[restabs alignment=»osc-tabs-center» pills=»nav-pills» responsive=»true» icon=»true» text=»Más»]
[restab title=»SUMARIO» active=»active»]
Síntesis: Establézcanse los requisitos y modalidades operativas a los que quedan sujetos los pedidos de rúbrica de documentación laboral determinados en el Anexo I – DI-2014-18446155-DGEMP – y que forman parte integrante de ésta.
Estado de la Norma: Vigente
B.O.C.B.A. 12/01/2015
Vigencia y Aplicación: 01/01/2015 (según Artículo 3°)
Deroga a:
– Disposición N° 263/03/DGPDT
Modificada por:
[/restab]
[restab title=»VISTO»]
La Ley N° 265, la Resolución 168/2002 de la Secretaría de trabajo de la Nación y el Protocolo Adicional sobre Rúbrica de Documentación y Reciprocidad; el Convenio 50/2001 de Entendimiento y Acciones Conjuntas en materia de Inspección y Trabajo y Fortalecimiento de la Autoridad Administrativa del Trabajo entre el actual Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; el Protocolo Adicional al Convenio de Entendimiento y Acciones Conjuntas N° 01/2001; la ley 4013; Decreto N° 660/GCABA/2011 y modificatorios Decretos N° 236/GCABA/2012 y Decreto N° 78/GCABA/2014; y Decreto N° 271/GCABA/2014, y
[/restab]
[restab title=»CONSIDERANDO»]
Que, el ejercicio del poder de la policía del trabajo es irrenunciable por imperio del artículo 44 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, por la citada Ley N° 265 se establecieron las competencias de la autoridad administrativa y de aplicación del trabajo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y conforme artículo 2, inciso d), la autoridad de aplicación del trabajo tiene como función la rúbrica de documentación laboral;
Que por Resolución N° 168/2002 de la Secretaría de Trabajo de la Nación se aprueba el texto de Protocolo Adicional sobre Rúbrica de Documentación y Reciprocidad – Anexo 1 -;
Que a través del Convenio 50/2001 y el Protocolo Adicional N° 01/2001 se estableció que la rúbrica de la documentación laboral es asumida por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a partir del 1° de abril de 2003;
Que la Ley de Ministerios N° 4013 crea, entre otros, el Ministerio de Desarrollo Económico; asimismo por Decreto N° 1063/GCABA/2009 se creó dentro de su órbita, la Subsecretaria de Trabajo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; y por Decreto 660/GCABA/2011 se aprobó la estructura orgánico funcional dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad, la que fuera modificada parcialmente por Decreto 236/GCABA/2012, en virtud del cual la Gerencia Operativa de Rúbrica depende de esta Dirección General de Empleo, y Decreto N°78/GCABA/2014;
Que por Decreto 271/GCABA/2013 se designó a quien suscribe a cargo de la Dirección General de Empleo;
Que por Disposición N° 263-DGPDT-2013 se establecieron los requisitos y modalidades operativas a los que quedaran sujetos los pedidos de rúbrica de libros y documentación laboral fijados en su Anexo I, parte integrante de aquella;
Que, para un mejor ordenamiento de los administrados, resulta necesario dejar sin efecto la disposición vigente, ya que es necesario la incorporación de nuevos trámites y el reordenamiento de los requisitos para los mismos;
Que, en virtud de lo expuesto, la Dirección General de Empleo se encuentra facultada para dictar las disposiciones pertinentes con el propósito de dar cumplimiento a las obligaciones que le fueran conferidas.
Por ello, y en uso de sus facultades legales,
[/restab]
[restab title=»ARTICULADO»]
EL DIRECTOR GENERAL DE EMPLEO
DISPONE
Artículo 1° – Déjese sin efecto la Disposición 263-GCABA-DGPDT – 2003.
Artículo 2°: Establézcanse los requisitos y modalidades operativas a los que quedan sujetos los pedidos de rúbrica de documentación laboral determinados en el Anexo I – DI-2014-18446155-DGEMP – y que forman parte integrante de ésta.
Artículo 3° – La presente Disposición comenzará a regir a partir del 1de enero del año 2015.
Artículo 4° – Dése al Registro y pase para su conocimiento y demás efectos a la Subsecretaría de Trabajo, Industria y Comercio. Publíquese. Cumplido, archívese.
[/restab]
[restab title=»ANEXO»]
ANEXO I
I. Documentación laboral sujeta a rúbrica
1. “Libro especial de sueldos y jornales” – Ley 20.744, art. 52 – “Libro manual”/Hojas móviles/Microfichas.
2. “Libro para la pequeña y mediana empresa”.
3. “Libro para peluqueros”.
4. “Libro de órdenes para los trabajadores de casa de renta”.
5. “Libro de altas y bajas para la actividad gastronómica”.
6. “Libro para la actividad bancaria” –horas extra–.
7. “Libro de altas y bajas para la actividad de la sanidad”.
8. “Libro de viajantes de comercio” – Libros/Hojas móviles/Microfichas.
9. “Libro para la actividad rural”.
10. Planillas de horarios para el personal femenino.
11. Planillas de kilometraje.
12. Libretas de trabajadores de casa de rentas.
13. Libretas de trabajadores automotor de pasajeros.
14. Obleas de transporte – Sistema de registros para cumplimentar art. 52 – Ley 20.744.
15. “Libro de horas suplementarias”.
16. “Libros trabajo a domicilio” – Ley 12.713.
II. Requisitos que deben cumplir las empresas que rubrican por primera vez ante el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
1. Nota solicitando la rúbrica donde conste la razón social, actividad, domicilio (únicamente en Capital Federal – C.A.B.A.), especificando que la rúbrica es por primera vez. Firma del empleador certificada por autoridad judicial, escribano público, Banco o concurrir el titular personalmente con el D.N.I. En la misma nota autorizar a quienes entregarán o retirarán la documentación.
2. Fotocopia inscripción C.U.I.T.
3. Constancia de la A.F.I.P. donde conste la fecha de alta como empleador y la actividad del mismo.
II.A. Para las sociedades de hecho:
– Nombre y apellido.
– Domicilio y copia de los documentos de identidad de los socios.
II.B. Para las sociedades regulares:
– Adjuntar contrato social: fotocopia certificada del mismo o, bien, original y copia simple para certificar por esta autoridad administrativa, el que deberá consignar además designación de autoridades y domicilio legal autorizado.
II.C. Para las empresas unipersonales:
– Copia del documento de identidad, páginas 1, 2 y 3, y actualización de domicilio.
II.D. Para los consorcios de propietarios:
– Nota solicitando la rúbrica a nombre del consorcio firmada por el administrador.
– Fotocopia del acta de designación del administrador o del libro de actas.
II.E. Para la Unión Transitoria de Empresas:
– Nota dejando expresamente aclarado que las empresas que componen la U.T.E. asumen de manera solidaria la responsabilidad por todas las obligaciones laborales que a su vez asuma la U.T.E. que las agrupa. Esta declaración deberá ser firmada por los representantes legales de cada una de las empresas que la integran, de acuerdo con los estatutos aprobados.
– Las firmas de los representantes legales deben estar certificadas por Banco o escribano público.
III. Datos del modelo a presentar para las personas físicas o jurídicas que rubrican por primera vez en el G.C.B.A.
– “Libro de sueldo” – Ley 20.744 – art. 52.
– Razón social y actividad.
– Domicilio.
– Apellido y nombres del trabajador.
– Fecha de ingreso – fecha de egreso.
– Estado civil.
– Nombre, apellido y parentesco de las personas que tienen derecho a la percepción de salario familiar, remuneraciones asignadas, deducciones practicadas y remuneraciones recibidas.
Las hojas deben numerarse a partir del “001” –o continuación– conteniendo los siguientes datos de la empresa –razón social, actividad, domicilio y C.U.I.T.–.
IV. Requisitos para segunda rúbrica o subsiguientes
Son los mismos que para la primera rúbrica, adjuntándose además:
– Ultima hoja madre entregada por el Ministerio de Trabajo o por esta Dirección General.
– Ultima hoja procesada donde figura el período liquidado.
– Las hojas nuevas deben estar numeradas en forma correlativa a continuación de la última hoja procesada y autorizada por la autoridad administrativa.
V. Conversión de los antiguos registros en papel a microfilmación o digital
De acuerdo con la normativa vigente los libros deben ser conservados hasta diez años después del cese de la actividad. La Res. 70, de la D.I.R.I.T., de fecha 19/3/01, autoriza a microfilmar los registros anteriores a la fecha de autorización de almacenar en microfilmación los libros del art. 52 de la L.C.T. mes a mes. Esta posibilidad permite a las empresas lograr mayor seguridad en el resguardo de la información, ya que asegura extensa perdurabilidad y considerable ahorro de espacio físico. Los archivos microfilmados deben ser copia íntegra y fiel del documento original, debiendo ser autenticados por escribano público designado por la empresa que adopte el sistema.
La microfilmación y los archivos históricos deben contener los datos requeridos por la normativa vigente en la materia al tiempo de la filmación, quedando supeditada su aprobación a la decisión de este organismo.
Conforme la Res. D.I.R.I.T. 70, queda prohibida la destrucción de los registros originales sujetos a la filmación, quedando su guarda en el ámbito que la empresa disponga, sujetos a ser inspeccionados cuando así sea requerido.
VI. Extravío de “Libro manual”, hojas móviles o microfichas
Requisitos:
Nota firmada por el empleador con firma certificada por escribano público, Poder Judicial, o Banco informando del extravío del libro y acompañando la siguiente información:
– Denuncia policial.
– Nómina de todo el personal incluido en el libro, hojas o microfichas extraviado/a/s con nombre y apellido, número de C.U.I.L., fecha de ingreso y firma de empleado y/o cotejo de recibos de sueldo con F. 931 de la A.F.I.P. Este listado debe contar con un informe del contador público independiente matriculado en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, legalizado por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, dando cuenta que los listados de personal se corresponden con el período extraviado.
– Fotocopia autenticada de los seis últimos Fs. 931 presentados ante la A.F.I.P.
– En caso de sociedades regulares traer fotocopia del contrato social o estatuto autenticado, o el original y copia simple.
– Fotocopia del C.U.I.T. indicando actividad y alta de empleador.
– Tomo y datos del libro extraviado.
– Fotocopia de la última autorización de rúbrica anterior a la extraviada.
VII. Modificaciones
VII.A. Cambios en los datos de la empresa:
Debe solicitarse por escrito, acreditando dicha modificación, por ejemplo, con copia del estatuto. El trámite llevará un número que será registrado en un libro de actas previamente rubricado. Este número es independiente del número de inscripción que tiene la empresa. A la empresa se la notificará del registro de dicha modificación mediante nota de la Dirección General de Empleo.
VII.B. Cambios de sistema de rúbrica:
Debe presentarse por nota.
Al solicitar el cambio de sistema de libro a hojas móviles, se debe adjuntar el modelo de liquidación. Se notificará de dicha modificación mediante nota de la Dirección General de Empleo.
Para el cambio a microfichas debe solicitarse por nota, detallando los motivos por los cuales se opta por este sistema de registro; el cambio es autorizado por disposición de la Dirección General.
VII.C. Cambio de domicilio:
Se debe presentar por escrito y acreditar el cambio, ya sea por estatuto o por modificación en la A.F.I.P.
A la empresa se la notificará del registro de dicha modificación, mediante nota de la Dirección General de Empleo.
VIII. Registro de hojas móviles
La rúbrica es efectuada con anterioridad a su uso mediante la perforación de las mismas, debiendo hacerse la presentación ante el departamento de rúbrica. La empresa deberá encuadernar las mismas para su conservación y guarda, debiendo contener en la última un informe del contador público independiente matriculado en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, legalizado por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, dando cuenta que los listados autorizados se corresponden con los habilitados por el ente de contralor.
El límite máximo de hojas a rubricar es de mil – 1000 -.
Se debe presentar la última hoja/foja utilizada, más la solicitud de nuevas rúbricas, cumpliendo con el informe de Almacenamiento. A partir de este mecanismo de presentación, tendrá que indicarse la cantidad de meses a cubrir con las fojas/hojas pedidas, no pudiendo excederse de tres – 3- meses de uso a futuro. Para ello, el empleador deberá efectuar el cálculo promedio normal por mes, que usa de manera habitual a los fines de la rúbrica.
En los casos en que, para el empleador resulte necesario exceder el límite dispuesto de hojas a rubricar, deberá solicitar bajo presentación escrita ante esta Dirección General la autorización pertinente, la que quedará supeditada al acto administrativo correspondiente.
(Punto VIII del Anexo sustituido por Anexo I de la Disposición N° 636/17/DGEMP con vigencia desde el 01/11/2017.)
[spoiler title=’PUNTO VIII – TEXTO ORIGINAL’ style=’default’ collapse_link=’true’]
La rúbrica es efectuada con anterioridad a su uso mediante la perforación de las mismas, debiendo hacerse la presentación ante el Departamento de Rúbrica. La empresa deberá encuadernar las mismas para su conservación y guarda, en un período que no exceda los tres meses o quinientas hojas, lo que resulte primero, debiendo pegar en la última un informe del contador público independiente matriculado en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, legalizado por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, dando cuenta que los listados autorizados se corresponden con los habilitados por el ente de contralor.
El límite de hojas a rubricar es de cinco mil.
[/spoiler]
IX. “Libro manual” – “Libro de órdenes”
Se debe adjuntar a la documentación a presentar el último libro en uso o finalizado.
X. Microfichas
Los empleadores deberán presentar las microfichas para su rúbrica en forma mensual respecto al personal mensualizado y al cierre de cada quincena para el caso del personal jornalizado –Res. M.T. y S.S. 462/88–, debiéndose hacer la correspondiente presentación ante el Departamento de Rúbrica. La presentación se efectúa mediante la nota suscripta por el apoderado de la empresa. Se debe acompañar el poder correspondiente.
Una vez realizada la rúbrica de cada una de las microfichas, se extiende un certificado de rúbrica.
Las solicitudes de rúbrica deberán contener la siguiente información: período al cual corresponden las microfichas, foliatura del mismo y conceptos de liquidación.
La empresa deberá proceder a la guarda de las mismas en hojas plásticas especiales, en un período que no exceda el plazo de tres meses o quinientas hojas, lo que resulte primero, debiendo adjuntar con la última un informe del contador público independiente matriculado en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, legalizado por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, dando cuenta que los listados autorizados se corresponden con los habilitados por el ente de contralor.
La disposición dictada por la autoridad administrativa será notificada fehacientemente mediante cédula.
La empresa debe poner a disposición obligatoriamente un lector para su lectura.
XI. Libretas de trabajadores de transporte automotor – Dto. P.E.N. 1.038/97
Las “Libretas de trabajo” deberán ser llevadas con sus registros permanentemente actualizados. Contendrán las fojas necesarias que abarquen las registraciones horarias correspondientes a doce meses.
El ejemplar de “Libreta de trabajo” correspondiente al empleador podrá ser llevado en registro de hojas móviles numeradas correlativamente, a través de sistemas informáticos, con las registraciones horarias diariamente actualizadas, requiriendo para ello la previa autorización y rúbrica por parte de la autoridad administrativa, debiendo estar precedido cada conjunto de hojas por una constancia extendida por dicha autoridad de la que resulte su número y fecha de habilitación.
– Nota solicitando la rúbrica donde conste la razón social, actividad, domicilio (únicamente de Capital Federal – C.A.B.A.).
– Fotocopia inscripción C.U.I.T.
– Firma del empleador certificada por autoridad judicial, escribano público, Banco o concurrir el titular personalmente con el D.N.I.; en la misma deberán figurar nombre y apellido del trabajador, su fecha de ingreso y el número de C.U.I.L.
– Adjuntar libretas con foto completas según la normativa vigente.
– Listado de los trabajadores en soporte magnético.
XII. Planillas de horarios
– Nota solicitando la rúbrica donde conste la razón social, actividad, domicilio (únicamente de Capital Federal – C.A.B.A.).
– Fotocopia inscripción C.U.I.T.
– Firma del empleador certificada por autoridad judicial, escribano público, Banco o concurrir el titular personalmente con el D.N.I.
XII.A. Sociedades de hecho:
– Nombre y apellido.
– Domicilio y D.N.I. de los componentes.
XII.B. Sociedades regulares:
– Adjuntar contrato social y fotocopia del mismo.
– Datos que deben contener las planillas:
A. Datos de la empresa.
B. Razón social.
C. Domicilio.
D. Actividad.
E. Número de C.U.I.T.
XII.C. Datos de los empleados:
– Nombre y apellido del trabajador.
– Tarea.
– Horarios de entrada y salida.
– Días de trabajo, días de descanso, pausa –de qué hora a qué hora–.
– Firma de cada empleado.
– Firma del titular o representante legal –al pie de la planilla–.
– Las planillas se presentan por duplicado.
Nota: la centralización de rúbrica no exime al empleador de contar en cada lugar de trabajo con la documentación que, por imperio legal, deba encontrarse en el mismo. En especial, cada jurisdicción conservará, respecto del personal cuyo registro se ha centralizado, la facultad de autorizar y/o verificar sus descansos –Res. S.T. 168/02–.
XIII. Planillas de kilometraje
Requisitos:
– Nota solicitando la rúbrica donde conste la razón social, actividad, domicilio (únicamente de Capital Federal – C.A.B.A.).
– Fotocopia inscripción C.U.I.T.
– Firma del empleador certificada por autoridad judicial, escribano público, Banco o concurrir el titular personalmente con el D.N.I.
– Las planillas se presentan por duplicado.
XIII.A. Sociedades de hecho:
– Nombre y apellido.
– Domicilio y D.N.I. de los componentes.
XIII.B. Sociedades regulares:
– Adjuntar contrato social y fotocopia del mismo.
XIII.C. Unipersonales:
– Fotocopia de documento de identidad.
XIV. Rúbrica de etiquetas adhesivas – sistema de registraciones para cumplimentar disposiciones del art. 52 de la Ley 20.744 – Res. M.T. y S.S. 490
La Res. M.T. y S.S. 490 autoriza a utilizar etiquetas adhesivas con dimensiones que permitan contener la rúbrica oficial, el tomo correspondiente y la constancia de la continuidad de los elementos así rubricados. La citada etiqueta será presentada por el empleador, mediante declaración jurada en la que deberán aclararse los tomos ya rubricados y el número del que se solicita. Dicha etiqueta deberá adherirse a la primera hoja del tomo así rubricado, careciendo de valor el que no la tuviere.
XV. Centralización de rúbrica de documentación laboral – Res. S.T. 168 (26/8/02)
Aquellos empleadores que desarrollen su actividad en más de una jurisdicción podrán centralizar la rúbrica de la documentación laboral cuando se trate de sociedades, asociaciones o entidades regularmente constituidas: en el domicilio legal de la empresa o donde ésta tenga el asiento principal de sus negocios o la sede de su administración, siempre que en dicha jurisdicción preste efectivo servicio al menos el veinte por ciento (20%) del personal de la empresa al momento de solicitarse la centralización de la rúbrica. Cuando se trata de sociedades irregulares o personas físicas podrán centralizar la rúbrica de la documentación laboral en el asiento principal de sus negocios.
Para el caso de que surja del Registro Unificado que un mismo empleador lleva más de un juego de libros laborales en una misma jurisdicción, la autoridad que los rubricó hará cesar esa irregularidad, sin perjuicio de las acciones penales que pudieran tener lugar, así como también de las sanciones administrativas que correspondan.
La centralización de rúbrica no exime al empleador de contar en cada lugar de trabajo con la documentación que, por imperio legal, deba encontrarse en el mismo. En especial, cada jurisdicción conservará, respecto del personal cuyo registro se ha centralizado, la facultad de autorizar y/o verificar sus descansos.
Obtenida la aprobación del trámite de centralización de rúbrica, deberá comunicar a la autoridad de aplicación de la jurisdicción en la que exista personal cuyo registro y documentación ha sido centralizado, acompañando copia del acto administrativo y descripción del personal incluido en la centralización.
Se debe mantener en el lugar de trabajo copia autenticada del trámite de centralización y su aprobación, donde conste el personal que presta servicios en cada establecimiento.
Requisitos:
– Nota solicitando la centralización acreditando la personería invocada, especificando qué tipo de rúbrica efectúa –hojas móviles, libro, microfichas–.
– Poder autorizado del titular, certificado por autoridad judicial, escribano público o Banco, o concurrir el titular personalmente con el D.N.I.
– Fotocopia del C.U.I.T., inscripción como empleador en la A.F.I.P. con indicación de la actividad.
– Domicilio de cada una de las sucursales, tanto en el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires como en otras jurisdicciones.
– Indicar lugar donde se va a centralizar la rúbrica de la documentación, indicándose si se trata del domicilio legal de la empresa o el del asiento principal de sus negocios o la sede de la administración, siempre que en dicha jurisdicción preste efectivo servicio al menos el veinte por ciento (20%) del personal de la empresa al momento de solicitarse la centralización de rúbrica.
– Nómina, con carácter de declaración jurada, del personal ocupado en cada lugar de trabajo, detallando fecha de ingreso, categoría y número de C.U.I.L.
– Adjuntar cinco últimos Fs. 931 presentados en la A.F.I.P. –con nómina total de trabajadores–.
XV.A. Sociedades de hecho:
– Nombre y apellido.
– Domicilio y D.N.I. de los componentes.
XV.B. Sociedades regulares:
– Fotocopia certificada del Estatuto Social, el que deberá consignar, además, designación de autoridades y domicilio legal actualizado.
XVI. Régimen de trabajo de los encargados de casas de rentas – Ley 12.981
XVI.A. Libreta de trabajo:
Requisitos:
– Certificado de buena salud.
– Certificado de buena conducta expedido por la Policía Federal.
– Documentos de identidad personales.
– Certificado de trabajo expedido por el empleador.
– Dos fotos 4×4 fondo blanco de frente.
– Libreta sanitaria.
XVII. Libro para la actividad rural – Ley 26.727
El empleador que ocupare trabajador permanente deberá llevar un libro especial u hojas móviles, rubricado por la autoridad administrativa del Trabajo en la Oficina más próxima al establecimiento o a la sede de la administración de la empresa, en el que se consignarán:
– Nombre íntegro o razón social del empleador y su domicilio.
– Nombre, apellido, edad, estado civil y número de documento de identidad del trabajador.
– Fechas de ingreso y egreso del trabajador.
– Remuneración del trabajador.
Los requisitos para rubricar por primera vez son:
1. Nota solicitando la rúbrica donde conste la razón social, actividad, domicilio (únicamente en Capital Federal – C.A.B.A.) especificando que la rúbrica es por primera vez. Firma del empleador certificada por autoridad judicial, escribano público, Banco o concurrir el titular personalmente con el D.N.I. En la misma nota autorizar a quienes entregarán o retirarán la documentación.
2. Fotocopia inscripción C.U.I.T.
3. Constancia de la A.F.I.P. donde conste la fecha de alta como empleador y la actividad del mismo.
XVII.A. Para las sociedades de hecho:
– Nombre y apellido.
– Domicilio y copia de los documentos de identidad de los socios.
XVII.B. Para las sociedades regulares:
– Adjuntar contrato social: fotocopia certificada del mismo o, bien, original y copia simple para certificar en el momento en la Dirección General de Empleo.
XVII.C. Para las empresas unipersonales:
– Copia del documento de identidad, páginas 1, 2 y 3, y actualización de domicilio.
XVII.D. Para la Unión Transitoria de Empresas:
– Nota dejando expresamente aclarado que las empresas que componen la U.T.E. asumen de manera solidaria la responsabilidad por todas las obligaciones laborales que a su vez asuma la U.T.E. que las agrupa. Esta declaración deberá ser firmada por los representantes legales de cada una de las empresas que la integran, de acuerdo con los estatutos aprobados.
– Las firmas de los representantes legales deben estar certificadas por Banco o escribano público.
XVIII. Libro de horas extraordinarias
Requisitos:
Nota solicitando rúbrica del libro de horas suplementarias conforme lo establece la Ley 11.544 en su art. 6, inc. c), debidamente certificada por Banco o escribano público. De la misma debe surgir la acreditación de personería, la actividad, la normativa aplicable –CCT–, domicilio en la ciudad de Buenos Aires, F. 931 y C.U.I.T. de la empresa.
En caso de poseer rúbrica, deberá adjuntar la copia de la última hoja madre expedida por la autoridad competente. La misma deberá ser suscripta por el titular o representante de la empresa.
XVIII.A. Contenido:
• Nombre y apellido del trabajador.
• C.U.I.L. del trabajador.
• Jornada laboral –desde y hasta–.
• Salario.
• Fecha en la que se llevan a cabo las horas extra, especificando día –lunes a domingo–.
• Horario de la hora extraordinaria –desde y hasta–.
• Cantidad o unidades.
• Incremento –porcentaje: cincuenta por ciento (50%) o ciento por ciento (100%)–.
• Valor de la hora.
• Valor de la hora extra.
• Monto liquidado.
• Total de horas y total abonado.
XIX. Trámites precalificados
Todo trámite de rúbrica de documentación laboral, “sin excepción”, debe presentarse con el informe de “precalificación profesional”.
Dicho trámite está sujeto al cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) El pedido deberá efectuarse adjuntándose en el mismo acto un informe o dictamen profesional precalificatorio, en el que deberá constar, en forma circunstanciada, que el peticionante ha dado cumplimiento debido a la totalidad de los requisitos exigidos en el presente para la procedencia y acogimiento favorable de su solicitud.
b) El informe o dictamen profesional precalificatorio referido deberá ser expedido por un contador público o un abogado que no tenga relación de dependencia laboral con el peticionante a la fecha del requerimiento.
c) La firma del profesional precalificante deberá ser legalizada por las autoridades competentes del Consejo o el Colegio al que pertenezca.
d) En su caso, la aprobación del pedido deberá realizarse dentro del plazo de siete días hábiles, contados a partir del día siguiente al de su presentación.
e) La solicitud efectuada por el sistema previsto en este apartado no obsta en modo alguno al análisis, revisión, fiscalización y control que a la autoridad de aplicación le corresponde, pudiendo en todos los casos, o cuando lo considere pertinente, efectuar las observaciones que fuere menester para dar curso favorable al pedido. Ello así y sin perjuicio del compromiso de la responsabilidad profesional de aquél que hubiera expedido y suscripto el instrumento precalificatorio, la que, en su caso, se juzgará y hará efectiva por los medios y ante las autoridades que correspondan.
XX. Registro de Empleadores de la C.A.B.A.
Todo trámite deberá contar con la inscripción en el Registro de Empleadores de la C.A.B.A.
XXI. Notificación
Todo trámite que requiera de la disposición emanada de la autoridad administrativa será notificado fehacientemente mediante cédula.
[/restab][/restabs]