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SePyME. Resolución 357/15. Modificación del Nivel Máximo de Valor de las Ventas Totales Anuales para Considerar a una Firma como Micro, Pequeñas y Medianas Empresas.

Se modifican los importes máximos de ventas totales anuales a tener en cuenta para considerar si una empresa queda incluida como Micro, Pequeña y Mediana Empresa (MiPyME) de acuerdo a lo establecido en la Resolución 24/01 de la SePyME y en el artículo 1 de la Ley 25300.


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Estado de la Norma: DEROGADA

Derogada por:

Se modifsepymeican los importes máximos de ventas totales anuales a tener en cuenta para considerar si una empresa queda incluida como Micro, Pequeña y Mediana Empresa (MiPyME) de acuerdo a lo establecido en la Resolución 24/01 de la SePyME y en el artículo 1 de la Ley 25300.

Al respecto se establecen los siguientes valores máximos:

– Sector agropecuario: $ 82.000.000.-

– Sector industria y minería: $ 270.000.000.-

– Sector comercio: $ 343.000.000.-

– Sector servicios: $ 91.000.000.-

– Sector construcción: $ 134.000.000.-

Recordamos que se consideran ventas totales anuales «el valor de las ventas que surja del promedio de los últimos TRES (3) Estados Contables o información contable equivalente adecuadamente documentada, excluidos el Impuesto al Valor Agregado, el Impuesto Interno que pudiera corresponder, y deducido hasta CINCUENTA POR CIENTO (50%) del valor de las Exportaciones que surjan de dicha documentación.»

Asimismo, no serán consideradas MIPyMEs las empresas que, aun reuniendo los requisitos de ventas totales anuales, estén vinculadas o controladas por empresas o grupos económicos nacionales o extranjeros que no reúnan tales requisitos.

Vigencia y Aplicación: 02/07/2015

Texto completo de la Resolución 357/15.

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