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Obras Sociales: el Gobierno oficializó la inclusión de las prepagas y la libre elección de los trabajadores

Con esta nueva medida, los trabajadores que inicien una relación laboral podrán ejercer libremente su derecho de elección de agente del seguro de salud, sin restricciones de tiempo.


Con esta nueva medida, los trabajadores que inicien una relación laboral podrán ejercer libremente su derecho de elección de agente del seguro de salud, sin restricciones de tiempo.

A través de dos decretos publicados hoy en el Boletín Oficial el Gobierno avanza con la desregulación y eliminación de restricciones para la elección de obras sociales o prepagas de trabajadores en relación de dependencia. Las medidas regirán desde el 1° de marzo y la Superintendencia de Servicios de Salud será la encargada de reglamentar e implementar estas modificaciones.

El Decreto 171/2024, publicado en el Boletín Oficial el 21 de febrero, introduce una serie de reformas que afectan a las leyes 23.660 y 23.661, que establecen el régimen de las Obras Sociales y otras entidades de salud y del Sistema Nacional del Seguro de Salud en Argentina, respectivamente.

En este sentido, el Gobierno mediante el DNU 70/2023 propició liberar restricciones de los valores de cuota del subsistema de medicina prepaga para aumentar la competitividad del Sistema de Salud e introdujo una extensa serie de reformas, entre otras, a las Leyes Nros. 23.660, 23.661 y 26.682 en tanto que incorporó al régimen establecido en la Ley N° 23.660 a las entidades de medicina prepaga, siempre que cumplan con la inscripción en el Registro que al efecto cree la Superintendencia de Servicios de Salud, todo ello en procura de una mejor integración de los subsistemas que componen el Sistema de Salud.

De este modo, como consecuencia de las modificaciones introducidas por el Decreto N° 70/23, se adecuan las reglamentaciones de las leyes modificadas y demás normas que las complementan, buscando mejorar la integración y el funcionamiento del sistema de salud en el país.

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Una de las principales modificaciones es la inclusión de las entidades de medicina prepaga en el régimen establecido en la Ley 23.660, siempre que cumplan con la inscripción en un Registro creado por la Superintendencia de Servicios de Salud. Además, se establece que estas entidades deberán depositar el 20% de los aportes adicionales que reciban en un Fondo Solidario de Redistribución.

El decreto también introduce disposiciones relacionadas con la libre elección de obra social, garantizando que los beneficiarios del Sistema Nacional del Seguro de Salud tengan la libertad de elegir su obra social y promoviendo la competencia entre ellas para mejorar la calidad de las prestaciones.

Otra medida importante es la actualización de los requisitos para la inscripción de entidades en el Registro Nacional de Agentes del Seguro, así como las condiciones para la incorporación de hospitales y centros asistenciales al Sistema Nacional de Salud.

En resumen, el Gobierno busca mejorar la integración y el funcionamiento del sistema de salud en Argentina, promoviendo la libre elección de obra social, fortaleciendo la competencia entre las entidades y garantizando la calidad de las prestaciones médicas.

En el mismo sentido, mediante el Decreto 170/2024, publicado en el Boletín Oficial el 21 de febrero, el Gobierno introduce modificaciones en lo que respecta al derecho de libre elección de obras sociales por parte de los beneficiarios del Sistema Nacional del Seguro de Salud.

El decreto parte de una revisión histórica de las normativas previas, destacando que el derecho a la libre elección ha sido una característica fundamental del sistema, aunque su ejercicio ha estado sujeto a diversas regulaciones a lo largo del tiempo. Se mencionan disposiciones anteriores, como el Decreto Nº 9/93 y sus modificatorios, así como el Decreto N° 504/98 y sus cambios posteriores, que establecían condiciones y plazos para el ejercicio de este derecho.

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Una de las modificaciones más significativas introducidas por el Decreto 170/2024 es la eliminación de restricciones temporales para el ejercicio del derecho de elección de obra social.

Anteriormente, existían limitaciones en cuanto al tiempo que los beneficiarios debían permanecer afiliados a una obra social antes de poder cambiar. Con esta nueva medida, los trabajadores que inicien una relación laboral podrán ejercer libremente su derecho de elección de agente del seguro de salud, sin restricciones de tiempo.

Otro aspecto relevante es la derogación de disposiciones previas que limitaban la opción de cambio a ciertas entidades específicas, ampliando así la libertad de elección para todos los beneficiarios del sistema. Esta medida busca armonizar las normativas con el principio de libre elección consagrado en el marco legal argentino, promoviendo una mayor flexibilidad y autonomía para los usuarios del sistema de salud.

Además, el decreto instruye a las autoridades pertinentes para que adopten las medidas necesarias para implementar estas modificaciones, asegurando su operatividad y efectividad en el menor tiempo posible.

De acuerdo a los fundamentos del Gobierno, estas medidas representan una reforma significativa en el sistema de salud argentino, enfocada en fortalecer el derecho de los beneficiarios a elegir libremente su obra social, eliminando barreras y restricciones que limitaban su autonomía.

 

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