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Acordada C.S.J.N. Nº 14/13. Dispónese la obligatoriedad del uso del Sistema Informático de Gestión Judicial (SGJ).

El uso del Sistema Informático de Gestión Judicial (SGJ) en todos los juzgados, tribunales y dependencias del Poder Judicial de la Nación, será de carácter obligatorio.


CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA DE LA NACION

Acordada 14/2013

Expte. Nº 1575/2013

B.O. 23/05/2013

Dispónese la obligatoriedad del uso del Sistema Informático de Gestión Judicial (SGJ).

En Buenos Aires, a los 21 días del mes de mayo del año 2013, reunidos en la Sala de Acuerdos del Tribunal, los señores Ministros que suscriben la presente,

CONSIDERARON:

I) Que dentro del proceso de cambio y modernización en la prestación del servicio de justicia, que en el marco del Programa de Fortalecimiento Institucional del Poder Judicial de la Nación se viene desarrollando, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, se propone establecer e implementar el uso de herramientas de gestión con aplicación de tecnología informática.

II) Que, desde el punto de vista sustancial, se ha considerado especialmente que la aplicación del nuevo Sistema Informático de Gestión Judicial trae como consecuencia una innovación en la práctica actual de las actividades de gestión administrativa que se desarrollan en los juzgados y tribunales nacionales y federales.

III) Que en tal caso, la implementación de esta nueva modalidad, permite la gestión estandarizada en las tareas administrativas de tramitación del expediente.

IV) Que por su parte, desde el punto de vista técnico, se tiene como objetivo fundamental establecer los aspectos instrumentales de su aplicación a fin de dotar de seguridad al nuevo sistema.

V) Que en ejercicio de la facultad que le otorga la Constitución Nacional y atendiendo a los precedentes considerandos, la Corte Suprema de Justicia de la Nación procederá a disponer el uso obligatorio del Sistema Informático de Gestión Judicial y las pautas generales, para permitir su gradual implantación, en el ámbito del Poder Judicial de la Nación.

Por ello,

ACORDARON:

A partir de la entrada en vigencia de esta Acordada y de acuerdo al plan de implementación y puesta en funcionamiento que se establezca, en concordancia con lo dispuesto en los artículos de la presente Acordada, se dispone que:

I) Obligatoriedad:

1º) El uso del Sistema Informático de Gestión Judicial (SGJ) en todos los juzgados, tribunales y dependencias del Poder Judicial de la Nación, será de carácter obligatorio.

2º) La obligatoriedad comprende la aplicación del Sistema Informático de Gestión Judicial (SGJ), en toda actuación vinculada con la tramitación de las causas.

3º) A partir de la puesta en marcha en cada jurisdicción nacional o federal y en las demás dependencias judiciales, deberán registrar en el Sistema Informático de Gestión Judicial (SGJ) todos los datos y actividades surgidas de los procesos judiciales durante la tramitación de las causas.

4º) Periódicamente se podrá disponer la implementación de nuevas funcionalidades, las cuales adquirirán el mismo carácter obligatorio que la correspondiente al sistema original.

5º) El Sistema Informático de Gestión Judicial (SGJ) será el único medio informático admitido en la gestión de las causas judiciales.

II) Cuenta de Usuario:

6°) Todas las actuaciones que surjan de la tramitación de los procesos judiciales, se realizarán a través de la cuenta de usuario que a tal fin y por medio del procedimiento que se disponga, le será asignado a los Magistrados, Funcionarios y empleados de los juzgados, Tribunales y dependencias del Poder Judicial de la Nación.

7º) Asimismo, en la oportunidad que se disponga, se asignarán las correspondientes cuentas de usuarios a las partes y otros intervinientes, con el objeto de que integren sus actuaciones en las causas en que se encuentran legitimados, por el mismo Sistema Informático de Gestión Judicial (SGJ).

8º) Las partes asumen las siguientes responsabilidades, en el uso de la cuenta de usuario del Sistema:

a. Deberá cumplir con los requerimientos establecidos en esta Acordada y las que en el futuro la amplíen o modifiquen. Cualquier uso indebido de la cuenta de usuario le hará incurrir en responsabilidad.

b. Los términos y condiciones que regulan el acceso y la utilización del servicio se establecerán oportunamente.

III) Administración del Sistema:

9°) La Dirección de Sistemas de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y la Dirección General de Tecnología del Consejo de la Magistratura de la Nación, tendrán la función de administrar el Sistema Informático de Gestión Judicial (SGJ). Serán las oficinas responsables de mantener y garantizar el funcionamiento permanente de los elementos técnicos de acuerdo con las normas establecidas en la presente Acordada.

A tales fines deberán:

a. Instrumentar el procedimiento correspondiente para otorgar las cuentas de usuario que se provean para el acceso al sistema.

b. Elaborar los instructivos de uso, tanto para usuarios internos como externos.

c. Administrar dichas cuentas de usuario y tomar los recaudos que correspondan para que cuenten con las garantías de seguridad necesarias y suficientes.

d. Instalar y mantener el servicio en funcionamiento en forma permanente.

e. Preservar la integridad y la calidad de la información del Sistema Informático de Gestión Judicial (SGJ).

f. Informar acerca de posibles indisponibilidades del servicio o fecha y hora exacta en que una actuación fue registrada. Dichos informes se harán a solicitud de los juzgados, tribunales o dependencias involucrados.

g. En caso de inhabilitación del servicio por más de 24 horas, informará a los juzgados, tribunales o dependencias involucrados, para que éstos decidan cómo se considerará el hecho en relación al cómputo de los plazos afectados.

h. Guardar un historial de todas las actuaciones gestionadas por el Sistema, a fin de dirimir cualquier duda o conflicto en el momento que fuera necesario.

i. Llevar a cabo las tareas de capacitación necesarias para la puesta en funcionamiento del servicio.

j. Realizar la tarea de apoyo a usuarios internos. Una vez que el sistema esté en funcionamiento, proveerá a las dependencias el apoyo necesario para resolver los problemas que se les presenten.

k. Atención de usuarios externos. Los profesionales matriculados en la Capital Federal serán incorporados al Sistema Informático de Gestión Judicial (SGJ) a través del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal para que puedan hacer un uso efectivo del servicio. Los profesionales inscriptos en la Secretaría de Matrícula Federal lo serán a través de cada una de las Secretarías Generales o de Superintendencia de las Cámaras Federales de la Jurisdicción correspondiente. En su caso, éstos derivarán los reclamos a la Dirección de Sistemas de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y a la Dirección General de Tecnología del Consejo de la Magistratura de la Nación para su intervención.

IV) Plan de Implementación:

10º) El plan de implementación progresivo de este servicio, será coordinado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

11º) La Comisión Nacional de Gestión Judicial de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, realizará la publicidad y difusión necesaria para que las oficinas y tribunales, así como los potenciales usuarios externos, conozcan las características del servicio y los procedimientos asociados a sus prestaciones, con la participación de las instituciones que nuclean el ejercicio profesional de la abogacía. En esa dirección, la Corte Suprema de Justicia de la Nación contemplará las particulares circunstancias del Ministerio Público.

V) Capacitación:

12°) La asistencia a las instancias de capacitación que se impongan, en el curso de los procesos de implementación del Sistema Informático de Gestión Judicial (SGJ), tendrán el carácter de obligatorio.

13°) Las Cámaras Nacionales y Federales y demás dependencias judiciales deberán designar por cada oficina judicial dos capacitadores permanentes, quienes cumplirán su función desde la implementación del sistema.

14°) A los capacitadores designados les será reconocida su actividad de instrucción a través del otorgamiento de un certificado y formarán parte de la Comunidad de Capacitadores. Por intermedio de éstos se mantendrá informadas a las dependencias sobre las novedades que se produzcan en el sistema.

VI) Marco de Funcionamiento:

15°) Con el objetivo de establecer un marco homogéneo de funcionamiento que aporte una herramienta única para la gestión de las causas en el Poder Judicial de la Nación, se fijan reglas de cumplimiento obligatorio que deberán ser observadas por todas las Cámaras Nacionales y Federales del país como así también por las dependencias vinculadas a los procesos judiciales.

16°) Las listas o tablas clasificatorias de Delitos y Objetos Litigiosos, Motivos de Elevación a Cámaras, Tipos de Procesos y Estados Procesales o de Trámite serán únicas para todo el Sistema Informático de Gestión Judicial (SGJ) y aplicables uniformemente en todas las dependencias del Poder Judicial de la Nación.

17°) Las metodologías primarias de búsqueda de antecedentes de causas en trámite (conexidad) serán establecidas de manera uniforme en la asignación de causas y según corresponda, para los diferentes objetos litigiosos, materias y delitos.

18°) Las modalidades de asignación de causas serán definidas atendiendo a las agrupaciones por objetos litigiosos y tipos de procesos, siendo facultad de cada Cámara Nacional o Federal su acumulación para lograr una distribución compensada de la carga de trabajo de los Tribunales que las componen.

19°) Toda actuación o registro que surja de la tramitación de los procesos deberá realizarse dentro del Sistema Informático de Gestión Judicial (SGJ). En ese orden deberá observarse la integración detallada de la información del acto, debiendo ser autosuficiente e integral.

20°) A fin de lograr una base de datos homogénea para los análisis estadísticos, se dispone que los estados procesales o de trámite definidos por tipo de proceso sean registrados de manera obligatoria en cada una de las causas.

Todo lo cual dispusieron, ordenando que se comunique, se publique en la página web del Tribunal, en la página del CIJ y en el Boletín Oficial de la República Argentina y se registre en el libro correspondiente, por ante mí, que doy fe. — Ricardo L. Lorenzetti. — Carmen M. Argibay. — Juan C. Maqueda. — Elena I. Highton de Nolasco. — Carlos S. Fayt. — Enrique S. Petracchi. — Alfredo J. Kraut.

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