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CABA: fijan topes a los honorarios de los mandatarios judiciales

Mediante Decreto 202/2024 se crea un nuevo Régimen de Representación en Juicio que establece un procedimiento uniforme y simplificado para el funcionamiento de los diferentes cuerpos de mandatarios de la Ciudad y disminuyendo el monto de sus honorarios.

En un esfuerzo por unificar y optimizar los procedimientos de cobro judicial de deudas, el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha promulgado el Decreto 202/2024. Este nuevo marco normativo busca simplificar la normativa dispersa que regula los cuerpos de mandatarios judiciales y establece un Régimen de Representación en Juicio para la ciudad.

Antecedentes y contexto

La Procuración General de la Ciudad, conforme al artículo 134 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, es responsable de la legalidad de los actos administrativos y de la defensa del patrimonio de la ciudad. En concordancia, la Ley N° 1.218 establece sus obligaciones y competencias. A lo largo de los años, diversos decretos han creado y regulado cuerpos de mandatarios judiciales para gestionar el cobro de diversas deudas, desde multas de tránsito hasta deudas por servicios médicos brindados por efectores públicos.

Objetivos del nuevo decreto

El Decreto 202/2024 deroga la normativa anterior (Decretos Nros. 42/02, 321/09, 679/09, 194/11, 60/13 y 268/13, entre otros) y crea un Régimen de Representación en Juicio. Este régimen busca establecer un procedimiento uniforme para el funcionamiento de los diferentes cuerpos de mandatarios de la ciudad, aportando claridad y eficiencia en los métodos de cobro judicial.

Los artículos del Decreto 202/2024 establecen un marco claro y detallado para la gestión de las deudas en mora, asegurando transparencia, eficiencia y control en el proceso de ejecución fiscal. Las medidas buscan mejorar la eficacia del sistema judicial en la recuperación de deudas, garantizando al mismo tiempo una gestión responsable y equitativa de los recursos públicos.

A través de su cuenta de X (ex Twitter), el Jefe de Gobierno Jorge Macri expresó que «la eficiencia y la simplificación de los trámites son parte del compromiso que tenemos con todos los vecinos y hoy estamos dando respuesta a una demanda concreta: hacer menos burocrático y menos costoso el pago de las deudas. Sabemos que los vecinos quieren pagar sus deudas.» Y agregó «sin embargo, hasta hoy, los honorarios de los mandatarios, encargados de negociar el pago de las moras con la Ciudad, tenían un valor 4 o 5 veces mayor al monto adeudado. Esto generaba que el total fuera muy difícil de pagar.»

La Procuración General de la Ciudad será la encargada de la superintendencia procesal y la auditoría jurídica del nuevo régimen, dictando directivas jurídicas a los mandatarios.

En tal sentido, se crean diversos cuerpos especializados para el cobro de:

    • Deudas por impuestos, tasas y contribuciones.
    • Multas de la Dirección General de Administración de Infracciones.
    • Deudas por inversiones del Instituto de Vivienda de la Ciudad.
    • Deudas originadas en prestaciones médicas.
    • Multas impuestas según la Ley Nº 265.
    • Multas según las Leyes Nros. 757 y 941.

La Procuración General, en conjunto con el organismo que dirige cada cuerpo de mandatarios, está encargada de sancionar la normativa necesaria para regular cada cuerpo especial.

En cuanto a los requisitos y responsabilidades exigidos para afrontar sus funciones, los mandatarios deberán ser abogados con al menos dos años de antigüedad, entre otros requisitos. Son responsables de los gastos de su gestión y de los honorarios, que deben cobrar del deudor moroso.

Deben realizarse las adecuaciones necesarias para asegurar la correcta representación judicial y la gestión de la cartera de juicios asignada a cada mandatario. Los mandatarios que ya tienen poder vigente continuarán gestionando sus casos bajo las condiciones establecidas por el nuevo decreto.

Principales modificaciones al nuevo régimen de mandatarios

El Jefe de Gobierno Jorge Macri enumeró los principales cambios para las nuevas deudas en gestión judicial:

1. Unificación del título de deuda para reducir la cantidad de honorarios a pagar.

2. Incremento del monto mínimo de ejecución de las deudas a $200.000, para que ningún vecino tenga que hacer trámites extra por una deuda pequeña.

3. Disminución del monto de honorarios de los mandatarios, para que nunca sean mayores al 20% del total de la deuda.

4. Envío a la Legislatura de un proyecto para condonar las deudas por conceptos caducos y aquellas que tienen montos bajos.

Procedimiento para la Ejecución de Deudas en Mora

El Decreto establece el proceso que debe seguirse una vez que se ha determinado la mora en las obligaciones de deuda a favor de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. El organismo responsable de la ejecución de estas deudas debe transferir los certificados de deuda a los mandatarios designados. Estos certificados actúan como títulos ejecutivos suficientes, es decir, documentos que por sí mismos prueban la existencia de la deuda y permiten iniciar acciones legales para su cobro.

La Procuración General, a través de la reglamentación correspondiente, debe fijar un plazo específico para que los mandatarios inicien las ejecuciones fiscales. Este plazo no puede exceder de diez días hábiles desde la recepción del título ejecutivo. En casos donde exista un riesgo de prescripción inminente (es decir, cuando el tiempo para reclamar legalmente la deuda esté a punto de expirar), las acciones deben iniciarse de inmediato.

Los mandatarios no pueden aceptar pagos personalmente ni realizar gestiones extrajudiciales de cobro antes de iniciar un juicio. Si un contribuyente decide pagar su deuda de forma extrajudicial, debe hacerlo utilizando los mecanismos de pago establecidos por el organismo que originó la obligación reclamada. Esta medida busca asegurar que todos los pagos sean procesados de manera oficial y transparente.

Los mandatarios están obligados a mantener actualizado el sistema de seguimiento de juicios implementado por la Procuración General. Deben comunicar el inicio de las ejecuciones fiscales, la radicación (asignación a un tribunal) de las mismas y el número de expediente en el plazo que la Procuración General establezca.

Honorarios de los Mandatarios

En los casos de pago extrajudicial, el mandatario cobrará un honorario del 10% del total de la deuda reclamada más los intereses devengados hasta la fecha de pago, o del monto regularizado más los intereses devengados hasta la fecha de acogimiento.

Este monto no puede ser inferior al valor de dos UMA (Unidad de Medida Arancelaria) y no puede superar el 20% del total de la deuda. Estas disposiciones garantizan que los mandatarios sean compensados de manera justa por su trabajo, al tiempo que se establecen límites claros para evitar excesos.

Preocupación del Colegio Público de la Abogacía

A través de un comunicado publicado en su sitio web, el Colegio Público de la Abogacía de la Capital Federal (CPACF) manifiesta su profunda preocupación por la sanción del Decreto N° 202/2024 del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, que puede poner en riesgo la percepción de un honorario mínimo por parte de los/as abogados/as mandatarios/as que ejercen su profesión procurando el cobro de deudas fiscales en mora.

«El abogado/a tiene derecho a recibir un monto mínimo de retribución por el ejercicio de su profesión, cualquiera sea la cuantía del pleito. Esa cantidad hace a la dignidad que merece todo letrado/a por su actividad como tal. Limitar dicha compensación a un porcentaje del 20% de la deuda puede implicar disminuir ese mínimo en perjuicio del abogado/a.», señala textual el comunicado.

Asimismo, desde el Colegio profesional recuerdan que el honorario tiene naturaleza alimentaria y constituye el sustento económico de los profesionales del derecho que desempeñan un rol fundamental en la administración de justicia y en la defensa de los derechos.

En este sentido, se exhorta a que se convoquen las mesas de trabajo establecidas en el art. 22 del citado Decreto para evaluar y remediar el impacto económico que puede ocasionar la implementación del Decreto respecto de los honorarios de los abogados/as . «Es necesario que, a través de este diálogo, se exploren y desarrollen alternativas que aseguren la preservación de los honorarios mínimos y, por ende, la justa retribución de los abogados.», concluye el comunicado.

 

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4 comments

Hernan Eguia says:

Ya rige este decreto? El Mandatario 071 insiste en cobrar $235mil por una deuda de patentes de $100mil, y que el decreto no modifica sus honorarios por tener la deuda un juicio iniciado.

Monica García says:

Tengo un caso similar al comentado por Hernan Eguia, el decreto rige para todos los honorarios que se paguen a partir de la publicación del Decreto ?? Entiendo que sería lógico que aplique a las liquidaciones de deuda efectuadas a partir de la publicación del Decreto, también me solicitan un honorario de $225.000 + IVA por una deuda de $121.000 de carteles (Anuncio Publicitario). Aguardo comentarios. Gracias

Florencia says:

El Boletin Oficial dice:
Deberán asimismo realizarse las adecuaciones y acciones que sean necesarias a fin de resguardar la representación judicial y la gestión de la cartera de juicios que cada mandatario tenga asignada. Los mandatarios judiciales con poder vigente a la fecha de suscripción del presente, mantienen la representación judicial y continuarán gestionando la cartera de juicios asignada oportunamente en las condiciones fijadas por el presente Decreto.

Entiendo que rigen para los juicios ya iniciados

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