Escalas Salariales. C.C.T. N° 80/75. Salineros. Homologación.
Se declara homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION OBRERA SALINERA (por la parte trabajadora), y la FEDERACION ARGENTINA DE PRODUCTORES E INDUSTRIALIZADORES DE SAL (por la parte empresaria).
Al respecto, se informa que el acuerdo establece los nuevos salarios básicos comprendidos en el Convenio 80/75 con vigencia del 1 de febrero al 31 de julio de 2102 y del 1 de agosto al 31 de enero de 2013.
Además, se establece que todos los trabajadores encuadrados en el “convenio salinero”, abonarán a partir del 01/03/2012 en concepto de “Cuota solidaria” el equivalente al 1,5% de sus remuneraciones brutas. Los trabajadores que estén afiliados a la UOSA —y con la cuota sindical al día— abonarán solo el 50% de la “Cuota solidaria”. Las empresas se obligan a retener y depositar los importes derivados de esta deducción en los plazos y términos en que habitualmente lo realizan con la Cuota sindical.
La vigencia del presente acuerdo es hasta el 31 de enero de 2013.