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Ganancias 2024: actualización de deducciones y escalas y cómo funcionará el nuevo impuesto a los mayores ingresos

El pasado día miércoles se publicó oficialmente el índice RIPTE del mes de octubre 2023 cuya variación anual determina el porcentaje de actualización de las deducciones y escalas del impuesto a las ganancias.

Como sucede año tras año, en los primeros días de diciembre se publica el último índice que termina de definir el porcentaje de actualización de las deducciones para el año entrante. Se trata del índice RIPTE que mensualmente publica la Secretaría de Seguridad Social de la Nación.

Recordamos que la ley de ganancias establece, tanto para las deducciones del artículo 30 como para la escala del artículo 94, que dichos montos «se ajustarán anualmente, a partir del año fiscal 2018, inclusive, por el coeficiente que surja de la variación anual de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE), correspondiente al mes de octubre del año anterior al del ajuste respecto al mismo mes del año anterior.»

Según la publicación de la Secretaría de Seguridad Social, para el mes de octubre de 2023 la remuneración imponible promedio de los trabajadores estables (RIPTE) se ubicó en $ 420.706,55.- en tanto que hace un año atrás se había ubicado en $ 174.436,90.-

De este modo, la variación resultante es de un 141,18% que será entonces el coeficiente por el que se actualizarán las deducciones y escala del impuesto. 

Por supuesto destacamos que los valores son estimativos y resta esperar que AFIP confirme y oficialice los nuevos valores para el año entrante.

Valores estimados de la deducciones personales para el año 2024

Con la nueva actualización, para el período fiscal 2024, las deducciones personales alcanzarían los importes que se indican seguidamente (valores aproximados no publicados oficialmente por AFIP aún):

CONCEPTO DEDUCIBLE IMPORTE DE LA DEDUCCIÓN 2023 $ IMPORTE DE LA DEDUCCIÓN 2024 $
Ganancias no imponibles [Artículo 30, inciso a)]: 451.686,96 1.089.378,61
Cargas de familia [Artículo 30, inciso b)]
1. Cónyuge / Unión convivencial 421.091,75 1.015.589,08
2. Hijo 212.358,14 512.165,36
3 . Hijo incapacitado para el trabajo 424.716,28 1.024.330,72
Deducción Especial [Artículo 30, inciso c), Apartado 1] 1.580.904,36 3.812.825,14
Deducción Especial [Artículo 30, inciso c), Apartado 1 “nuevos profesionales/emprendedores”] 1.806.747,84 4.357.514,44
Deducción Especial [Artículo 30, inciso c), Apartado 2] 2.168.097,42 5.229.017,36

En cuanto a la Zona Patagónica, los valores aproximados serían los siguientes:

CONCEPTO DEDUCIBLE – ZONA PATAGÓNICA IMPORTE DE LA DEDUCCIÓN 2023 $ IMPORTE DE LA DEDUCCIÓN 2024 $
Ganancias no imponibles [Artículo 30, inciso a)]: 551.058,09 1.329.041,90
Cargas de familia [Artículo 30, inciso b)]
1. Cónyuge / Unión convivencial: 513.731,93 1.239.018,67
2. Hijo: 259.076,93 624.841,74
3. Hijo incapacitado para el trabajo: 518.153,86 1.249.683,48
Deducción Especial [Artículo 30, inciso c), Apartado 1] 1.928.703,32 4.651.646,67
Deducción Especial [Artículo 30, inciso c), Apartado 1 “nuevos profesionales/emprendedores”] 2.204.232,36 5.316.167,61
Deducción Especial [Artículo 30, inciso c), Apartado 2] 2.645.078,85 6.379.401,17

Valores estimados de las demás deducciones para el año 2024

También se elevarán en la misma proporción las demás deducciones atadas al mínimo no imponible, como por ejemplo alquileres y servicio doméstico (valores aproximados no publicados oficialmente por AFIP):

CONCEPTO DEDUCIBLE TOPE DE LA DEDUCCIÓN 2023 $ TOPE DE LA DEDUCCIÓN 2024 $
Primas de seguros para el caso de muerte (1) 42.921,24 42.921,24
Primas que cubran el riesgo de muerte y primas de ahorro correspondientes a seguros mixtos (1) 24.000,00 24.000,00
Sumas que se destinen a la adquisición de cuotapartes de fondos comunes de inversión que se constituyan con fines de retiro (2) 0,00 0,00
Gastos de sepelio del contribuyente o de personas a su cargo 996,23 996,23
Sumas pagadas en concepto de alquileres de inmuebles destinados a casa habitación 451.683,19 1.089.369,52
Intereses correspondientes a créditos hipotecarios 20.000,00 20.000,00
Importes abonados al Personal de Casas Particulares 451.683,19 1.089.369,52
Gastos de movilidad, viáticos y otras compensaciones análogas abonados por el empleador (No Larga Distancia) (3) 180.673,28 435.747,81
Gastos de movilidad, viáticos y otras compensaciones análogas abonados por el empleador (Larga Distancia No CCT 40/89) (3) 451.683,19 1.089.369,52
Gastos de movilidad, viáticos y otras compensaciones análogas abonados por el empleador (Larga Distancia  CCT 40/89) (3) 2.258.415,95 5.446.847,59
Sumas en concepto de servicios con fines educativos 180.673,28 435.747,81
(1) Valores vigentes para el período fiscal 2022 según Dto. 18/2023, aún no se fijó el monto para el período fiscal 2023.
(2) No se admite esta deducción hasta que la Autoridad  de Aplicación – CNV – autorice a las Entidades a funcionar e implemente el citado régimen.
(3) Se considera como transporte de larga distancia a la conducción de vehículos con recorridos que excedan los cien kilómetros del lugar habitual de trabajo.

Escala de alícuotas 2024

Para el año 2024, la escala de alícuotas fijada por el art. 94 de la ley del impuesto quedaría de la siguiente manera (valores aproximados no publicados oficialmente por AFIP):

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2024
GANANCIA PAGAN
DESDE HASTA FIJO MÁS % S/ EXCEDENTE
0,00 419.257,81 0,00 5 0,00
419.257,81 838.515,64 20.962,88 9 419.257,81
838.515,64 1.257.773,45 58.696,10 12 838.515,64
1.257.773,45 1.677.031,29 109.007,02 15 1.257.773,45
1.677.031,29 2.515.546,91 171.895,69 19 1.677.031,29
2.515.546,91 3.354.062,50 331.213,65 23 2.515.546,91
3.354.062,50 5.031.093,76 524.072,25 27 3.354.062,50
5.031.093,76 6.708.125,12 976.870,67 31 5.031.093,76
6.708.125,12 en adelante 1.496.750,44 35 6.708.125,12

 

Cabe destacar en este caso que los importes son aplicando el coeficiente de actualización anual sobre los importes publicados por AFIP en enero de este año sin contemplar el aumento en las escalas conforme Decreto 415/2023.

Al respecto, señalamos que el proyecto de ley de presupuesto 2023 contiene un artículo donde establece que ese incremento se aplique a los tramos de escala para todos los contribuyentes de ganancias. En caso de no aprobarse dicho texto antes del 31 de diciembre, las escalas serán las detalladas anteriormente.

En igual sentido, de no aprobarse por ley el incremento del 35%, los empleados en relación de dependencia y jubilados deberán ingresar la diferencia por lo no retenido en el año mediante la declaración jurada anual que vence en mayo del próximo año.

Deducción especial incrementada

La ley 27725 deroga a partir del período fiscal 2024 la deducción especial incrementada establecida por los párrafos cuarto y quinto del inciso c) del primer párrafo del artículo 30 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones.

De este modo, aquellos trabajadores y jubilados que no estén alcanzados por el nuevo impuesto cedular que explicamos seguidamente, seguirán tributando con las escalas y deducciones antes mencionadas pero ya sin computar el «piso» que hasta diciembre esta fijado en $1.980.000.-

Este grupo de contribuyentes, es decir, aquellos que seguirán pagando Ganancias «normalmente» son:

a) Magistrados, Funcionarios y Empleados del Poder Judicial cuando su nombramiento hubiera ocurrido a partir del año 2017, inclusive, y por quienes se desempeñen como Secretario de Estado en adelante y sus equivalentes, en los términos que establezca la reglamentación y diputados y senadores del Poder Legislativo.

b) Directores, síndicos y miembros de consejos de vigilancia de sociedades anónimas y cargos equivalentes de administradores y miembros de consejos de administración de otras sociedades, asociaciones, fundaciones y cooperativas.

c) Consejeros de las sociedades cooperativas por las jubilaciones y/o pensiones que perciban.

Nuevo impuesto cedular a los mayores ingresos

Por su parte, la ley 27725 incorporó, con vigencia desde el período fiscal 2024, un nuevo régimen impositivo sobre los mayores ingresos del trabajo en relación de dependencia, jubilaciones y pensiones de privilegio y otros, mediante la implementación de un impuesto cedular.

De acuerdo al texto de la ley, los mayores ingresos son aquellos provenientes de:

a) el desempeño de cargos públicos nacionales, provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con excepción de los obtenidos por Magistrados, Funcionarios y Empleados del Poder Judicial cuando su nombramiento hubiera ocurrido a partir del año 2017, inclusive, y por quienes se desempeñen como Secretario de Estado en adelante y sus equivalentes, en los términos que establezca la reglamentación y diputados y senadores del Poder Legislativo.

b) el trabajo personal ejecutado en relación de dependencia, excepto los que se abonen a directores, síndicos y miembros de consejos de vigilancia de sociedades anónimas y cargos equivalentes de administradores y miembros de consejos de administración de otras sociedades, asociaciones, fundaciones y cooperativas.

c) las jubilaciones, pensiones, retiros o subsidios de cualquier especie en cuanto tengan su origen en el trabajo personal y en la medida que hayan estado sujeto al pago del impuesto, excepto las provenientes de los consejeros de las sociedades cooperativas y de las asignaciones mensuales y vitalicias reconocidas a presidentes y vicepresidentes de la Nación dispuestas por la ley 24.018

d) los previstos en los párrafos segundo (sumas que se generen exclusivamente con motivo de la desvinculación laboral) y tercero (compensaciones en dinero y en especie y los viáticos que se abonen como adelanto o reintegro de gastos) del art. 82 de la LIG que se vinculen con los mayores ingresos.

En este sentido, quienes obtengan los mayores ingresos mencionados tendrán derecho a deducir, únicamente, en concepto de mínimo no imponible, la suma equivalente a ciento ochenta (180) Salarios Mínimos, Vitales y Móviles (SMVM) anuales. No podrá deducirse ningún otro concepto que autorice la ley.

Cuando se trate de empleados en relación de dependencia que trabajen y jubilados o pensionados que vivan en las provincias y, en su caso, partido, a que hace mención el artículo 1° de la ley 23.272 y sus modificaciones, el importe del mínimo no imponible se incrementará en un veintidós por ciento (22%).

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A los fines de la determinación de la mencionada deducción se deberá considerar al comienzo del período fiscal, el valor del Salario Mínimo, Vital y Móvil (SMVM) vigente el 1° de enero de ese año, el que se actualizará el 1° de julio de cada año fiscal, considerando el valor de aquel, vigente a esa fecha.

Actualmente, el valor del salario mínimo, vital y móvil vigente a partir del 1 de diciembre es de $1560.000.- con lo cual el monto de la deducción anual quedaría en $28.080.000.- y en $2.340.000.- mensuales. 

Esto implicaría que quienes tengan remuneraciones brutas por encima de ese monto pagarán el impuesto y quienes no superen ese importe no tributarán ganancias.

Las personas humanas y sucesiones indivisas residentes en el país -mientras no exista declaratoria de herederos o testamento declarado válido que cumpla la misma finalidad- abonarán sobre los mayores ingresos netos sujetos a impuesto de fuente argentina, que exceda el monto de 180 salarios mínimos, las sumas que resulten de acuerdo con la siguiente escala:

Mayor ingreso neto imponible
acumulado sobre el excedente de ciento ochenta (180) SMVM
Pagarán
Más de $
equivalentes a
A $
equivalentes a
$ equivalentes a Más
el %
Sobre el
excedente de
$ equivalentes a
0 SMVM 12 SMVM, inclusive 0 SMVM 27 0 SMVM
12 SMVM 36 SMVM, inclusive 3,24 SMVM 29 12 SMVM
36 SMVM 60 SMVM, inclusive 10,20 SMVM 31 36 SMVM
60 SMVM 84 SMVM, inclusive 17,64 SMVM 33 60 SMVM
84 SMVM En adelante 25,56 SMVM 35 84 SMVM

En este caso también se deberá considerar al comienzo del período fiscal, el valor del Salario Mínimo, Vital y Móvil (SMVM) vigente el 1° de enero de ese año, el que se actualizará el 1° de julio de cada año fiscal, considerando el valor de aquel, vigente a esa fecha.

De acuerdo a los valores actuales, la escala anual sería la siguiente:

Mayor ingreso neto imponible
acumulado sobre el excedente de $28.080.000.-
Pagarán
Más de $ A $ $ Más
el %
Sobre el
excedente de
$
$ 0,00 $ 1.872.000,00 $ 0,00 27 $ 0,00
$ 1.872.000,00 $ 5.616.000,00 $ 505.440,00 29 $ 1.872.000,00
$ 5.616.000,00 $ 9.360.000,00 $ 1.591.200,00 31 $ 5.616.000,00
$ 9.360.000,00 $ 13.104.000,00 $ 2.751.840,00 33 $ 9.360.000,00
$ 13.104.000,00 En adelante $ 3.987.360,00 35 $ 13.104.000,00

Recordamos que la escala aplica al importe que exceda los $28.080.000.- Es decir, por ejemplo quien perciba en el año ingresos brutos por $30.000.000.- deberá tributar por los $1.920.000.- que exceden el piso de 180 SMVM.

Las retenciones realizadas sobre los mayores ingresos netos percibidos durante el primer semestre del año fiscal se ajustarán considerando el valor del Salario Mínimo, Vital y Móvil (SMVM) vigente en el mes de julio.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) será la encargada de establecer las modalidades y plazos de la restitución de las sumas retenidas en exceso, en caso de corresponder.

¿Nuevo régimen de retención o pago único anual?

Dentro de las cuestiones que aún restan definir vía reglamentación es si este nuevo impuesto cedular estará sujeto también al régimen de retención a cargo de los empleadores previsto por la RG 4003 de AFIP (régimen de retención para rentas de cuarta categoría de sueldos y jubilaciones) o si se determinará y abonará junto con la declaración jurada general del impuesto en junio de cada año.

Es importante destacar que estando a días de la entrada en vigencia del nuevo régimen, aún no se ha confirmado como será el tratamiento para las rentas consideradas «mayores ingresos».

No obstante, la ley dice en uno de sus artículos que «las retenciones realizadas sobre los mayores ingresos netos percibidos durante el primer semestre del año fiscal se ajustarán considerando el valor del Salario Mínimo, Vital y Móvil (SMVM) vigente en el mes de julio» con lo cual se da a entender que se continuaría aplicando el régimen de retención actual.

Entendemos, que de continuar sin novedades, los empleadores deberían continuar aplicando el régimen de retención mensual computando como única deducción personal la suma de 15 salarios mínimos (180 anuales dividido 12 meses) tal como lo prevé la nueva ley 27725 sin perjuicio de las demás deducciones generales previstas en la ley y que los trabajadores deben informar mediante SIRADIG.

Esperamos que la nueva gestión a cargo de la AFIP aclare e implemente rápidamente estas medidas para disminuir la incertidumbre tanto de trabajadores como de empleadores.

 

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1 comment

Agradezco la detallada información sobre la actualización del índice RIPTE y sus efectos en el impuesto a las ganancias. ¡Muy útil!

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