Días atrás, la Presidente Cristina Fernandez de Kirchner había anunciado el envío de un Proyecto de Ley por el cual se permitirá regularizar aportes previsionales a monotributistas y autonónomos.
Dicho proyecto ingresó la semana pasada al Senado de la Nación y se prevé que esta semana sea tratado en el mencionado recinto.
Los detalles del proyecto de ley:
– Permitirá regularizar aportes a trabajadores autónomos o monotributistas que tengan la edad para jubilarse (60 años las mujeres y 65 los hombres) o que los cumplan en el período de vigencia de la presente ley. Además, deberán estar inscriptos en la AFIP y contar con clave fiscal.
– La deuda que se podrá regularizar será la correspondiente a las obligaciones devengadas hasta diciembre de 2003.
– El período de vigencia de la ley se establece en 2 años desde la fecha de entrada en vigencia de la misma.
– Para acceder a las prestaciones previsionales se prevé que el contribuyente deberá cancelar un mínimo de cuotas del plan de regularización. Dicho mínimo será establecido por la reglamentación de la ley.
– La cancelación del plan de pagos podrá realizarse al contado o en hasta 60 cuotas tal como es hasta el momento con el régimen de regularización vigente.
– Los montos en cuotas serán actualizados semestralmente mediante la aplicación del índice de movilidad jubilatoria y la tasa de interés por el financiamiento será del 1,35%.
– Los trabajadores autónomos para determinar el capital adeudado por sus aportes previsionales deberán considerar el valor que para cada período mensual que correspondiere se indica a continuación:
* anteriores a octubre de 1993: el del aporte vigente para la respectiva categoría al mes de junio de 1994;
* posteriores a octubre de 1993 y hasta diciembre 2003: el del aporte para la respectiva categoría a la fecha de vencimiento original de la obligación.
– Los monotributistas determinarán su deuda considerando los valores de las cotizaciones previsionales fijas vigentes para cada período por el cual se regulariza la deuda mas los intereses resarcitorios devengados hasta la fecha de consolidación.
– Las obligaciones omitidas estarán exentas de sanciones administrativas.
– La tasa a aplicar por intereses resarcitorios será la dispuesta por el artículo 37 de la Ley de Procedimiento Tributario reducida en un 50% para la deuda de autónomos a partir del 1 de abril de 1993 y para la deuda de los monotributistas a partir de la vigencia del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes.
– El beneficio previsional derivado de la inclusión en el presente régimen es incompatible con el goce de otra prestación previsional salvo que el titular perciba una única prestación que a la fecha de solicitud fuera contributiva y su importe no supere el del haber previsional mínimo vigente a la fecha de solicitud de la prestación.