Monotributo: La AFIP Lanzó Un Régimen de Facilidades Para Que los Excluidos Puedan Abonar en Cuotas Sus Obligaciones del Régimen General. Punto por Punto, Todas las Claves del Flamante Plan.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) acaba de oficializar un nuevo régimen de facilidades de pago mediante el cual aquellos sujetos monotributistas que hayan sido excluidos del régimen puedan abonar en cuotas el saldo de sus obligaciones impositivas y de la seguridad social correspondientes al régimen general.


La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) acaba de oficializar un nuevo régimen de facilidades de pago mediante el cual aquellos sujetos monotributistas que hayan sido excluidos del régimen puedan abonar en cuotas el saldo de sus obligaciones impositivas y de la seguridad social correspondientes al régimen general.

La flamante medida fue adoptada mediante la publicación en el B.O. del día de la fecha de la Resolución General N° 4166 la cual entrará en vigencia el próximo lunes 11.

En cuanto al régimen de facilidades en si, el fisco dispone que se trata de un plan permanente, en el ámbito del sistema “Mis Facilidades”, para los sujetos que hayan sido excluidos del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, cuya fecha de registración de la novedad en el “Sistema Registral” sea a partir del día 1 de octubre de 2017, inclusive, aplicable a la cancelación de las obligaciones correspondientes a las declaraciones juradas determinativas de los impuestos al valor agregado y a las ganancias, como también los aportes personales de los trabajadores autónomos, más sus respectivos intereses, vencidos desde el acaecimiento de algunas de las causales de exclusión previstas en el Artículo 20 del Anexo de la Ley N° 24.977, hasta el día de registración de la novedad de la exclusión en el “Sistema Registral”.

Exclusiones

Quedan excluidos del presente régimen, los siguientes conceptos:

a) Los anticipos y/o pagos a cuenta.

b) Las retenciones y percepciones.

c) Los intereses relacionados con los conceptos precedentes.

d) Los intereses de las deudas de capital que no estén regularizadas en este régimen.

e) Los intereses punitorios generados por todo concepto.

f) Las multas materiales y las establecidas en la Resolución General N° 1.566, texto sustituido en 2010 y sus modificatorias.

Asimismo, se encuentran excluidas las obligaciones correspondientes a los sujetos procesados por los delitos previstos en las Leyes N° 22.415, N° 23.771 o N° 24.769 y sus respectivas modificaciones, así como a los imputados por delitos comunes que tengan conexión con el incumplimiento de sus obligaciones impositivas, de los recursos de la seguridad social o aduaneras y a las personas jurídicas cuyos directivos se encuentren imputados por los mencionados delitos comunes.



Condiciones

Como condiciones para la adhesión el fisco enumera la siguientes:

a) Podrá solicitarse hasta el último día del tercer mes posterior a la fecha de registración de la novedad de la exclusión en el “Sistema Registral”.

b) Tendrá un pago a cuenta que será equivalente al:

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1. DOS POR CIENTO (2%) del monto consolidado: cuando se trate de sujetos que regularicen su deuda dentro de los TREINTA (30) días corridos contados a partir del día siguiente de la fecha de registración de la novedad de la exclusión en el “Sistema Registral”.

2. CINCO POR CIENTO (5%) del monto consolidado: de tratarse de sujetos que regularicen su deuda una vez transcurrido el plazo fijado en el punto anterior.

c) La fecha de consolidación de la deuda será la correspondiente al día de cancelación del pago a cuenta.

d) Las cuotas serán mensuales, iguales y consecutivas.

e) El monto del pago a cuenta y de cada una de las cuotas deberá ser igual o superior a UN MIL PESOS ($ 1.000.-).

f) La cantidad máxima de cuotas a otorgar será la equivalente al doble de la cantidad de meses contados desde el período de alta en los tributos del régimen general hasta la fecha de actualización de la novedad de la exclusión en el “Sistema Registral”, no pudiendo exceder en ningún caso las TREINTA Y SEIS (36) cuotas.

g) El pago a cuenta y las cuotas se calcularán según las fórmulas que se consignan en el Anexo II de la mencionada resolución general.

h) La tasa de financiamiento mensual aplicable será la tasa efectiva mensual equivalente a la Tasa Nominal Anual (TNA) canal electrónico para depósitos a plazo fijo en pesos en el Banco de la Nación Argentina a CIENTO OCHENTA (180) días, vigente para el día 20 del mes inmediato anterior al correspondiente a la consolidación del plan, más un DOS POR CIENTO (2%) nominal anual.

i) Se deberá generar un Volante Electrónico de Pago (VEP) para efectuar el ingreso del importe del pago a cuenta, que tendrá validez hasta la hora VEINTICUATRO (24) del día de su generación.

j) La confirmación de la cancelación del pago a cuenta producirá en forma automática el envío de la solicitud de adhesión al plan.

La presentación del plan será comunicada al contribuyente al Domicilio Fiscal Electrónico a través del servicio “e-Ventanilla” al que se podrá acceder mediante la utilización de la respectiva Clave Fiscal, obtenida de acuerdo con el procedimiento dispuesto por la Resolución General N° 3.713 y sus modificaciones.

k) Se podrá solicitar un único plan por período de exclusión.

Además, será condición excluyente para adherir al plan de facilidades, que las declaraciones juradas determinativas de las obligaciones impositivas correspondientes al período de exclusión se encuentren presentadas antes de la fecha de adhesión al régimen.

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Requisitos

Para acogerse al plan de facilidades de pago, se deberá:

a) Constituir y/o mantener el Domicilio Fiscal Electrónico.

b) Informar una dirección de correo electrónico y un número de teléfono (fijo o celular) accediendo con Clave Fiscal al servicio “Sistema Registral” menú “Registro Tributario”, opción “Administración de e-mails” y “Administración de teléfonos”.

c) Declarar en el servicio “Declaración de CBU” la Clave Bancaria Uniforme (CBU) de la cuenta corriente o de la caja de ahorro de la que se debitarán los importes correspondientes para la cancelación de cada una de las cuotas.

Asimismo, se establece que se deberán reimputar los pagos realizados con destino al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, en concepto del componente impositivo y previsional referido a períodos fiscales posteriores a la exclusión -excepto los correspondientes a la obra social- a períodos con saldos impagos de obligaciones, conforme se detalla seguidamente:

a) Mediante el servicio con Clave Fiscal “CCMA – Cuenta Corriente de Monotributistas y Autónomos”, siguiendo el orden que se indica a continuación:

1. Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) para aquellos períodos previos a la exclusión.

2. Aportes personales de los trabajadores autónomos.

b) De continuar existiendo un excedente, el mismo deberá aplicarse contra los impuestos que se detallan seguidamente -hasta su agotamiento-, mediante la presentación del formulario de declaración jurada N° 399 en la dependencia de este Organismo que corresponda, realizando la imputación en el siguiente orden:

1. Impuesto al valor agregado.

2. Impuesto a las ganancias.

Caducidad

La caducidad del plan de facilidades de pago, operará de pleno derecho y sin necesidad de que medie intervención alguna por parte de la AFIP, cuando se produzcan las causales que, para cada caso, se indican a continuación:

a) Falta de cancelación de DOS (2) cuotas, consecutivas o alternadas, a los SESENTA (60) días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la segunda de ellas.

b) Falta de ingreso de la cuota no cancelada, a los SESENTA (60) días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan.

Los contribuyentes y responsables una vez declarada la caducidad del plan de facilidades, deberán cancelar el saldo pendiente de deuda mediante transferencia electrónica de fondos.

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