la identificación por colores.

Las mismas constarán de tres niveles de seguridad y un sistema que garantizará la trazabilidad, identificación y control que permitirá verificar los distintos estados de los instrumentos, entre ellos: solicitud, recepción, activación, comercialización y destrucción.

La empresa manufacturera o importadora deberá solicitar las nuevas estampillas físico-digitales o IFC mediante el servicio “Presentaciones Digitales”, seleccionando el trámite “Solicitud de Instrumentos Fiscales de Control”.

La autorización de las solicitudes de IFC presentadas por las empresas manufactureras e importadores, estará supedita al comportamiento fiscal del solicitante, evaluando la presentación de las declaraciones juradas de:

• Los recursos de la seguridad social y del IVA, correspondientes a los últimos 12 períodos fiscales.

• El impuesto a las ganancias, por el último período fiscal.

• El impuesto sobre los bienes personales -acciones y participaciones societarias-, por el último período fiscal.

• El régimen de información de participaciones societarias y rentas pasivas, por el último período.

• Impuestos internos, por los últimos 12 meses calendario

También deberán haber presentado la memoria, estados contables e informe del auditor correspondientes al último período fiscal vencido a la fecha de la solicitud

La Resolución General N° 5462, publicada el lunes en el Boletín Oficial, también establece el procedimiento a seguir para la destrucción de los instrumentos fiscales de control inhábiles.

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Destrucción de estampillas previas

Dentro de los 10 días a partir de la fecha en la cual el contribuyente resulte obligado a utilizar los “IFC físico-digitales”, los manufactureros de cigarrillos deberán informar a través del servicio Presentaciones Digitales la existencia de IFC adheridos y sin adherir, con identificación precisa por tipo y código de instrumento, a la fecha de entrada en vigencia la presente Resolución General.

Una vez recibidos los nuevos IFC físico-digitales, los sujetos responsables dispondrán de un plazo de 10 días para solicitar la destrucción de los IFC en stock sin adherir.

Validez de estampillas ya adheridas

Los productos que contengan estampillas ya adheridas podrán comercializarse durante un plazo de 90 días contados desde la notificación del ingreso al Registro.

 

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