Instructivo Paso a Paso: ¿Como es el Proceso de Presentación de Libro Ley por Parte de los Empleadores Mediante la Aplicación Web de Rúbrica Digital?

A partir del 1º de enero de 2018 se implementará el «Sistema para la Rúbrica de Documentación Laboral de la CABA, en forma Digital», para el Libro Especial de Sueldos y Jornales de la Ley 20.744 (Art. 52), conforme el cronograma establecido en la Resolución N° 2623/SSTYC/17, de acuerdo a la cantidad de empleados que posea el empleador en su nómina de personal.


A partir del 1º de enero de 2018 se implementará el «Sistema para la Rúbrica de Documentación Laboral de la CABA, en forma Digital», para el Libro Especial de Sueldos y Jornales de la Ley 20.744 (Art. 52), conforme el cronograma establecido en la Resolución N° 2623/SSTYC/17, de acuerdo a la cantidad de empleados que posea el empleador en su nómina de personal, según se detalla a continuación:

  • Para los empleadores que lleven libros en formato Microfichas: Deberán comenzar a realizar las presentaciones digitales a partir del 1º de febrero de 2018, sin importar la cantidad de trabajadores que posean, siendo el primer libro obligatorio a presentar el correspondiente al periodo enero de 2018.
  • Para los empleadores que lleven libros en formato hojas móviles o libro manual, con nómina de personal de 20 o más trabajadores: deberán cumplir con las presentaciones digitales a partir del 1º de febrero de 2018, siendo el primer libro obligatorio a presentar el correspondiente al periodo enero de 2018.
  • Para los empleadores que lleven libros en formato hojas móviles o libro manual, con nómina de personal de 10 o más trabajadores: deberán adecuarse al sistema digital a partir del 1º de marzo de 2018, siendo el primer libro obligatorio a presentar el correspondiente al periodo febrero de 2018.
  • Para aquellos empleadores que a la fecha de la implementación de la Ventanilla Digital posean saldos de hojas móviles, de acuerdo a lo que establecía la Disposición Nº 969/DGEMP/14 y Disposición Nº 636/DGEMP/17), ingresarán a la modalidad Digital en la medida que terminen con el uso de las hojas ya habilitadas. Dichos saldos solo podrán ser utilizados hasta el 31 de marzo de 2018. A partir del 1º de abril del año 2018, deberán cumplir con las presentaciones digitales, siendo el primer libro obligatorio a presentar en modalidad digital el que corresponda, de manera que exista correlatividad entre la presentación en ventanilla manual y en la ventanilla digital.

Para operar en el Sistema de Rúbrica Digital, el empleador deberá estar empadronado en el Registro de Empleadores. Dicha inscripción la realiza mediante el sistema TAD con su CLAVE CIUDAD

Una vez registrado, deberá ingresar a www.buenosaires.gob.ar, donde podrá subir la documentación laboral a rúbricar en formato PDF, con uso de firma digital (Ley 25.506)”, a partir de un aplicativo que lo guiará a través de una serie de pasos.”

Documentación obligatoria que se debe adjuntar:

  • Último formulario 931
  • Constancia de AFIP
  • Informe Precalificado
  • Estatuto y/o Designación de autoridades

Manual Paso a Paso

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