Con el anuncio del Gobierno del aumento en las jubilaciones de un 12,49% a partir del mes de septiembre de 2015 conforme a lo establecido en la ley de movilidad jubilatoria, los autónomos y los empleados en relación de dependencia sufrirán como cada semestre un aumento en sus cargas.
En efecto, desde el devengado septiembre 2015, es decir con vencimiento en octubre, los trabajadores autónomos deberán abonar sus mensualidades con un incremento del mismo porcentaje al indicado precedentemente.
La categoría mínima para trabajadores que no integren sociedades (ingresos anuales inferiores a $ 20.000.- en el caso de servicios y $ 25.000.- el resto de las actividades) pasará a abonar $ 797.- mientras que la máxima para este grupo de trabajadores se incrementará a $ 1.116.-
En tanto aquellos trabajadores que sean directores y/o socios de sociedades pasarán a abonar $ 1.595.- en la categoría mas baja (ingresos inferiores a $ 15.000.-) $ 2.552.- la categoría media (ingresos entre $ 15.000.- y $ 30.000.-) y $ 3.509.- la categoría mas alta (ingresos superiores a $ 30.000.-).
Por otra parte, los empleados en relación de dependencia sentirán el impacto del incremento en los haberes jubilatorios ya que el índice actualiza las bases imponibles mínimas y máximas por las cuales corresponde retener obra social y jubilación.
Es así que aquellos trabajadores que hasta agosto obtengan un salario superior a $ 43.202.- (base imponible máxima actual) e inferior a $ 48.598.- (base imponible máxima desde septiembre 2015) comenzarán a aportar en mayor cantidad a lo que venían aportando. Por ejemplo un trabajador cuyo sueldo mensual es de $ 46.000.- hasta agosto su empleador debe aplicar el 17% de retención solo hasta el tope de $ 43.202 (es decir $ 7.344.-) mientras que a partir de septiembre deberá aportar por el total de los $ 46.000.- (es decir $ 7.820.-). Esto implica una reducción de bolsillo de $ 476.-
En el documento que puede descargar haciendo click aquí resumimos los nuevos valores que quedan a la espera de ser oficializados tanto por AFIP como por ANSES.