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Resolución General 4085 AFIP: Se Amplía el Universo de Empleadores Obligados a Utilizar el Sistema Declaración en Línea para Liquidar Aportes y Contribuciones

Sistema “Declaración en línea”. Procedimiento para la confección vía “Internet” de la declaración jurada determinativa de aportes y contribuciones. Resolución General Nº 3.960. Su modificación.


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Síntesis: Sistema “Declaración en línea”. Procedimiento para la confección vía “Internet” de la declaración jurada determinativa de aportes y contribuciones. Resolución General Nº 3.960. Su modificación.

Estado de la Norma: Vigente

B.O. 03/07/2017

Vigencia y Aplicación: vigencia desde el 03/07/2017 y será de aplicación respecto de las presentaciones de declaraciones juradas (F. 931) originales o rectificativas, correspondientes al período devengado agosto de 2017 y a los siguientes (s/ Artículo 2°)

Modifica a:

Ciudad de Buenos Aires, 29/06/2017

[spoiler title=’VISTO’ style=’blue’ collapse_link=’true’]

La Resolución General Nº 3.960, y[/spoiler]

[spoiler title=’CONSIDERANDO:’ style=’blue’ collapse_link=’true’]

Que la resolución general citada en el VISTO sustituyó la Resolución General N° 2.192, sus modificatorias y complementarias, reuniendo en un solo cuerpo normativo las normas vigentes relacionadas con el sistema informático denominado “Declaración en línea”, el cual permite, a través del sitio “web” institucional, confeccionar las declaraciones juradas determinativas de aportes y contribuciones con destino a los subsistemas de la seguridad social, mediante el acceso a la información actualizada existente en el servidor de este Organismo.

Que dicho sistema es de uso obligatorio para los empleadores que ocupan hasta TRESCIENTOS (300) trabajadores registrados, y opcional para los sujetos que registren entre TRESCIENTOS UNO (301) y TRESCIENTOS CINCUENTA (350) empleados.

Que esta Administración Federal tiene como objetivo, entre otros, incrementar y optimizar la aplicación de los servicios que brinda, a fin de facilitar a los contribuyentes y/o responsables el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

Que el grado de avance alcanzado en el desarrollo de los procesos informáticos, permite ampliar el universo de los sujetos que utilizarán el sistema “Declaración en línea”, en forma progresiva hasta alcanzar la totalidad de los empleadores.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones, de Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social, de Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social, y la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social.

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Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.[/spoiler]

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL

DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Modifícase la Resolución General N° 3.960, en la forma que se indica a continuación:

a) Sustitúyese el Artículo 1°, por el siguiente:

“ARTÍCULO 1°.- Los empleadores comprendidos en el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), que registren hasta CUATROCIENTOS (400) trabajadores, inclusive, en el período mensual que se declara, deberán confeccionar la declaración jurada determinativa y nominativa de sus obligaciones con destino a los subsistemas de la seguridad social, a través del sistema informático denominado “Declaración en línea”, disponible en el sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar).

Asimismo, continuarán generando las referidas declaraciones juradas mediante el aludido sistema, en el supuesto que incrementen sus nóminas hasta un máximo de CUATROCIENTOS CINCUENTA (450) trabajadores, inclusive.

La utilización del sistema “Declaración en línea” será optativa para los empleadores que registren entre CUATROCIENTOS UNO (401) y CUATROCIENTOS CINCUENTA (450) empleados, ambas cantidades inclusive, en el período mensual que se declara, excepto que se trate del supuesto de incremento de personal indicado en el párrafo anterior. Si con posterioridad su nómina disminuye a CUATROCIENTOS (400) trabajadores o menos, el uso de este sistema será obligatorio.

Para emplear el aludido sistema se deberán tener en cuenta las indicaciones contenidas en su ayuda.”.

b) Sustitúyese en el Artículo 2° la expresión “TRESCIENTOS CINCUENTA (350)”, por la expresión “CUATROCIENTOS CINCUENTA (450)”.

c) Sustitúyese el Artículo 6°, por el siguiente:

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“ARTÍCULO 6°.- Déjanse sin efecto las Resoluciones Generales Nros. 2.192, 2.314, 2.407, 2.812, 3.357, 3.612, 3.758 y 3.876, sin perjuicio de la utilización obligatoria del sistema “Declaración en línea” respecto de los períodos devengados y la cantidad de trabajadores registrados que cada una de ellas indicaba.

Toda cita efectuada en normas vigentes respecto de las citadas resoluciones generales debe entenderse referida a la presente.

En el siguiente cuadro se indica, para cada período devengado desde la implementación del sistema informático “Declaración en línea”, la cantidad de trabajadores registrados que determinaba y determina la utilización obligatoria del mismo, salvo las excepciones que para cada período hubieran contemplado las mencionadas resoluciones generales y lo dispuesto por el segundo párrafo del Artículo 1° de la presente:

PERÍODOS DEVENGADOS TRABAJADORES REGISTRADOS
FEBRERO DE 2007 a JULIO DE 2012 hasta DIEZ (10) trabajadores
AGOSTO DE 2012 a MARZO DE 2014 hasta VEINTICINCO (25) trabajadores
ABRIL DE 2014 a MARZO DE 2015 hasta CIEN (100) trabajadores
ABRIL DE 2015 a ABRIL DE 2016 hasta DOSCIENTOS (200) trabajadores
MAYO DE 2016 a JULIO DE 2017 hasta TRESCIENTOS (300) trabajadores
AGOSTO DE 2017 y siguientes hasta CUATROCIENTOS (400) trabajadores”

ARTÍCULO 2°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y lo dispuesto en los incisos a) y b) del Artículo 1°, será de aplicación respecto de las presentaciones de declaraciones juradas (F. 931) originales o rectificativas, correspondientes al período devengado agosto de 2017 y a los siguientes.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto R. Abad.

Fecha de publicación 03/07/2017

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