Se establece que los empleadores que confeccionen el Libro Especial previsto en el Artículo 52 de la Ley N° 20744 mediante el registro de hojas móviles a que se refiere el punto 4 del citado artículo, deberán emitir dichas hojas vía “Internet” mediante la utilización del sistema informático desarrollado por la AFIP denominado «Libro de Sueldos Digital» y reglamentado por la Resolución General Nº 3781.
La obligatoriedad de utilización del sistema se dispondrá en forma progresiva hasta alcanzar a la totalidad de los empleadores, una vez cumplidas todas las etapas de implementación definidas por la AFIP en su Resolución General Nº 3781.
Por otra parte se establece que los empleadores deberán generar y emitir el Certificado de Trabajo establecido por el Artículo 80 de la Ley N° 20744, exclusivamente mediante el sistema informático aprobado por la Resolución General N° 2316.
Vigencia: a partir del 30 de junio de 2015.
Aplicación: según se indica a continuación:
a) Emisión de hojas móviles: de acuerdo con lo descripto en el segundo párrafo.
b) Emisión del certificado de trabajo: a partir del 1 de agosto de 2015.
Texto completo de la Resolución Conjunta AFIP Nº 3669 y MTEySS Nº 941/14.