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Resolución General 4166 AFIP: Se Establece un Régimen de Facilidades de Pago Permanente para Sujetos Excluidos del Monotributo.

Establécese un régimen de facilidades de pago permanente, en el ámbito del sistema “MIS FACILIDADES”, para los sujetos que hayan sido excluidos del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), cuya fecha de registración de la novedad en el “Sistema Registral” sea a partir del día 1 de octubre de 2017, inclusive, aplicable a la cancelación de las obligaciones correspondientes a las declaraciones juradas determinativas de los impuestos al valor agregado y a las ganancias, como también los aportes personales de los trabajadores autónomos, más sus respectivos intereses, vencidos desde el acaecimiento de algunas de las causales previstas en el Artículo 20 del Anexo de la Ley N° 24.977, sus modificaciones y complementarias, hasta el día de registración de la novedad de la exclusión en el “Sistema Registral” de este Organismo.


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[restab title=»SUMARIO» active=»active»]

Resumen: Establécese un régimen de facilidades de pago permanente, en el ámbito del sistema “MIS FACILIDADES”, para los sujetos que hayan sido excluidos del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), cuya fecha de registración de la novedad en el “Sistema Registral” sea a partir del día 1 de octubre de 2017, inclusive, aplicable a la cancelación de las obligaciones correspondientes a las declaraciones juradas determinativas de los impuestos al valor agregado y a las ganancias, como también los aportes personales de los trabajadores autónomos, más sus respectivos intereses, vencidos desde el acaecimiento de algunas de las causales previstas en el Artículo 20 del Anexo de la Ley N° 24.977, sus modificaciones y complementarias, hasta el día de registración de la novedad de la exclusión en el “Sistema Registral” de este Organismo.

Estado de la Norma: Vigente

B.O. 6/12/2017

Vigencia y Aplicación: vigencia a partir del 6/12/2017 y de aplicación a partir del 11/12/2017 (según art. 17)

Organismo Emisor: Administración Federal de Ingresos Públicos

Cantidad de Artículos: 18

Anexos: 3[/restab]
[restab title=»RELACIONADAS»]

[spoiler title=’MODIFICADA POR’ style=’default’ collapse_link=’true’]

Resolución General N° 4201 AFIP[/spoiler]

[/restab]
[restab title=»TEXTO COMPLETO»]

Ciudad de Buenos Aires, 04/12/2017

[spoiler title=’VISTO’ style=’default’ collapse_link=’true’]

la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y[/spoiler]

[spoiler title=’CONSIDERANDO:’ style=’default’ collapse_link=’true’]

Que es objetivo de esta Administración Federal facilitar a los contribuyentes y responsables el cumplimiento de sus obligaciones, cuya aplicación, percepción y fiscalización se encuentra a cargo del Organismo.

Que para la consecución de dicho objetivo, resulta procedente implementar un plan de facilidades de pago de carácter permanente que permita a los sujetos excluidos del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) regularizar determinadas obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, sin que ello implique la reducción total o parcial de los intereses o la liberación de las pertinentes sanciones.

Que en consecuencia, es necesario disponer las formalidades, plazos y demás condiciones que deberán observar los administrados para solicitar la adhesión al régimen que se establece por la presente, como también para el ingreso de las deudas que se pretenden cancelar.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones, de Servicios al Contribuyente, Técnico Legal Impositiva y Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social, y las Direcciones Generales Impositiva y de los Recursos de la Seguridad Social.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 32 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones y el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.[/spoiler]

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL

DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

CAPÍTULO A – SUJETOS Y CONCEPTOS ALCANZADOS

ARTÍCULO 1°.- Establécese un régimen de facilidades de pago permanente, en el ámbito del sistema “MIS FACILIDADES”, para los sujetos que hayan sido excluidos del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), cuya fecha de registración de la novedad de la exclusión (1.1.) en el “Sistema Registral” sea a partir del día 1° de enero de 2017, inclusive, aplicable a la cancelación de las obligaciones correspondientes a las declaraciones juradas determinativas de los impuestos al valor agregado y a las ganancias, como también los aportes personales de los trabajadores autónomos, más sus respectivos intereses, vencidos desde el acaecimiento de algunas de las causales previstas en el Artículo 20 del Anexo de la Ley N° 24.977, sus modificaciones y complementarias, hasta el día de registración de la novedad de la exclusión en el “Sistema Registral” de este Organismo. (Artículo sustituido por el punto 1 del art. 1° de la Resolución General N° 4201 AFIP con vigencia desde el 1/2/2018)

[spoiler title=’ARTÍCULO 1° – TEXTO ORIGINAL’ style=’default’ collapse_link=’true’]

Establécese un régimen de facilidades de pago permanente, en el ámbito del sistema “MIS FACILIDADES”, para los sujetos que hayan sido excluidos del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), cuya fecha de registración de la novedad en el “Sistema Registral” sea a partir del día 1 de octubre de 2017, inclusive, aplicable a la cancelación de las obligaciones correspondientes a las declaraciones juradas determinativas de los impuestos al valor agregado y a las ganancias, como también los aportes personales de los trabajadores autónomos, más sus respectivos intereses, vencidos desde el acaecimiento de algunas de las causales previstas en el Artículo 20 del Anexo de la Ley N° 24.977, sus modificaciones y complementarias, hasta el día de registración de la novedad de la exclusión en el “Sistema Registral” de este Organismo.[/spoiler]

CAPÍTULO B – EXCLUSIONES

Objetivas

ARTÍCULO 2°.- Quedan excluidos del presente régimen, los siguientes conceptos:

a) Los anticipos y/o pagos a cuenta.

b) Las retenciones y percepciones.

c) Los intereses relacionados con los conceptos precedentes.

d) Los intereses de las deudas de capital que no estén regularizadas en este régimen.

e) Los intereses punitorios generados por todo concepto.

f) Las multas materiales y las establecidas en la Resolución General N° 1.566, texto sustituido en 2010 y sus modificatorias.

Subjetivas

ARTÍCULO 3°.- Se encuentran excluidas las obligaciones correspondientes a los sujetos procesados por los delitos previstos en las Leyes N° 22.415, N° 23.771, N° 24.769 ó N° 27.430 y sus respectivas modificaciones, así como a los imputados por delitos comunes que tengan conexión con el incumplimiento de sus obligaciones impositivas, de los recursos de la seguridad social o aduaneras y a las personas jurídicas cuyos directivos se encuentren imputados por los mencionados delitos comunes. (Artículo sustituido por el punto 2 del art. 1° de la Resolución General N° 4201 AFIP con vigencia desde el 1/2/2018)

[spoiler title=’ARTÍCULO 3° – TEXTO ORIGINAL’ style=’default’ collapse_link=’true’]

Se encuentran excluidas las obligaciones correspondientes a los sujetos procesados por los delitos previstos en las Leyes N° 22.415, N° 23.771 o N° 24.769 y sus respectivas modificaciones, así como a los imputados por delitos comunes que tengan conexión con el incumplimiento de sus obligaciones impositivas, de los recursos de la seguridad social o aduaneras y a las personas jurídicas cuyos directivos se encuentren imputados por los mencionados delitos comunes.[/spoiler]

CAPÍTULO C – CONDICIONES DEL PLAN DE FACILIDADES DE PAGO

ARTÍCULO 4°.- El plan de facilidades de pago deberá reunir las siguientes condiciones:

a) Podrá solicitarse hasta el último día del tercer mes posterior a la fecha de registración de la novedad de la exclusión en el “Sistema Registral”.

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b) Tendrá un pago a cuenta que será equivalente al:

1. DOS POR CIENTO (2%) del monto consolidado: cuando se trate de sujetos que regularicen su deuda dentro de los TREINTA (30) días corridos contados a partir del día siguiente de la fecha de registración de la novedad de la exclusión en el “Sistema Registral”.

2. CINCO POR CIENTO (5%) del monto consolidado: de tratarse de sujetos que regularicen su deuda una vez transcurrido el plazo fijado en el punto anterior.

c) La fecha de consolidación de la deuda será la correspondiente al día de cancelación del pago a cuenta.

d) Las cuotas serán mensuales, iguales y consecutivas.

e) El monto del pago a cuenta y de cada una de las cuotas deberá ser igual o superior a UN MIL PESOS ($ 1.000.-).

f) La cantidad máxima de cuotas a otorgar será la equivalente al doble de la cantidad de meses contados desde el período de alta en los tributos del régimen general hasta la fecha de actualización de la novedad de la exclusión en el “Sistema Registral”, no pudiendo exceder en ningún caso las TREINTA Y SEIS (36) cuotas.

g) El pago a cuenta y las cuotas se calcularán según las fórmulas que se consignan en el Anexo II de esta resolución general.

h) La tasa de financiamiento mensual aplicable será la tasa efectiva mensual equivalente a la Tasa Nominal Anual (TNA) canal electrónico para depósitos a plazo fijo en pesos en el Banco de la Nación Argentina a CIENTO OCHENTA (180) días, vigente para el día 20 del mes inmediato anterior al correspondiente a la consolidación del plan, más un DOS POR CIENTO (2%) nominal anual.

i) Se deberá generar un Volante Electrónico de Pago (VEP) para efectuar el ingreso del importe del pago a cuenta, que tendrá validez hasta la hora VEINTICUATRO (24) del día de su generación.

j) La confirmación de la cancelación del pago a cuenta producirá en forma automática el envío de la solicitud de adhesión al plan.

La presentación del plan será comunicada al contribuyente al Domicilio Fiscal Electrónico a través del servicio “e-Ventanilla” al que se podrá acceder mediante la utilización de la respectiva Clave Fiscal, obtenida de acuerdo con el procedimiento dispuesto por la Resolución General N° 3.713 y sus modificaciones.

k) Se podrá solicitar un único plan por período de exclusión.

– Presentación de la declaración jurada

ARTÍCULO 5°.- Será condición excluyente para adherir al plan de facilidades, que las declaraciones juradas determinativas de las obligaciones impositivas correspondientes al período de exclusión se encuentren presentadas antes de la fecha de adhesión al régimen.

CAPÍTULO D – ADHESIÓN, REQUISITOS Y FORMALIDADES

– Requisitos

ARTÍCULO 6°.- Para acogerse al plan de facilidades de pago, se deberá:

a) Constituir y/o mantener ante esta Administración Federal el Domicilio Fiscal Electrónico. Para ello, se manifestará la voluntad expresa mediante la aceptación y transmisión vía “Internet” de la fórmula de adhesión aprobada en el Anexo IV de la Resolución General N° 2.109, sus modificatorias y su complementaria. A tal efecto se deberá ingresar al servicio “Domicilio Fiscal Electrónico” o “e-Ventanilla” con Clave Fiscal con Nivel de Seguridad 3 como mínimo, otorgada por este Organismo conforme al procedimiento previsto por la Resolución General N° 3.713 y sus modificaciones.

b) Informar una dirección de correo electrónico y un número de teléfono (fijo o celular) (6.1.) a través del sitio “web” institucional, accediendo con Clave Fiscal al servicio “Sistema Registral” menú “Registro Tributario”, opción “Administración de e-mails” y “Administración de teléfonos”.

c) Declarar en el servicio “Declaración de CBU” en los términos de la Resolución General N° 2.675, sus modificatorias y complementarias, la Clave Bancaria Uniforme (CBU) de la cuenta corriente o de la caja de ahorro de la que se debitarán los importes correspondientes para la cancelación de cada una de las cuotas.

APLICACIÓN DE LOS PAGOS EN EXCESO EFECTUADOS POR EL RÉGIMEN SIMPLIFICADO PARA PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES (RS) DURANTE EL PERÍODO DE EXCLUSIÓN

ARTÍCULO 7°.- Reimputar los pagos realizados con destino al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), en concepto del componente impositivo y previsional referido a períodos fiscales posteriores a la exclusión -excepto los correspondientes a la obra social- a períodos con saldos impagos de obligaciones, conforme se detalla seguidamente:

a) Mediante el servicio con Clave Fiscal “CCMA – Cuenta Corriente de Monotributistas y Autónomos”, siguiendo el orden que se indica a continuación:

1. Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) para aquellos períodos previos a la exclusión.

2. Aportes personales de los trabajadores autónomos.

b) De continuar existiendo un excedente, el mismo deberá aplicarse contra los impuestos que se detallan seguidamente -hasta su agotamiento-, mediante la presentación del formulario de declaración jurada N° 399 en la dependencia de este Organismo que corresponda, realizando la imputación en el siguiente orden:

1. Impuesto al valor agregado.

2. Impuesto a las ganancias.

– Solicitud de adhesión

ARTÍCULO 8°.- Para adherir al plan de facilidades de pago, se deberá:

a) Ingresar al sistema denominado “MIS FACILIDADES”, que se encuentra disponible en el sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar), cuyas características, funciones y aspectos técnicos para su uso se especifican en el micrositio “MIS FACILIDADES” (8.1.).

b) Convalidar la totalidad de las obligaciones adeudadas a regularizar por el período de exclusión.

c) Acceder a la opción “RG 4166 – Plan para sujetos excluidos del Régimen Simplificado-Monotributo”.

d) Seleccionar la Clave Bancaria Uniforme (CBU) a utilizar (8.2.).

e) Consolidar la deuda que hubiera sido convalidada, para lo cual no serán susceptibles de ser regularizadas aquellas obligaciones que hubieran sido incorporadas manualmente o modificadas por el responsable respecto del importe adeudado en la pestaña “Validación de Deuda” del Sistema “MIS FACILIDADES”.

f) Generar a través del mencionado sistema el Volante Electrónico de Pago (VEP) correspondiente al pago a cuenta y efectuar su ingreso conforme al procedimiento de pago electrónico de obligaciones establecido por la Resolución General N° 1.778, su modificatoria y sus complementarias.

El contribuyente o responsable deberá arbitrar los medios necesarios para que durante la vigencia del Volante Electrónico de Pago (VEP), los fondos y autorizaciones para su pago se encuentren disponibles, en consideración de los días y horarios de prestación del servicio de la respectiva entidad de pago.

En el caso que el Volante Electrónico de Pago (VEP) generado para el pago a cuenta haya expirado, el responsable podrá proceder a cancelarlo generando un nuevo Volante Electrónico de Pago (VEP), el cual una vez registrado producirá en forma automática el envío de la solicitud de adhesión al plan de facilidades de pago.

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Si el contribuyente se encontrare inhabilitado para utilizar su cuenta bancaria, por ejemplo, porque se hubiera trabado embargo sobre ella, el sistema dará la posibilidad de informar la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) de un tercero que realizará el pago, quien deberá acceder con su Clave Fiscal al servicio “Presentación de DDJJ y Pagos” y seleccionar el Volante Electrónico de Pago (VEP) correspondiente para remitirlo sistémicamente a la entidad de pago y abonarlo.

g) Imprimir el formulario de declaración jurada N° 1.003 junto con el acuse de recibo de la presentación realizada, una vez registrado el pago a cuenta y producido el envío automático del plan (8.3.).

– Aceptación de los planes

ARTÍCULO 9°.- La solicitud de adhesión al presente régimen no podrá ser rectificada y se considerará aceptada, siempre que se cumplan en su totalidad las condiciones y los requisitos previstos en esta resolución general.

La inobservancia de cualquiera de ellos determinará el decaimiento del plan propuesto en cualquier etapa de cumplimiento de pago en el cual se encuentren, en cuyo caso se deberá presentar una nueva solicitud de adhesión por las obligaciones que corresponda incluir, siempre que se realice durante el lapso establecido en el Artículo 4° inciso a).

En tal supuesto, los importes ingresados en concepto de pago a cuenta y/o de cuotas no se podrán imputar al pago a cuenta y/o a las cuotas de un nuevo plan.

CAPÍTULO E – INGRESO DE LAS CUOTAS

ARTÍCULO 10.- Las cuotas vencerán el día 16 de cada mes a partir del mes inmediato siguiente a aquel en que se formalice la adhesión y se cancelarán mediante el procedimiento de débito directo en cuenta bancaria.

Asimismo, resultarán de aplicación las pautas que se indican en el Anexo III.

– Procedimiento de cancelación anticipada

ARTÍCULO 11.- Los sujetos que adhieran al presente régimen podrán solicitar la cancelación anticipada total de la deuda comprendida en el plan de facilidades de pago, a partir del mes en que se produce el vencimiento de la segunda cuota del respectivo plan. A tal efecto, deberán presentar una nota conforme a lo previsto por la Resolución General N° 1.128, en la dependencia en la que se encuentren inscriptos (11.1).

CAPÍTULO F – CADUCIDAD. CAUSAS Y EFECTOS

ARTÍCULO 12.- La caducidad del plan de facilidades de pago, operará de pleno derecho y sin necesidad de que medie intervención alguna por parte de este Organismo, cuando se produzcan las causales que, para cada caso, se indican a continuación:

a) Falta de cancelación de DOS (2) cuotas, consecutivas o alternadas, a los SESENTA (60) días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la segunda de ellas.

b) Falta de ingreso de la cuota no cancelada, a los SESENTA (60) días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan.

Operada la caducidad, situación que se pondrá en conocimiento del contribuyente a través del Domicilio Fiscal Electrónico a través del servicio “e-Ventanilla” al que accederá con su Clave Fiscal, y que se verá reflejada en el sistema “MIS FACILIDADES”, esta Administración Federal quedará habilitada para disponer las acciones judiciales tendientes al cobro del total adeudado.

Los contribuyentes y responsables una vez declarada la caducidad del plan de facilidades, deberán cancelar el saldo pendiente de deuda mediante transferencia electrónica de fondos conforme a las disposiciones establecidas en la Resolución General N° 1.778, su modificatoria y sus complementarias.

El saldo pendiente de las obligaciones adeudadas, será el que surge de la imputación generada por el sistema y deberá ser consultado en la pantalla “Impresiones” opción “Detalle de Imputación de Cuotas” del servicio “MIS FACILIDADES”, mediante la utilización de la Clave Fiscal obtenida conforme a lo previsto en la Resolución General N° 3.713 y sus modificaciones.

CAPÍTULO G – DISPOSICIONES TRANSITORIAS

ARTÍCULO 13.- Para la aplicación de la presente norma, las registraciones de exclusión generadas a partir del día 1° de enero de 2017, inclusive, y hasta el día de entrada en vigencia de esta resolución general se considerarán efectuadas en esta última fecha. (Artículo sustituido por el punto 3 del art. 1° de la Resolución General N° 4201 AFIP con vigencia desde el 1/2/2018)

[spoiler title=’ARTICULO 13 – TEXTO ORIGINAL’ style=’default’ collapse_link=’true’]

Para la aplicación de la presente norma, las registraciones de exclusión generadas a partir del día 1 de octubre de 2017, inclusive, y hasta el día de entrada en vigencia de esta resolución general se considerarán efectuadas en esta última fecha.[/spoiler]

CAPÍTULO H – DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 14.- La cancelación del plan de facilidades de pago no implica reducción alguna de los intereses, así como tampoco la liberación de las pertinentes sanciones.

ARTÍCULO 15.- A los efectos de la interpretación y aplicación de la presente deberán considerarse, asimismo, las notas aclaratorias y citas de textos legales con números de referencia contenidas en el Anexo I.

ARTÍCULO 16.- Apruébanse los Anexos I (IF-2017-31104490-APN-AFIP), II (IF-2017-31104894-APN- AFIP) y III (IF-2017-31105497-APN-AFIP) que forman parte de esta resolución general.

ARTÍCULO 17.- Las disposiciones establecidas en la presente tendrán vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial y resultarán de aplicación a partir del segundo día hábil siguiente al de dicha publicación.

ARTÍCULO 18.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto R. Abad.

[/restab]
[restab title=»ANEXO I»]

Artículo 1°.

(1.1.) Se entiende por “fecha de registración de la novedad de la exclusión” o por “fecha de actualización de la novedad de la exclusión” a la fecha consignada en el campo “Fecha de actualización” de la solapa “Impuestos” del servicio con Clave Fiscal “Sistema Registral”.

Para consultar dicha fecha se deberá acceder al mencionado servicio “web”, seleccionar la opción “Consulta” e ingresar al ítem “Datos Registrales”. (Nota Aclaratoria del art. 1° incorporada por el punto 4 del art. 1° de la Resolución General N° 4201 AFIP con vigencia desde el 1/2/2018)

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[restab title=»ANEXO II»][pdf-embedder url=»http://www.cdormarcosfelice.com.ar/wp-content/uploads/2017/12/RG-4166-AFIP-ANEXO-II-1.pdf» title=»RG 4166 AFIP ANEXO II»][/restab]
[restab title=»ANEXO III»][pdf-embedder url=»http://www.cdormarcosfelice.com.ar/wp-content/uploads/2017/12/RG-4166-AFIP-ANEXO-III.pdf» title=»RG 4166 AFIP ANEXO III»][/restab][/restabs]

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