[spoiler title=’RESUMEN’ style=’blue’ collapse_link=’true’]
Síntesis: Se establece el indicador mínimo de trabajadores para la actividad textil en su sector confección de prendas de vestir para bebés y niños.
Estado de la Norma: Vigente
B.O. 19/05/2017
Vigencia y Aplicación: 22/05/2017 (s/ Artículo 2°)
Modifica a:
- Resolución General N° 2927 AFIP
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Ciudad de Buenos Aires, 17/05/2017
[spoiler title=’VISTO’ style=’blue’ collapse_link=’true’]
La Ley N° 26.063 y sus modificaciones y la Resolución General N° 2.927 y sus modificatorias, y[/spoiler]
[spoiler title=’CONSIDERANDO:’ style=’blue’ collapse_link=’true’]
Que mediante la citada resolución general se fijaron Indicadores Mínimos de Trabajadores (IMT), presunciones que, sobre la base del principio interpretativo de preeminencia de la realidad económica permiten, conforme lo dispuesto por la ley del VISTO, determinar de oficio la cantidad de trabajadores requeridos para desarrollar ciertas actividades y los aportes y contribuciones respectivos con destino al Sistema Único de la Seguridad Social.
Que han participado en reuniones de trabajo para la elaboración de los IMT aplicables a la actividad textil, sector confección de prendas de vestir para bebés y niños, los representantes de la Cámara Argentina de Indumentaria de Bebés y Niños (CAIBYN), de la Federación Argentina de la Industria de la Indumentaria y Afines (FAIIA), de CHEEK S.A., del Sindicato de Empresas Textiles de la Industria y Afines (SETIA), de la Unión Cortadores de la Indumentaria (UCI), del Sindicato Obrero de la Industria del Vestido y Afines (SOIVA), del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y de las áreas competentes de este Organismo.
Que dichos indicadores han sido elaborados, por lo que procede modificar el Anexo de la resolución general aludida, a efectos de su incorporación.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización y de Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social, y la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.[/spoiler]
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Modifícase el Anexo de la Resolución General N° 2.927 y sus modificatorias, en la forma que se indica a continuación:
a) Incorpórase en el “DETALLE DE APÉNDICES Y ACTIVIDADES QUE LOS COMPONEN”, respecto del Apartado A del Apéndice II, el siguiente punto:
“6 – Sector confección de prendas de vestir para bebés y niños.”
b) Incorpórase en el Apartado A del Apéndice II el siguiente punto:
“6 – Sector confección de prendas de vestir para bebés y niños
Tipología: Empresa de fabricación de ropa para bebés y niños, que desarrolla al menos una de las etapas de elaboración y con una producción de hasta CIEN MIL (100.000) prendas mensuales.
a) Trabajadores directos de producción:
1. Etapa diseño (incluye las posiciones laborales de diseño)
IMT: UN (1) trabajador, más
UN (1) trabajador auxiliar cada DIEZ MIL (10.000) prendas mensuales, máximo DOS (2) trabajadores auxiliares.
Más
2. Etapa corte (incluye las posiciones laborales de tizado, encimado y corte)
IMT: UN (1) trabajador cada máquina de corte, más
UN (1) trabajador auxiliar cada DOS (2) máquinas de corte,
o
UN (1) trabajador hasta TRES MIL (3.000) prendas mensuales, más
UN (1) trabajador cada SEIS MIL (6.000) prendas mensuales excedentes a la cantidad anterior.
Más
3. Etapa confección (incluye las posiciones laborales de costura y terminación)
IMT: OCHO (8) trabajadores en costura cada DIEZ (10) máquinas de costura, mínimo UNO (1), más
DOS (2) trabajadores en terminación cada DIEZ (10) máquinas de costura, más
UN (1) supervisor encargado de planta, si supera las DIEZ (10) máquinas de costura,
o
UN (1) trabajador en costura cada OCHOCIENTAS (800) prendas mensuales multiproducto, más
UN (1) trabajador en terminación cada OCHO MIL (8.000) prendas mensuales multiproducto, más
UN (1) supervisor encargado de planta, si supera las OCHO MIL (8.000) prendas mensuales multiproducto,
o
UN (1) trabajador en costura cada cantidad de prendas mensuales por tipo, conforme el siguiente detalle:
TIPO DE PRENDA | PRENDAS MENSUALES |
CAMPERA | 240 |
VESTIDO PLANO ELABORADO | 380 |
CHALECO CON CIERRE | 398 |
CAMISA | 417 |
SHORT CON FORRO Y BOLSILLO | 422 |
CANGURO | 426 |
BUZO CON CAPUCHA Y CIERRE | 438 |
CHOMBA | 462 |
BUZO CON CIERRE | 478 |
JEAN | 487 |
BUZO CON CAPUCHA | 528 |
MONO BODY CON PATAS | 660 |
REMERA CON APLICACIONES | 754 |
BUZO | 869 |
SHORT BASE | 880 |
VESTIDO PUNTO | 905 |
PANTALÓN JOGGING | 918 |
GORRO MÁS PATAS | 1173 |
REMERA MEDIA | 1196 |
BATITA | 1228 |
BODY | 1280 |
ENTERITO | 1320 |
PIJAMA REMERA | 1408 |
CALZA | 1422 |
REMERA BASE | 1430 |
PIJAMA SHORT | 1625 |
más
UN (1) trabajador en terminación cada cantidad de prendas mensuales por tipo, conforme el siguiente detalle:
TIPO DE PRENDA | PRENDAS MENSUALES |
CAMPERA | 2400 |
VESTIDO PLANO ELABORADO | 3800 |
CHALECO CON CIERRE | 3980 |
CAMISA | 4170 |
SHORT CON FORRO Y BOLSILLO | 4220 |
CANGURO | 4260 |
BUZO CON CAPUCHA Y CIERRE | 4380 |
CHOMBA | 4620 |
BUZO CON CIERRE | 4780 |
JEAN | 4870 |
BUZO CON CAPUCHA | 5280 |
MONO BODY CON PATAS | 6600 |
REMERA CON APLICACIONES | 7540 |
BUZO | 8690 |
SHORT BASE | 8800 |
VESTIDO PUNTO | 9050 |
PANTALON JOGGING | 9180 |
GORRO MAS PATAS | 11730 |
REMERA MEDIA | 11960 |
BATITA | 12280 |
BODY | 12800 |
ENTERITO | 13200 |
PIJAMA REMERA | 14080 |
CALZA | 14220 |
REMERA BASE | 14300 |
PIJAMA SHORT | 16250 |
más
UN (1) supervisor encargado de planta, si la producción total supera la cantidad de prendas mensuales por tipo, de al menos uno de ellos, conforme el siguiente detalle:
TIPO DE PRENDA | PRENDAS MENSUALES |
CAMPERA | 2400 |
VESTIDO PLANO ELABORADO | 3800 |
CHALECO CON CIERRE | 3980 |
CAMISA | 4170 |
SHORT CON FORRO Y BOLSILLO | 4220 |
CANGURO | 4260 |
BUZO CON CAPUCHA Y CIERRE | 4380 |
CHOMBA | 4620 |
BUZO CON CIERRE | 4780 |
JEAN | 4870 |
BUZO CON CAPUCHA | 5280 |
MONO BODY CON PATAS | 6600 |
REMERA CON APLICACIONES | 7540 |
BUZO | 8690 |
SHORT BASE | 8800 |
VESTIDO PUNTO | 9050 |
PANTALON JOGGING | 9180 |
GORRO MAS PATAS | 11730 |
REMERA MEDIA | 11960 |
BATITA | 12280 |
BODY | 12800 |
ENTERITO | 13200 |
PIJAMA REMERA | 14080 |
CALZA | 14220 |
REMERA BASE | 14300 |
PIJAMA SHORT | 16250 |
b) Trabajadores indirectos de producción:
1. Empresas que desarrollan las etapas de diseño, corte y confección (incluye las posiciones laborales de administración, logística y ventas)
IMT: DOS (2) trabajadores hasta SEIS MIL (6.000) prendas mensuales, más
UN (1) trabajador cada TRES MIL (3.000) prendas mensuales excedentes a la cantidad anterior, más
DOS (2) trabajadores por turno, en locales de venta al público minorista, cuyo salón de ventas posea una superficie de hasta CINCUENTA (50) m2, más
UN (1) trabajador por turno por cada TREINTA (30) m2 de superficie del salón de ventas excedente a la superficie anterior, más
UN (1) trabajador por turno, si la actividad se desarrolla en zonas comerciales de grandes urbes, más
UN (1) trabajador por turno, si la atención al público es en horario completo los SIETE (7) días de la semana.
2. Empresas que desarrollan únicamente las etapas de corte y/o confección (incluye las posiciones laborales de administración, logística y ventas)
IMT: DOS (2) trabajadores hasta QUINCE (15) máquinas de corte y costura, más
UN (1) trabajador cada SIETE (7) máquinas de corte y costura excedentes a la cantidad anterior.
Aclaraciones:
1) Se considera “prenda mensual” al producto terminado en la o las etapas desarrolladas, y debe ser calculado como promedio mensual del total de la producción respecto de los últimos DOCE (12) meses.
2) Se define “prenda mensual multiproducto” a aquella producción total mensual variada, o con tipo de producción desconocida.
3) Se considera “prenda mensual por tipo” a aquella producción total mensual identificable en la confección de hasta dos tipos de prendas.
4) Para el cálculo de trabajadores totales deberán sumarse la cantidad de trabajadores directos de producción más los indirectos de producción.
5) Para el cálculo de trabajadores directos de producción deberán sumarse la cantidad de trabajadores de cada etapa.
6) Para el cálculo de trabajadores, sólo deben considerarse aquellas máquinas en estado de operatividad y uso.
7) Para el cálculo de trabajadores por máquinas o por prendas mensuales se debe aplicar relación proporcional directa, descartando la fracción del primer decimal inferior a CINCO (5), o aumentando a la unidad siguiente, si fuese mayor o igual a dicha fracción.
8) Para el cálculo de trabajadores directos de producción, de las etapas 2 y 3, cuando se desarrollen todas las etapas de producción, deberá aplicarse el parámetro “prendas mensuales”, y en caso de no disponer de dicha cantidad se utilizará el parámetro “máquinas”.
9) Para el cálculo de trabajadores directos de producción, de las etapas 2 y 3, cuando se desarrollen solamente dichas etapas, deberá aplicarse el parámetro “máquinas”, y en caso de no disponer de dicha cantidad se utilizará el parámetro “prendas mensuales”.
10) Si se desconocen las etapas de producción, se considera que se desarrollan todas.
11) Se consideran máquinas de corte: encimadora y cortadora rectilínea.
12) Se consideran máquinas de costura: overlock, recta, collareta, corta collareta, tirillera, atracadora, remachadora o abrochadora, bordadora, ojaladora, cortahilos, entre otras empleadas en la etapa de costura para el cosido, pegado o terminación de prendas.
13) Se define “terminación” al proceso que se realiza luego de cosidas las partes, como ser, corte de hilos, colocación de etiquetas, ojalado, colocación de botones y broches, embolsado, perfumado, entre otras.
14) Se define “zonas comerciales de grandes urbes” a la combinación de dos conceptos: “grandes urbes”, incluyendo a la Capital de la Provincia de Córdoba, a la Ciudad de Rosario en la Provincia de Santa Fe, y a las ciudades del Gran Buenos Aires -área integrada por la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los VEINTICUATRO (24) partidos de la Provincia de Buenos Aires que la rodean, conforme lo definido por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC)-; y “zona comercial”, considerando como tal a toda área en la que existe concentración de gran actividad urbanística, y donde los establecimientos de venta alcanzados por la presente se encuentran a una distancia de hasta TRESCIENTOS (300) metros de las principales avenidas.
Remuneración a computar: Según Convenio Colectivo de Trabajo N° 626/2011, monto base para el cálculo del tope indemnizatorio emanado por las Resoluciones de la Secretaría de Trabajo dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, vigentes en cada período a tratar.”.
ARTÍCULO 2°.- La presente resolución general entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.- Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Cumplido, archívese. — Alberto R. Abad.
Fecha de publicación 19/05/2017