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ANSES. Resolución 396/15. Movilidad de las Prestaciones del Sistema Integrado Previsional Argentino.

Se establece que el valor de la movilidad prevista en el artículo 32 de la Ley N° 24.241 correspondiente al mes de septiembre de 2015 es de 12,49% para las prestaciones mencionadas en el artículo 2° de la Resolución SSS N° 6/09, el cual se aplicará al haber mensual total de cada una de ellas, que se devengue o hubiese correspondido devengar al mes de agosto de 2015.


ansesSe establece que el valor de la movilidad prevista en el artículo 32 de la Ley N° 24.241 correspondiente al mes de septiembre de 2015 es de 12,49% para las prestaciones mencionadas en el artículo 2° de la Resolución SSS N° 6/09, el cual se aplicará al haber mensual total de cada una de ellas, que se devengue o hubiese correspondido devengar al mes de agosto de 2015.

El haber mínimo garantizado vigente a partir del mes de septiembre de 2015 será de $4.299,06.-

El haber máximo vigente a partir del mes de septiembre de 2015 será de $31.495,73.-

Las bases imponibles mínima y máxima previstas en el primer párrafo del artículo 9° de la Ley N° 24.241, quedan establecidas en la suma de $1.495,34.- y $48.598,08.- respectivamente, a partir del período devengado septiembre de 2015.

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