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Homologación. C.C.T. Nº 322/75. Actores. Acuerdo y Escala Salarial desde enero 2012 a diciembre 2012. Resolución S.T. Nº 478/13.

Declárase homologado el Acuerdo celebrado por la ASOCIACION ARGENTINA DE ACTORES (CULTURAL-GREMIAL-MUTUAL) por la parte sindical y la ASOCIACION DE TELERADIODIFUSORAS ARGENTINA (A.T.A.) y la CAMARA ARGENTINA DE PRODUCTORAS INDEPENDIENTES DE TELEVISION (C.A.P.I.T.) por la parte empresaria.


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 478/2013

Registro Nº 386/2013

Bs. As., 30/4/2013

B.O. 24/05/2013

VISTO el Expediente Nº 1.049.841/01 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y,

CONSIDERANDO:

Que a fojas 687/692 del Expediente Nº 1.049.841/01, obra el acuerdo celebrado por la ASOCIACION ARGENTINA DE ACTORES (CULTURAL-GREMIAL-MUTUAL) por la parte sindical y la ASOCIACION DE TELERADIODIFUSORAS ARGENTINA (A.T.A.) y la CAMARA ARGENTINA DE PRODUCTORAS INDEPENDIENTES DE TELEVISION (C.A.P.I.T.) por la parte empresaria, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho Acuerdo las partes procedieron a adecuar las escalas salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 322/75, conforme surge del texto pactado.

Que la vigencia del presente opera desde el 1 de enero de 2012 y hasta el 31 de diciembre de 2012, según lo allí estipulado.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo, se corresponde con la aptitud representativa de las entidades empresarias signatarias y de la organización sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que el acuerdo cuya homologación se persigue en autos, será de aplicación para las empresas representadas por la ASOCIACION DE TELERADIODIFUSORAS ARGENTINA (A.T.A.) y la CAMARA ARGENTINA DE PRODUCTORAS INDEPENDIENTES DE TELEVISION (C.A.P.I.T.).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que de conformidad con lo indicado en el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo obrante a fojas 596/599 compartido por la SECRETARIA DE TRABAJO mediante providencia de fojas 600, en relación al Acuerdo Nº 1125/10 celebrado por las partes del presente en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 322/75, no resulta factible el cálculo de la base promedio y tope indemnizatorio debido a la modalidad de retribución previstas en el convenio colectivo precitado cuyos valores se actualizan mediante el acuerdo de marras.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por la ASOCIACION ARGENTINA DE ACTORES (CULTURAL-GREMIAL-MUTUAL) por la parte sindical y la ASOCIACION DE TELERADIODIFUSORAS ARGENTINA (A.T.A.) y la CAMARA ARGENTINA DE PRODUCTORAS INDEPENDIENTES DE TELEVISION (C.A.P.I.T.) por la parte empresaria, obrantes fojas 687/692 del Expediente Nº 1.049.841/01, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Convenio Colectivo de Trabajo obrante a fojas 687/692 del Expediente Nº 1.049.841/01.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 322/75.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.049.841/01

Buenos Aires, 02 de Mayo de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 478/13 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 687/692 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 386/13. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación – D.N.R.T.

Expediente Nº 1.049841/01 ag. 1.486.909/11

En la ciudad de Buenos Aires, a los diez días del mes de abril de dos mil doce, siendo las 14.00 hs. comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL – Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, por ante mi Lic. Marta B. BRISA – Secretaria de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales Nº 2, por la ASOCIACION ARGENTINA DE ACTORES (CULTURAL-GREMIAL-MUTUAL) el señor Luis E. ALI – Secretario General, Mirta ISRAEL – Prosecretaria Secretaría Gremial, Alejandra RINCON, 1er Vocal Secretaria Gremial – Y por la otra parte la ASOCIACION DE TELERADIODIFUSORAS ARGENTINAS – ATA los señores Eduardo GOMEZ, Franco COSENTINO y Matías DETRY paritarios – Y por la otra parte la CAMARA ARGENTINA DE PRODUCTORAS INDEPENDIENTES DE TELEVISION-CAPIT lo hace el señor Victor ANGIO y Dr Horacio Ferrari apoderado y paritario. Por RADIO Y TELEVISION ARGENTINA S.E.-Unidad de Negocios CANAL 7 el Dr Julio Cesar GARCIA FERNANDEZ-apoderado – Por COMISION TECNICA ASESORA DE POLITICA SALARIAL DEL SECTOR PUBLICO llamada NO COMPARECE, pese a estar fehacientemente notificada. Todos los mencionados con identidad ya acreditada en autos, ratificando bajo juramento los comparecientes la vigencia de las representaciones obrante en autos. Siendo partes signatarias CCT 322/75 (actores televisión).

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, y teniendo en cuenta las audiencias celebradas, la exhortación formulada a las partes fin de acercar posiciones, avanzando en la negociación a efectos de arribar a un acuerdo sobre incremento salarial año 2012, se requiere a las mismas manifiesten a continuación.

Se deja constancia que el acuerdo salarial anterior tiene como vigencia desde 1° de enero de 2011 hasta el 31 de diciembre de 2011 (obrante a fs. 622/628).

Asimismo se señala que pese a las reiteradas citaciones cursadas a la Comisión Técnica Asesora de Política Salarial del Sector Público, la misma no compareció a ninguna de las audiencias celebradas.

Acto seguido y luego de un intercambio de opiniones entre las partes y cedida que le fuera la palabra la parte GREMIAL ASOCIACION ARGENTINA DE ACTORES conjuntamente con ASOCIACION DE TELERADIODIFUSORAS ARGENTINAS-ATA y CAMARA ARGENTINA DE PRODUCTORAS INDEPENDIENTES DE TELEVISION-CAPIT, las mismas MANIFIESTAN: que han alcanzado un entendimiento en torno a la discusión de las nuevas condiciones económicas a regir para el CCT 322/75 a partir del 1° de enero de 2012 y hasta el 31 de diciembre de 2012, para las distintas modalidades de contratación previstas en dicho Convenio, indicando a continuación los términos del acuerdo a que han arribado.

Primero: Las partes acuerdan aplicar del 1° de Enero de 2012 y hasta el 31 de Diciembre de 2012 los siguientes valores mínimos y su alcance para contratos y bolos:

1.1. CONTRATOS MINIMOS

CONTRATOS MINIMOS Desde Ene 12 Desde Ago 12
MINIMO MENSUAL DE CONTRATO PARA TIRAS $ 14.921 $ 15.814
MINIMO MENSUAL DE CONTRATO PARA UNITARIOS $ 16.577 $ 17.568
APUNTADOR $ 14.921 $ 15.814
APUNTADOR DE REEMPLAZO $ 710 $ 753

Los valores referenciados en el cuadro precedente corresponden a 9 horas diarias efectivas de grabación, de Lunes a Viernes. Se contempla hasta 30’ previos para maquillaje, vestuario, etc. Asimismo, se contempla una hora fuera del horario efectivo de grabación como pausa para comida.

La prestación se realizará en cinco días de grabación en la semana. Para el caso de concurrir un feriado, el quinto día de grabación se compensará el sábado correspondiente a la semana posterior al feriado ó día festivo. Sólo en los contratos de valor mínimo ese día se liquidará con un valor adicional equivalente valor del contrato en proporción a un día de grabación (valor del contrato dividido 22).

Los feriados del 1° de Mayo, 25 de Diciembre, 1 de Enero y 24 de Marzo no serán compensados, siendo compensables el resto de los Feriados Nacionales del año.

El Apuntador y el Apuntador de Reemplazo cumplirán una jornada de 9 horas efectivas de grabación más excedentes. Asimismo, se contempla una hora fuera del horario efectivo de grabación como pausa para comida. Los excedentes de grabación no podrán superar los 120 minutos.

1.2. Los contratos son inclusivos de: dobles y ulteriores citaciones, excedentes de grabación, viáticos, grabaciones en piso y en exteriores, racontos, esquicios y repeticiones en interior y exterior.

1.3 BOLOS MINIMOS: Se pactan valores desde el 1/1/12 al 31/3/12 y desde el 1/4/12 al 31/12/12.

VALOR REPETICION TOTAL
UNITARIO Ene ‘12 Ene ‘12 Ene ‘12
15’ $ 35 $ 197 $ 232
30’ $ 203 $ 197 $ 400
60’ $ 739 $ 197 $ 936
90’ $ 848 $ 197 $ 1.045
120 $ 977 $ 197 $ 1.174
Especial $ 1.498 $ 197 $ 1.695
VALOR REPETICION TOTAL
UNITARIO Abr ‘12 Abr ‘12 Abr ‘12
15’ $ 36 $ 203 $ 239
30’ $ 210 $ 203 $ 413
60’ $ 764 $ 203 $ 967
90’ $ 877 $ 203 $ 1.080
120 $ 1.009 $ 203 $ 1.212
Especial $ 1.548 $ 203 $ 1.751
VALOR REPETICION TOTAL
TIRA Ene ‘12 Ene ‘12 Ene ‘12
15’ $ 131 $ 197 $ 328
30’ $ 184 $ 197 $ 381
60’ $ 427 $ 197 $ 624
VALOR REPETICION TOTAL
TIRA Abr ‘12 Abr ‘12 Abr ‘12
15’ $ 135 $ 203 $ 338
30’ $ 190 $ 203 $ 393
60’ $ 442 $ 203 $ 645

Los valores referenciados en los cuadros precedentes corresponden al horario diario efectivo de grabación establecido para cada formato en el Artículo 47 del CCT 322/75, más excedentes, con excepción del Programa Unitario de 60 minutos de duración cuya jornada de grabación será 6,25 horas más excedentes. Se contempla hasta 30’ previos para maquillaje, vestuario, etc. Los nuevos valores incluyen Repetición Interior y Exterior. La jornada total de grabación no podrá exceder de 12 horas continuadas.

EXCEDENTES
UNITARIO TIRA UNITARIO TIRA
DURACION Ene ‘12 Ene ‘12 Abr ‘12 Abr ‘12
30’ $ 95 $ 47 $ 98 $ 48
60’ $ 187 $ 115 $ 193 $ 119
90’ $ 332 $ 175 $ 343 $ 181
120’ $ 425 $ 224 $ 439 $ 232
150’ $ 520 $ 277 $ 537 $ 286
180’ $ 620 $ 340 $ 641 $ 351
210’ $ 712 $ 383 $ 735 $ 396
240’ $ 815 $ 452 $ 842 $ 467
270’ $ 946 $ 487 $ 977 $ 503
300’ $ 1.045 $ 550 $ 1.080 $ 568
330’ $ 1.138 $ 614 $ 1.176 $ 635
360’ $ 1.232 $ 665 $ 1.273 $ 687
TOPE DE GRABACION POSTERGADA REPETICION CAPITAL
Ene’12 Abr’12 Ene’12 Abr’12
TIRA $ 437 $ 451 TIRA $ 437 $ 451
UNITARIO $ 811 $ 838 UNITARIO $ 811 $ 838
Ene’12 Abr’12
INVITADOS $ 390 $ 403
PROTAGONISTAS $ 782 $ 808

DIRECTORES DE PUESTA EN ESCENA
UNITARIO TIRA
DURACION Ene ‘12 Abr ‘12 DURACION Ene ‘12 Abr’12
60’ $ 1.061 $ 1.096 30’ $ 719 $ 743
90’ $ 1.257 $ 1.299 60’ $ 899 $ 929
120’ $ 1.449 $ 1.498

Se considera Invitado Protagonista a aquél actor que participa como único invitado de un programa durante toda la duración del mismo.

Segundo: Las diferencias de pago que surjan por la aplicación de los nuevos valores correspondientes al presente acuerdo serán abonados a la Asociación Argentina de Actores hasta el 25 de Abril de 2012.

Tercero: Las partes se comprometen avanzar de modo concreto y durante el término de vigencia del presente compromiso, en la discusión del CCT 322/75, con un temario a acordar previamente, fijándose una primer reunión para antes del 30/6/12.

Cuarto: Las partes acuerdan que, en mérito al acuerdo alcanzado y a su proyección temporal, durante dicho lapso de vigencia mantendrán la paz social procurando dirimir por vía de negociación cualquier dificultad que se plantee con motivo de la interpretación del mismo.

Ambas partes solicitan la homologación del presente acuerdo

Cedida la palabra la representación de R.T.A. SE-UNIDAD DE NEGOCIOS CANAL 7 EXPRESA: que toma vista de lo actuado a la espera de que se proceda a realizar una negociación autónoma con la Asociación Argentina de Actores.

Atento el acuerdo salarial arribado entre las partes, se comunica a las mismas que las actuaciones serán elevadas a la Superioridad, quedando sujeto al control de legalidad previsto en la ley Nº 14.250. En este acto y no siendo para mas, se da por finalizado el mismo siendo las 15.20 horas, firmando los comparecientes de conformidad al pie de la presente, previa lectura y ratificación, para constancia por ante mi que certifico.

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