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RG 3748. Nueva Versión del Aplicativo «Ganancias Personas Físicas – Bienes Personales»

La Administración Federal de Ingresos Públicos aprobó la versión 16 del programa aplicativo Ganancias Personas Físicas – Bienes Personales mediante el cual las personas físicas, sucesiones indivisas o responsables por deuda ajena, deberán cumplir con su obligación de presentación de declaración jurada de cada uno de los impuestos mencionados.


La Administración Federal de Ingresos Públicos aprobó la versión 16 del programa aplicativo Ganancias Personas Físicas – Bienes Personales mediante el cual las personas físicas, sucesiones indivisas o responsables por deuda ajena, deberán cumplir con su obligación de presentación de declaración jurada de cada uno de los impuestos mencionados.

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Mediante la publicación de la Resolución General Nº 3748 en el día de hoy en el B.O. la AFIP aprobó la nueva versión del aplicativo que ya se encuentra disponible en la web del fisco para ser descargado.

Entre las novedades de la nueva versión se encuentran:

IMPUESTO A LAS GANANCIAS

1. Conforme lo previsto en el Acuerdo entre la República Argentina y la República Oriental del Uruguay para el intercambio de información tributaria y método para evitar la doble imposición, aprobado por la Ley N° 26.758, se incluye en la pestaña “Datos Descriptivos” la pregunta “¿Realizó servicios prestados a sujetos residentes en la República Oriental del Uruguay en virtud del art. 11.3 b del Acuerdo”. En caso de ser afirmativa la respuesta, se habilitarán:

1.1. En la pantalla “Directorio Determinación de la Renta de Fuente Argentina”, las pestañas “Resultado Neto 3° categoría por servicios prestados en el marco del artículo 11.3 b del Acuerdo con la República Oriental del Uruguay” y “Resultado Neto 4° categoría por servicios prestados en el marco del artículo 11.3 b del Acuerdo con la República Oriental del Uruguay”, posibilitando la carga de los respectivos “ingresos gravados” y “Gastos y deducciones especialmente admitidos”.

1.2. En la pantalla “Determinación del saldo del impuesto a las ganancias” el campo “Pago a cuenta en el exterior s/art. 11.3b del Acuerdo con Uruguay” cuyo límite computable será la sumatoria de los valores ingresados en los nuevos campos de 3° y 4° categoría citados en el punto anterior.

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2. Se actualizan las tablas de retenciones y percepciones.

3. La Subpantalla “Deducciones personales computables” de la pantalla “Determinación del impuesto a las Ganancias”: se adecua a los efectos de permitir incorporar la deducción especial contemplando lo establecido por el Decreto N° 2.354/14.

IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES

Se incorporan las tablas correspondientes a:

I – Valor de los automotores, motocicletas y motos (motovehículos).

II – Valor de cotización de las monedas extranjeras.

III – Detalle de sociedades y fondos comunes de inversión.

IV – Detalle del formato de catastro según la jurisdicción.

V – Detalle de entidades financieras. En caso de declararse depósitos en dinero en el exterior, se podrá acceder a la cotización de la moneda cuando el tipo de cuenta sea en dólares o euros.

DESCARGAR LA VERSION 16 DEL APLICATIVO GANANCIAS PERSONAS FISICAS – BIENES PERSONALES

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