Estado de la Norma: Vigente
B.O. 17/05/2017
Vigencia y Aplicación: vigencia desde el 17/05/2017 y de aplicación respecto de las declaraciones juradas -originarias o rectificativas- que se presenten a partir de dicha fecha (s/ Artículo 4°).
Complementa a:
Ciudad de Buenos Aires, 16/05/2017
[spoiler title=’VISTO’ style=’blue’ collapse_link=’true’]
La Ley N° 27.260 y las Resoluciones Generales Nros. 975, 2.151, 3.919 y 4.003-E, sus respectivas modificatorias y complementarias, y[/spoiler]
[spoiler title=’CONSIDERANDO:’ style=’blue’ collapse_link=’true’]
Que el Título I del Libro II de la ley del VISTO estableció el sistema voluntario y excepcional de declaración de tenencia de moneda nacional, extranjera y demás bienes en el país y en el exterior.
Que asimismo, en su Título III se previeron determinados beneficios para los contribuyentes cumplidores, entre ellos, la exención del impuesto sobre los bienes personales por los períodos fiscales 2016, 2017 y 2018.
Que mediante la Resolución General N° 3.919, sus modificatorias y complementarias, se dispusieron los plazos, formas y condiciones para acceder a dichos beneficios.
Que por su parte, las Resoluciones Generales Nros. 975 y 2.151, sus respectivas modificatorias y complementarias, establecieron los requisitos, plazos y demás condiciones que deberán observar las personas humanas y sucesiones indivisas, para la confección de las declaraciones juradas y determinación del saldo resultante de los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales, respectivamente.
Que la Resolución General N° 4.003-E, su modificatoria y complementaria, dispuso la obligación de informar -cuando se obtengan ingresos iguales o superiores a QUINIENTOS MIL PESOS ($ 500.000.-), el detalle de los bienes al 31 de diciembre de cada año valuados conforme a las normas del impuesto sobre los bienes personales, mediante la utilización del programa aplicativo unificado denominado “GANANCIAS PERSONAS FÍSICAS – BIENES PERSONALES”.
Que con el objeto de optimizar las aplicaciones disponibles y con ello la información obrante en esta Administración Federal, resulta conveniente implementar un nuevo servicio “web”, con “Clave Fiscal”, para la liquidación del impuesto sobre los bienes personales por parte de los contribuyentes que hubieran exteriorizado tenencias de moneda nacional, extranjera y demás bienes en el país y en el exterior, en el marco de la Ley N° 27.260.
Que en el mismo sentido, resulta necesario disponer la utilización de una nueva versión del programa aplicativo unificado denominado “GANANCIAS PERSONAS FÍSICAS – BIENES PERSONALES”, a los fines que los contribuyentes y/o responsables de los referidos impuestos confeccionen las respectivas declaraciones juradas.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Servicios al Contribuyente, de Sistemas y Telecomunicaciones, de Técnico Legal Impositiva, y la Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.[/spoiler]
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Los contribuyentes y responsables previstos en las disposiciones de la Resolución General N° 975, sus modificatorias y complementarias, a efectos de determinar e ingresar el impuesto a las ganancias deberán confeccionar la declaración jurada utilizando, exclusivamente, el programa aplicativo unificado denominado “GANANCIAS PERSONAS FÍSICAS – BIENES PERSONALES – Versión 18”, disponible en el sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar) y cuyas novedades, características, funciones y aspectos técnicos para su uso podrán consultarse en la opción “Aplicativos” del referido sitio “web”.
ARTÍCULO 2°.- Los sujetos comprendidos en la Resolución General N° 2.151, sus modificatorias y complementarias -excepto las sociedades indicadas en su Artículo 30- deberán confeccionar sus declaraciones juradas del impuesto sobre los bienes personales del período fiscal 2016 y siguientes, conforme se establece -para cada caso- a continuación:
a) Los que hubieran adherido al sistema voluntario y excepcional de declaración de tenencia de moneda nacional, extranjera y demás bienes en el país y en el exterior, previsto en el Título I del Libro II de la Ley N° 27.260: a través del servicio denominado “Bienes Personales Web”, que generará el formulario de declaración jurada F. 762/D y que se encontrará disponible en el sitio “web” de esta Administración Federal a partir del 29 de mayo de 2017.
A dichos fines deberán contar con la respectiva “Clave Fiscal”, con nivel de seguridad 2 como mínimo, obtenida de acuerdo con lo dispuesto por la Resolución General N° 3.713 y sus modificatorias.
b) Los responsables sustitutos mencionados en el Artículo 26 de la Ley Nº 23.966, Título VI del Impuesto sobre los Bienes Personales, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones -aún cuando hubieran adherido al sistema voluntario y excepcional de declaración de tenencia de moneda nacional, extranjera y demás bienes en el país y en el exterior-: únicamente por el aplicativo unificado denominado “GANANCIAS PERSONAS FÍSICAS – BIENES PERSONALES – Versión 18”.
c) El resto de los sujetos: podrán optar por alguna de las formas citadas en los incisos a) y b) precedentes.
Se encuentran comprendidos en este inciso aquellos sujetos que hayan adherido a los beneficios para contribuyentes cumplidores establecidos por el Artículo 63 de la Ley N° 27.260. A tal fin, deberán neutralizar el impuesto determinado, consignando dicho importe en el campo destinado a tal fin en ambas aplicaciones.
Los contribuyentes que utilicen el servicio denominado “Bienes Personales Web” quedarán obligados a continuar utilizándolo en los períodos fiscales siguientes.
Las características y demás aspectos técnicos del aludido servicio “Bienes Personales Web” podrán consultarse en el micrositio “www.afip.gob.ar/gananciasybienes”.
ARTÍCULO 3°.- Los beneficiarios de las rentas comprendidas en la Resolución General N° 4.003-E, su modificatoria y complementaria, que deban informar a este Organismo el detalle de sus bienes al 31 de diciembre de cada año, valuados conforme a las normas del impuesto sobre los bienes personales que resulten aplicables a esa fecha -de acuerdo con lo previsto en el inciso a) del Artículo 14 de la misma- podrán optar por confeccionar la respectiva declaración jurada mediante alguna de las formas citadas en los incisos a) y b) del artículo precedente, excepto que hubieran adherido al régimen previsto en el Título I del Libro II de la Ley N° 27.260, en cuyo caso deberán cumplir con las disposiciones del citado inciso a).
ARTÍCULO 4°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial, y resultarán de aplicación respecto de las declaraciones juradas -originarias o rectificativas- que se presenten a partir de dicha fecha.
Los contribuyentes a quienes les corresponda -u opten por- presentar la declaración jurada del impuesto sobre los bienes personales del período fiscal 2016 a través del servicio denominado “Bienes Personales Web”, deberán, en su caso, confeccionar las declaraciones juradas originarias y/o rectificativas de dicho impuesto (F. 762/A) de períodos fiscales anteriores utilizando la versión 18 del programa aplicativo unificado denominado “GANANCIAS PERSONAS FÍSICAS – BIENES PERSONALES”.
No obstante lo dispuesto por los párrafos anteriores, aquellos contribuyentes que se encuentren en la situación descripta en el inciso a) del Artículo 2° y hayan dado cumplimiento a la obligación de presentación de la declaración jurada del período fiscal 2016 con anterioridad a la vigencia de la presente mediante la utilización de la versión 17 del aludido programa aplicativo, deberán presentar nuevamente la declaración jurada del referido período, a través del servicio “web” citado en dicho inciso a).
Las declaraciones juradas originarias y/o rectificativas de los impuestos a las ganancias y/o sobre los bienes personales -F. 711 (Nuevo Modelo) y F. 762/A, respectivamente-, correspondientes a los períodos 2006 y anteriores, deberán confeccionarse utilizando los programas aplicativos “GANANCIAS PERSONAS FÍSICAS -Versión 7.1” y/o “BIENES PERSONALES – Versión 6.0”, según corresponda.
ARTÍCULO 5°.- Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Cumplido, archívese. — Alberto R. Abad.
Fecha de publicación 17/05/2017