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AFIP Puso a Disposición los Nuevos Formularios 102/RT y 575/RT Interactivos. Instructivos.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) publicó en su sitio web los nuevos formularios a utilizar para el pago de los aportes y contribuciones y cuota de ART para el personal de casas particulares de acuerdo a lo establecido por la Resolución General Nº 3693 del mencionado organismo, en formato interactivo como así también los instructivos para completar y abonar de forma correcta los mismos.


La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) publicó en su sitio web los nuevos formularios a utilizar para el pago de los aportes y contribuciones y cuota de ART para el personal de casas particulares de acuerdo a lo establecido por la Resolución General Nº 3693 del mencionado organismo, en formato interactivo como así también los instructivos para completar y abonar de forma correcta los mismos.

Recordamos que los nuevos formularios habilitados por la AFIP son los siguientes los cuales deberán ser utilizados para cancelar los aportes y contribuciones correspondientes al devengado octubre 2014 en adelante y las cuotas de ART del período noviembre 2014 en adelante:

– Volante de Pago F.102/RT: reemplaza al actual F.102/B Nuevo Modelo y servirá para pagar el total de aportes y contribuciones obligatorias y la cuota a la ART como así también los intereses que pudieren corresponder por pagos fuera de término.

Descargar F.102/RT Interactivo

Descargar Instructivo

– Volante de Pago F.575/RT: reemplaza al actual F.575/B Nuevo Modelo y con el se podrán abonar los aportes y contribuciones voluntarios por parte del trabajador y cuando se trate del inicio de una nueva relación laboral, el importe de la cuota con destino al Sistema de Riesgos del Trabajo correspondiente al mes de inicio. También los intereses que pudieren corresponder por pagos fuera de término.

Descargar F.575/RT Interactivo

Descargar Instructivo

– Volante de Pago F.1350: se deberá utilizar en el caso de la extinción de una relación laboral, en la que sólo deberán ingresarse los aportes y/o contribuciones correspondientes al último período mensual devengado, a cuyo fin el empleador deberá, previamente, informar el cese de dicha relación en el Registro Especial de Personal de Casas Particulares, en los términos de la Resolución General Nº 3.491. También los intereses que pudieren corresponder por pagos fuera de término.

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