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Resolución 260/17 SEPyME: Se Crea el Programa de Innovación Digital PyME.

Créase el Programa de Innovación Digital PyME, dirigido a aquellas Micro, Pequeñas y Medianas Empresas inscriptas en el REGISTRO DE EMPRESAS MiPyME con el objetivo de acelerar los procesos de digitalización y de infraestructura digital de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas.


[spoiler title=’RESUMEN’ style=’blue’ collapse_link=’true’]

Síntesis: Créase el Programa de Innovación Digital PyME, dirigido a aquellas Micro, Pequeñas y Medianas Empresas inscriptas en el REGISTRO DE EMPRESAS MiPyME con el objetivo de acelerar los procesos de digitalización y de infraestructura digital de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas.

Estado de la Norma: Vigente

B.O. 03/07/2017

Vigencia y Aplicación: vigencia desde el 03/07/2017 y será de aplicación una vez suscripto el Convenio con la/s empresa/s, conforme lo establecido en el Artículo 4º de la presente medida (s/ Artículo 5°).

Complementa a:

Ciudad de Buenos Aires, 30/06/2017

[spoiler title=’VISTO’ style=’blue’ collapse_link=’true’]

El Expediente EX-2017-10531646- -APN-CME#MP, la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, las Leyes Nros. 24.467, 25.300 y 27.264, el Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones, la Resolución N° 24 de fecha 15 de febrero de 2001 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y sus modificaciones, y[/spoiler]

[spoiler title=’CONSIDERANDO:’ style=’blue’ collapse_link=’true’]

Que, a través del Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, asignándole a la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del mencionado Ministerio competencia en la aplicación de las normas correspondientes a las Leyes Nros. 24.467 y 25.300 y su modificatoria, y de las normas dictadas en consecuencia, en su carácter de Autoridad de Aplicación.

Que, a través de la Resolución Nº 38 de fecha 13 de febrero de 2017 de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, se creó el REGISTRO DE EMPRESAS MiPyMES y se estableció el mecanismo de acreditación de la condición de Pequeña o Mediana Empresa en los términos del Artículo 1° de la Ley Nº 25.300 y su modificatoria, y la Resolución N° 24 de fecha 15 de febrero de 2001 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y sus modificaciones, y normas que en el futuro las reemplace.

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Que el mencionado Registro, de conformidad con lo previsto en el Anexo II de la Decisión Administrativa Nº 193 de fecha 16 de marzo de 2016, fue creado bajo la órbita de la Dirección Nacional de Programas y Proyectos, dependiente de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.

Que, en virtud de la mencionada normativa la Dirección Nacional de Programas y Proyectos, tiene entre sus competencias las de asistir en la formulación de programas de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, promover con organismos e instituciones públicas y/o privadas convenios o acuerdos orientados al fortalecimiento de las Pequeñas y Mediana Empresas, y apoyar y coordinar con organismos del sector privado acciones tendientes a fortalecer la aplicación de programas ya existentes y a ejecutar nuevos.

Que, con el objeto de mejorar la conectividad, el desarrollo tecnológico y la infraestructura digital de las Pequeñas y Medianas Empresas corresponde crear el “Programa de Innovación Digital PyME”, a fin de que éstas puedan acceder a productos y servicios tecnológicos a través de la puesta a disposición de herramientas de crédito y/o de precios diferenciales.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se adopta en virtud de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 24.467, 25.300 y 27.264, y por el Decreto N° 357/02 y sus modificaciones.[/spoiler]

Por ello,

EL SECRETARIO DE EMPRENDEDORES

Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Créase el Programa de Innovación Digital PyME, dirigido a aquellas Micro, Pequeñas y Medianas Empresas inscriptas en el REGISTRO DE EMPRESAS MiPyME, creado por la Resolución Nº 38 de fecha 13 de febrero de 2017 de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, con el objetivo de acelerar los procesos de digitalización y de infraestructura digital de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, a través de la puesta a disposición de precios diferenciales y/o de herramientas de financiamiento o crédito y para la adquisición de productos y servicios especialmente enfocados en tecnología, en los términos establecidos en la presente medida.

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ARTÍCULO 2°.- Desígnase a la Dirección Nacional de Programas y Proyectos de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, como Autoridad de Aplicación de la presente resolución, encontrándose facultada para el dictado de las normas reglamentarias y complementarias que resulten necesarias para su establecimiento y ejecución, así como para la suscripción de los convenios con las empresas que ofrecerán los productos y servicios en el marco del Programa de Innovación Digital PyME.

ARTÍCULO 3°.- Apruébanse las Bases y Condiciones del Programa de Innovación Digital PyME, que como Anexo I (IF-2017-12862945-APN-DNPYP#MP) forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 4°.- Apruébase el modelo de Convenio a suscribir con las empresas proveedoras de productos y servicios tecnológicos en el marco del Programa de Innovación Digital PyME que, con CATORCE (14) cláusulas y Anexos I y II, como Anexo II (IF-2017-12864304-APN-DNPYP#MP), forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 5°.- La presente resolución comenzará a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial y será de aplicación una vez suscripto el Convenio con la/s empresa/s, conforme lo establecido en el Artículo 4º de la presente medida.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Mariano Mayer.

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[spoiler title=’ANEXO II’ style=’blue’ collapse_link=’true’][/spoiler]

Fecha de publicación 03/07/2017

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