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Resolución Normativa A.R.B.A. Nº 18/13 (B.O.P.B.A. 28/05/2013). Programa Nacional de Apoyo al Empresariado Joven. Ley nacional 25.872. Adhesión de la provincia. Impuesto sobre los ingresos brutos. Exenciones. Asistencia técnica. Beneficios crediticios. Ley 14.029. Condiciones para gozar de sus beneficios.

Establecer que los contribuyentes que deseen obtener su inclusión en el Programa Provincial de Apoyo a Jóvenes Empresarios y la consecuente exención impositiva de pago del impuesto sobre los ingresos brutos prevista en el art. 10 de la Ley 14.029, deberán formular tal petición ante el Ministerio de la Producción, Ciencia y Tecnología, en su carácter de autoridad de aplicación de la citada ley.


AGENCIA DE RECAUDACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

Resolución Normativa 18/13

La Plata, 16 de mayo de 2013

Provincia de Buenos Aires. Programa Nacional de Apoyo al Empresariado Joven. Ley nacional 25.872. Adhesión de la provincia. Impuesto sobre los ingresos brutos. Exenciones. Asistencia técnica. Beneficios crediticios. Ley 14.029. Condiciones para gozar de sus beneficios.

Art. 1 – Establecer que los contribuyentes que deseen obtener su inclusión en el Programa Provincial de Apoyo a Jóvenes Empresarios y la consecuente exención impositiva de pago del impuesto sobre los ingresos brutos prevista en el art. 10 de la Ley 14.029, deberán formular tal petición ante el Ministerio de la Producción, Ciencia y Tecnología, en su carácter de autoridad de aplicación de la citada ley.

Art. 2 – Establecer que, otorgado por el Ministerio el beneficio promocional indicado en el artículo anterior y comunicado que sea el acto administrativo pertinente a esta Agencia, ésta procederá a registrar en su base de datos sus alcances, a través de la Gerencia General de Servicios Presenciales y Remotos y la Gerencia de Servicios de Atención Presencial, tomando razón de la siguiente información:

– Apellido y nombre o razón social, C.U.I.T. y domicilio del contribuyente.

– Código NAIIB de las actividades desarrolladas.

– Plazo por el cual se otorga la exención, con expresa indicación de la fecha de inicio y cese del beneficio, y su prórroga, de corresponder.

Art. 3 – Otorgado el beneficio promocional o su prórroga, los contribuyentes alcanzados deberán discriminar en las declaraciones juradas que les corresponda presentar ante esta autoridad de aplicación, los ingresos brutos obtenidos por cada actividad, indicando de manera diferenciada si los mismos revisten, total o parcialmente, el carácter de gravados, no gravados o exentos.

Art. 4 – Establecer que, tratándose de contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos comprendidos en las normas del Convenio Multilateral, la exención se aplicará a los ingresos alcanzados por el beneficio de la Ley 14.029, con el límite de los ingresos atribuidos a esta provincia por aplicación del mencionado convenio.

En el supuesto de que la base imponible atribuida a esta provincia por aplicación de las normas del Convenio Multilateral, resulte superior al monto de los ingresos alcanzados por el beneficio de exención de la Ley 14.029, deberá ingresarse el impuesto correspondiente a la diferencia.

Art. 5 – Los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos liquidarán el tributo a ingresar o adecuarán los anticipos liquidados por la agencia de recaudación, según corresponda, conforme al alcance del beneficio otorgado por el acto administrativo que los declare incluidos en el régimen de promoción, a partir de las fechas que correspondan, de conformidad con lo establecido en el mismo.

Art. 6 – La exención reconocida mediante el régimen previsto en la presente resolución normativa, mantendrá su vigencia por el plazo por el que se hubiere otorgado, en tanto no se modifiquen las condiciones en virtud de las cuales se hubiera hecho efectivo su reconocimiento, siendo obligación del contribuyente beneficiario comunicar fehacientemente dichas circunstancias al Ministerio de la Producción, Ciencia y Tecnología, dentro de los quince días de acaecidas.

Art. 7 – El Ministerio de la Producción, Ciencia y Tecnología informará a esta autoridad de aplicación, dentro de los diez días de producidas, modificaciones y/o bajas que se verifiquen con relación al régimen promocional referido en la presente, indicando en cada caso los datos necesarios para su registración en la base de datos de esta Agencia, conforme el siguiente detalle:

– Apellido y nombre, o razón social, y C.U.I.T. del contribuyente.

– Fecha de la modificación o baja producida, y alcance de la misma.

– Código NAIIB de las actividades desarrolladas.

Art. 8 – Dejar establecido que la exención otorgada en virtud del Régimen de Promoción establecido en la Ley 14.029, no resulta excluyente de otros beneficios de similares características que puedan corresponder a los contribuyentes, los que se aplicarán de manera acumulativa.

Art. 9 – La Agencia de Recaudación de la provincia de Buenos Aires podrá ejercer, en cualquier momento, sus facultades de fiscalización y verificación, a fin de controlar el correcto cumplimiento de las obligaciones fiscales devengadas y a devengarse en cabeza del contribuyente.

Art. 10 – La presente comenzará a regir a partir del día de su fecha.

Art. 11 – De forma.

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