Homologación. C.C.T. Nº 152/91. Trabajadores de Aguas Gaseosas. Acuerdo y Escala Salarial octubre 2012 – septiembre 2013. Resolución S.T. Nº 477/13.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 477/2013

Registro Nº 385/2013

Bs. As., 30/4/2013

B.O. 24/05/2013

VISTO el Expediente Nº 1.536.980/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 3/18 del Expediente Nº 1.544.693/12, agregado como fojas 12 al Expediente Nº 1.536.980/12, obra el Acuerdo celebrado, entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE AGUAS GASEOSAS Y AFINES (F.A.T.A.G.A.), por la parte sindical y la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE BEBIDAS SIN ALCOHOL, por la parte empresaria, ratificado a fojas 24 del mismo, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho instrumento, las partes convienen nuevas condiciones salariales para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 152/91 —Rama Bebida—.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo, se corresponde con la aptitud representativa de la entidad empresaria signataria y de la organización sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo, se procederá a girar a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE AGUAS GASEOSAS Y AFINES (F.A.T.A.G.A.), por la parte sindical y la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE BEBIDAS SIN ALCOHOL, por la parte empresaria, que luce a fojas 3/18 del Expediente Nº 1.544.693/12, agregado como fojas 12 al Expediente Nº 1.536.980/12, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por medio de la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente Acuerdo, obrante a fojas 3/18 del Expediente Nº 1.544.693/12, agregado como fojas 12 al Expediente Nº 1.536.980/12.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 152/91.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.536.980/12

Buenos Aires, 02 de Mayo de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 477/13 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3/18 del expediente Nº 1.544.693/12, agregado como fojas 12 al expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 385/13. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación – D.N.R.T.

ACTA DE ACUERDO COLECTIVO DE TRABAJO

CCT 152/91 – RAMA BEBIDA – NOVIEMBRE 2012

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 6 días del mes de Diciembre de 2012, se reúnen, en la sede de la FATAGA, los representantes de la Comisión Negociadora de la Rama Bebida y signatarias del CCT Nº 152/91, integrada por los representantes de la Federación Argentina de Trabajadores de Aguas Gaseosas y Afines (FATAGA); del SUTIAGA Santa Fe; y de la Cámara Argentina de la Industria de Bebidas Sin Alcohol de la República Argentina (CADIBSA). Ambas partes ratifican y reconocen sus recíprocas legitimaciones y representatividades para negociar colectivamente en el marco de la rama aludida.

Primero: De común acuerdo, en ejercicio de su autonomía para negociar colectivamente y conforme disposiciones convencionales vigentes (Arts. 3, 4, 7 y concordantes del CCT Nº 152/91), las partes han concertado el pago de los nuevos valores de las remuneraciones convencionales categoriales. Se acuerdan asimismo la ratificación del aporte solidario artículo 104 y de las contribuciones empresariales descriptas en los artículos 103, 105, 106, y 106 ter.

Segundo: Ambas partes como resultado de la negociación salarial, han acordado la realización de incrementos salariales de los sueldos básicos; por lo tanto a partir del mes de enero de 2013 será el sueldo básico del operario interno de producción de pesos siete mil ciento cincuenta y tres ($ 7.153,00), a partir del mes de mayo de 2013 será de pesos siete mil seiscientos setenta y tres ($ 7.673,00) y a partir del mes de Setiembre de 2013 será de pesos ocho mil ciento veintiocho ($ 8.128,00). Se actualizan en consecuencia todos los demás artículos convencionales referenciados con este concepto, y se los describe en forma detallada en la gráfica en las planillas incluidas en los Anexos correspondientes integrantes del presente acuerdo.

Se ha considerado oportuno y conveniente, proceder a la realización de un detalle en Adjunto I, de manera tal que todos los involucrados puedan tener fácil comprensión de los incrementos de los valores de los básicos y su implicancia sobre la masa salarial de los trabajadores incluidos en el presente convenio, y además suponen que de esta forma facilitan el análisis al cuerpo técnico administrativo, —laboral e impositivo—.

Asimismo y como consecuencia de las variaciones producidas en el sueldo básico del operario interno de producción, el incentivo adicional establecido en el Art. 43 del CCT 152/91, será de Octubre a Diciembre de 2012 de pesos un mil seiscientos veinticinco con 60/100 ($ 1.625,60); a partir del mes de Enero de 2013 será de pesos un mil setecientos ochenta y ocho ($ 1.788,00); a partir del mes de Mayo de 2013 será de pesos un mil novecientos dieciocho ($ 1.918,00); y a partir del mes de Septiembre de 2013 será de pesos dos mil treinta y dos ($ 2.032,00), correspondiendo su aplicación de acuerdo a lo citado en el artículo antes mencionado.

Todo de conformidad con las planillas discriminatorias respectivas.

Conjuntamente se precisan detalles en el Adjunto I y en los Anexos I, II, III y IV, de los nuevos valores básicos referidos a los Capítulos II, III, IV, V, VI y VII incorporándose en estos adjuntos las nuevas remuneraciones y las contribuciones empresariales correspondientes.

Se acuerda el ordenamiento de la nueva normativa acordada al t.o. vigente 2009 de la Rama Bebida – Conf. Expediente 1.104.963/05, Resolución Nº 306, del 11/03/2010, preservándose la condición de la Rama y el número identificatorio de la convención.

Tercero: Las disposiciones acordadas, señaladas precedentemente conforme esta acta, constan en el Adjunto I y en los Anexos I, II, III, IV que de ella forman parte, a todos los efectos legales y convencionales.

Todo lo acordado por las partes será, una vez homologado, de cumplimiento obligatorio por todas las empresas y/o establecimientos pertenecientes a la actividad indicada, cuyos beneficiarios serán todos los trabajadores comprendidos en los ámbitos convencionales, conforme las disposiciones del Título I —Sección Primera y del Título II— Ramas de la actividad y concordantes.

Cuarto: Las nuevas remuneraciones convencionales acordadas, tienen vigencia hasta el 30 de Septiembre de 2013, de conformidad con la planilla general incorporada en el Anexo II estableciéndose, en cada caso, los nuevos valores adicionales.

Quinto: Se ratifica la subsistencia integral de la ultra actividad del articulado de la rama bebida, CC 152/91, (t.o. 2009) de conformidad con lo establecido en el Art. 6° de la ley 14.250 (t.o. 2004) y concordantes legales y convencionales, permaneciendo válidas y vigentes todas las condiciones laborales generales, aportes y contribuciones empresariales preexistentes, salvo las que resulten del presente Acuerdo.

Sexto: El presente acuerdo colectivo tendrá vigencia desde el 1° de Octubre de 2012 hasta el 30 de septiembre de 2013. Sin perjuicio de ello, si se produjeran cambios sustanciales en las condiciones generales de la industria y/o de la economía general, cualquiera de las partes podrá solicitar la apertura de negociaciones pertinentes.

Séptimo: Las partes acuerdan presentar, ante la autoridad de aplicación competente, el presente acuerdo para su homologación, en el expediente arriba referenciado. Asimismo se acuerda presentar el texto ordenado de la CC 152/91 Rama Bebida, ya homologado conf. Resol. 306, del 11/03/2010 con los nuevos artículos y su enunciación numérica respectiva, manteniendo su identificación de CC 152/91 Rama Bebida.

Se acompañan el Adjunto I y los Anexos I, II, III, y IV, mencionados supra, debidamente rubricados por los signatarios de la presente, en los que constan las nuevas remuneraciones convencionales acordadas y las contribuciones patronales.

En prueba de conformidad, previa lectura y ratificación suscriben los comparecientes, miembros integrantes de la Comisión Negociadora, en cuatro ejemplares de un mismo tenor y a todos sus efectos, en el lugar y fecha arriba establecidos.

ADJUNTO I

Detalle descriptivo del contenido del Acuerdo

Colectivo modificatorio del Convenio Colectivo 152/91

– Rama Bebida – Acuerdo Colectivo Noviembre de 2012

Las principales reformas introducidas en el acuerdo colectivo cuya homologación se solicita son los siguientes:

I. Sueldos Básicos Convencionales

Se detalla a continuación los nuevos sueldos básicos acordados, señalados en el articulado convencional vinculado de la Rama Bebida, a saber:

1. Sueldos básicos personal de producción

Operario Interno: de Octubre a Diciembre de 2012 el sueldo básico del operario interno de producción será de pesos seis mil quinientos dos con 40/100 ($ 6.502,40); a partir del mes de Enero de 2013 será de pesos siete mil ciento cincuenta y tres ($ 7.153,00); a partir del mes de mayo de 2013 será de pesos siete mil seiscientos setenta y tres ($ 7.673,00); y a partir del mes de Setiembre de 2013 será de pesos ocho mil ciento veintiocho ($ 8.128,00).

Operario Práctico: de Octubre a Diciembre de 2012 el sueldo básico del operario práctico será de pesos siete mil ciento cincuenta y dos con 64/100 ($ 7.152,64); a partir del mes de Enero de 2013 será de pesos siete mil ochocientos sesenta y ocho ($ 7.868,00); a partir del mes de mayo de 2013 será de pesos ocho mil cuatrocientos cuarenta ($ 8.440,00); y a partir del mes de Setiembre de 2013 será de pesos ocho mil novecientos cuarenta y uno ($ 8.941,00).

Operario Calificado: de Octubre a Diciembre de 2012 el sueldo básico del operario calificado será de pesos siete mil ochocientos dos con 88/100 ($ 7.802,88); a partir del mes de Enero de 2013 será de pesos ocho mil quinientos ochenta y cuatro ($ 8.584,00); a partir del mes de mayo de 2013 será de pesos nueve mil doscientos ocho ($ 9.208,00); y a partir del mes de Setiembre de 2013 será de pesos nueve mil setecientos cincuenta y cuatro ($ 9.754,00).

Operario Múltiple: de Octubre a Diciembre de 2012 el sueldo básico del operario múltiple será de pesos ocho mil cuatrocientos cincuenta y tres con 12/100 ($ 8.453,12); a partir del mes de Enero de 2013 será de pesos nueve mil doscientos noventa y nueve ($ 9.299,00); a partir del mes de mayo de 2013 será de pesos nueve mil novecientos setenta y cinco ($ 9.975,00); y a partir del mes de Setiembre de 2013 será de pesos diez mil quinientos sesenta y seis ($ 10.566,00).

Peón Clasificador: de Octubre a Diciembre de 2012 el sueldo básico del peón clasificador será de pesos cinco mil doscientos uno con 92/100 ($ 5.201,92) a partir del mes de Enero de 2013 será de pesos cinco mil setecientos veintidós ($ 5.722,00); a partir del mes de mayo de 2013 será de pesos seis mil ciento treinta y ocho ($ 6.138,00); y a partir del mes de Setiembre de 2013 será de pesos seis mil quinientos dos ($ 6,502,00).

Ingresante sin Formación: de Octubre a Diciembre de 2012 el sueldo básico del ingresante sin formación será de pesos cinco mil cuatrocientos cuarenta y cinco con 76/100 ($ 5.445,76); a partir del mes de Enero de 2013 será de pesos cinco mil novecientos noventa y uno ($ 5.991,00); a partir del mes de mayo de 2013 será de pesos seis mil cuatrocientos veintiséis ($ 6.426,00); y a partir del mes de Setiembre 2013 será de pesos seis mil ochocientos siete ($ 6.807,00).

2. Sueldos básicos personal de mantenimiento

Operario Práctico: de Octubre a Diciembre de 2012 el sueldo básico del operario práctico será de pesos siete mil ciento cincuenta y dos con 64/100 ($ 7.152,64); a partir del mes de Enero de 2013 será de pesos siete mil ochocientos sesenta y ocho ($ 7.868,00); a partir del mes de mayo de 2013 será de pesos ocho mil cuatrocientos cuarenta ($ 8.440,00); y a partir del mes de Setiembre de 2013 será de pesos ocho mil novecientos cuarenta y uno ($ 8.941,00).

Medio Oficial: de Octubre a Diciembre de 2012 el sueldo básico del medio oficial será de pesos siete mil ochocientos dos con 88/100 ($ 7.802,88); a partir del mes de Enero de 2013 será de pesos ocho mil quinientos ochenta y cuatro ($ 8.584,00); a partir del mes de mayo de 2013 será de pesos nueve mil doscientos ocho ($ 9.208,00); y a partir del mes de Setiembre de 2013 será de pesos nueve mil setecientos cincuenta y cuatro ($ 9.754,00).

Oficial: de Octubre a Diciembre de 2012 el sueldo básico del oficial será de pesos ocho mil cuatrocientos cincuenta y tres con 12/100 ($ 8.453,12); a partir del mes de Enero de 2013 será de pesos nueve mil doscientos noventa y nueve ($ 9.299,00); a partir del mes de mayo de 2013 será de pesos nueve mil novecientos setenta y cinco ($ 9.975,00); y a partir del mes de Setiembre de 2013 será de pesos diez mil quinientos sesenta y seis ($ 10.566,00).

Oficial Especializado: de Octubre a Diciembre de 2012 el sueldo básico del oficial especializado será de pesos nueve mil ciento tres con 36/100 ($ 9.103,36); a partir del mes de Enero de 2013 será de pesos diez mil catorce ($ 10.014,00); a partir del mes de mayo de 2013 será de pesos diez mil setecientos cuarenta y dos ($ 10.742,00); y a partir del mes de Setiembre de 2013 será de pesos once mil trescientos setenta y nueve ($ 11.379,00).

Oficial Técnico: de Octubre a Diciembre de 2012 el sueldo básico del oficial técnico será de pesos nueve mil setecientos cincuenta y tres con 60/100 ($ 9.753,60); a partir del mes de Enero de 2013 será de pesos diez mil setecientos treinta ($ 10.730,00); a partir del mes de mayo de 2013 será de pesos once mil quinientos diez ($ 11.510,00); y a partir del mes de Setiembre de 2013 será de pesos doce mil ciento noventa y dos ($ 12.192,00).

Ingresante sin Formación: de Octubre a Diciembre de 2012 el sueldo básico del ingresante sin formación será de pesos cinco mil novecientos noventa con 40/100 ($ 5.990,40); a partir del mes de Enero de 2013 será de pesos seis mil quinientos noventa y uno ($ 6.591,00); a partir del mes de mayo de 2013 será de pesos siete mil sesenta y nueve ($ 7.069,00); y a partir del mes de Setiembre de 2013 será de pesos siete mil cuatrocientos ochenta y ocho ($ 7.488,00).

3. Sueldos básicos personal de administrativo

1° Categoría: de Octubre a Diciembre de 2012 el sueldo básico del administrativo de 1° categoría será de pesos ocho mil cuatrocientos cincuenta y tres con 12/100 ($ 8.453,12); a partir del mes de Enero de 2013 será de pesos nueve mil doscientos noventa y nueve ($ 9.299,00); a partir del mes de mayo de 2013 será de pesos nueve mil novecientos setenta y cinco ($ 9.975,00); y a partir del mes de Setiembre de 2013 será de pesos diez mil quinientos sesenta y seis ($ 10.566,00).

2° Categoría: de Octubre a Diciembre de 2012 el sueldo básico del administrativo de 2° categoría será de pesos siete mil ochocientos dos con 88/100 ($ 7.802,88); a partir del mes de Enero de 2013 será de pesos ocho mil quinientos ochenta y cuatro ($ 8.584,00); a partir del mes de mayo de 2013 será de pesos nueve mil doscientos ocho ($ 9.208,00) y a partir del mes de Setiembre de 2013 será de pesos nueve mil setecientos cincuenta y cuatro ($ 9.754,00).

3° Categoría: de Octubre a Diciembre de 2012 el sueldo básico del administrativo de 3° categoría será de pesos siete mil ciento cincuenta y dos con 64/100 ($ 7.152,64); a partir del mes de Enero de 2013 será de pesos siete mil ochocientos sesenta y ocho ($ 7.868,00); a partir del mes de mayo de 2013 será de pesos ocho mil cuatrocientos cuarenta ($ 8.440,00); y a partir del mes de Setiembre de 2013 será de pesos ocho mil novecientos cuarenta y uno ($ 8.941,00).

4° Categoría: de Octubre a Diciembre de 2012 el sueldo básico del administrativo de 4° categoría será de pesos seis mil quinientos dos con 40/100 ($ 6.502,40); a partir del mes de Enero de 2013 será de pesos siete mil ciento cincuenta y tres ($ 7.153,00); a partir del mes de mayo de 2013 será de pesos siete mil seiscientos setenta y tres ($ 7.673,00); y a partir del mes de Setiembre de 2013 será de pesos ocho mil ciento veintiocho ($ 8.128,00).

5° Categoría – Ingresante sin Formación: de Octubre a Diciembre de 2012 el sueldo básico del administrativo 5° categoría – ingresante sin formación será de pesos cinco mil cuatrocientos cuarenta y cinco con 76/100 ($ 5.445,76); a partir del mes de Enero de 2013 será de pesos cinco mil novecientos noventa y uno ($ 5.991,00); a partir del mes de mayo de 2013 será de pesos seis mil cuatrocientos veintiséis ($ 6.426,00); y a partir del mes de Setiembre de 2013 será de pesos seis mil ochocientos siete ($ 6.807,00).

4. Sueldos básicos personal de promoción

Personal de Promoción: de Octubre a Diciembre de 2012 el sueldo básico del personal de promoción será de pesos seis mil quinientos dos con 40/100 ($ 6.502,40); a partir del mes de Enero de 2013 será de pesos siete mil ciento cincuenta y tres ($ 7.153,00); a partir del mes de mayo de 2013 será de pesos siete mil seiscientos setenta y tres ($ 7.673,00); y a partir del mes de Setiembre de 2013 será de pesos ocho mil ciento veintiocho ($ 8.128,00).

Repositor: de Octubre a Diciembre de 2012 el sueldo básico del Repositor será de pesos cinco mil seiscientos ochenta y nueve con 60/100 ($ 5.689,60); a partir del mes de Enero de 2013 será de pesos seis mil doscientos cincuenta y nueve ($ 6.259,00); a partir del mes de mayo de 2013 será de pesos seis mil setecientos catorce ($ 6.714,00) y a partir del mes de Setiembre de 2013 será de pesos siete mil ciento doce ($ 7.112,00).

Ingresante sin Formación: de Octubre a Diciembre de 2012 el sueldo básico del ingresante sin formación será de pesos cinco mil cuatrocientos cuarenta y cinco con 76/100 ($ 5.445,76); a partir del mes de Enero de 2013 será de pesos cinco mil novecientos noventa y uno ($ 5.991,00); a partir del mes de mayo de 2013 será de pesos seis mil cuatrocientos veintiséis ($ 6.426,00); y a partir del mes de Setiembre de 2013 será de pesos seis mil ochocientos siete ($ 6.807,00).

5. Sueldos básicos de Camioneros y Ayudantes

Camionero Servicio Extraordinario: de Octubre a Diciembre de 2012 el sueldo básico del camionero servicio extraordinario será de pesos siete mil ciento cincuenta y dos con 64/100 ($ 7.152,64); a partir del mes de Enero de 2013 será de pesos siete mil ochocientos sesenta y ocho ($ 7.868,00); a partir del mes de mayo de 2013 será de pesos ocho mil cuatrocientos cuarenta ($ 8.440,00); y a partir del mes de Setiembre de 2013 será de pesos ocho mil novecientos cuarenta y uno ($ 8.941,00).

Camionero Larga Distancia: de Octubre a Diciembre de 2012 el sueldo básico del camionero larga distancia será de pesos siete mil veintidós con 59/100 ($ 7.022,59); a partir del mes de Enero de 2013 será de pesos siete mil setecientos veinticinco ($ 7.725,00); a partir del mes de mayo de 2013 será de pesos ocho mil doscientos ochenta y siete ($ 8.287,00); y a partir del mes de Setiembre de 2013 será de pesos ocho mil setecientos setenta y ocho ($ 8.778,00).

Ayudante Camionero Larga Distancia: de Octubre a Diciembre de 2012 el sueldo básico del ayudante camionero larga distancia será de pesos seis mil quinientos dos con 40/100 ($ 6.502,40); a partir del mes de Enero de 2013 será de pesos siete mil ciento cincuenta y tres ($ 7.153,00); a partir del mes de mayo de 2013 será de pesos siete mil seiscientos setenta y tres ($ 7.673,00); y a partir del mes de Setiembre de 2013 será de pesos ocho mil ciento veintiocho ($ 8.128,00).

Camionero de Campaña: de Octubre a Diciembre de 2012 el sueldo básico del camionero de campaña será de pesos seis mil ochocientos veintisiete con 52/100 ($ 6.827,52); a partir del mes de Enero de 2013 será de pesos siete mil quinientos once ($ 7.511,00); a partir del mes de mayo de 2013 será de pesos ocho mil cincuenta y siete ($ 8.057,00); y a partir del mes de Setiembre de 2013 será de pesos ocho mil quinientos treinta y cuatro ($ 8.534,00).

6. Sueldos básicos de Repartidores y Ayudantes

Chofer Repartidor: de Octubre a Diciembre de 2012 el sueldo básico del chofer repartidor será de pesos tres mil ciento veintiuno con 15/100 ($ 3.121,15); a partir del mes de Enero de 2013 será de pesos tres mil cuatrocientos treinta y tres ($ 3.433,00); a partir del mes de mayo de 2013 será de pesos tres mil seiscientos ochenta y tres ($ 3.683,00); y a partir del mes de Setiembre de 2013 será de pesos tres mil novecientos uno ($ 3.901,00).

Ayudante Chofer Repartidor: de Octubre a Diciembre de 2012 el sueldo básico del ayudante chofer repartidor será de pesos dos mil novecientos noventa y uno con 10/100 ($ 2.991,10); a partir del mes de Enero de 2013 será de pesos tres mil doscientos noventa ($ 3.290,00); a partir del mes de mayo de 2013 será de pesos tres mil quinientos treinta ($ 3.530,00); y a partir del mes de Setiembre de 2013 será de pesos tres mil setecientos treinta y nueve ($ 3.739,00).

7. Sueldos básicos del Personal Menor

De 16 Años – 6 Hs: de Octubre a Diciembre de 2012 el sueldo básico del menor de 16 Años (6 hs) será de pesos cuatro mil ochenta y cuatro con 32/100 ($ 4.084,32); a partir del mes de Enero de 2013 será de pesos cuatro mil cuatrocientos noventa y tres ($ 4.493,00); a partir del mes de mayo de 2013 será de pesos cuatro mil ochocientos veinte ($ 4.820,00); y a partir del mes de Setiembre de 2013 será de pesos cinco mil ciento cinco ($ 5.105,00).

De 16 Años – 8 Hs: de Octubre a Diciembre de 2012 el sueldo básico del menor de 16 Años (8 hs) será de pesos cinco mil cuatrocientos cuarenta y cinco con 76/100 ($ 5.445,76); a partir del mes de Enero de 2013 será de pesos cinco mil novecientos noventa y uno ($ 5.991,00); a partir del mes de mayo de 2013 será de pesos seis mil cuatrocientos veintiséis ($ 6.426,00); y a partir del mes de Setiembre de 2013 será de pesos seis mil ochocientos siete ($ 6.807,00).

II. Incentivo adicional artículo 43 CCT 152/91 (premio presentismo)

Como consecuencia de las variaciones producidas en el sueldo básico del operario interno de producción, el incentivo adicional establecido en el Art. 43 del CCT 152/91, será de Octubre a Diciembre de 2012 de pesos un mil seiscientos veinticinco con 60/100 ($ 1.625,60); a partir del mes de Enero de 2013 será de pesos un mil setecientos ochenta y ocho ($ 1.788,00); a partir del mes de Mayo de 2013 será de pesos un mil novecientos dieciocho ($ 1.918,00); y a partir del mes de Septiembre de 2013 será de pesos dos mil treinta y dos ($ 2.032,00), correspondiendo su aplicación de acuerdo a lo citado en el artículo antes mencionado.

ANEXO I

CCT 152/91 Rama Bebida

Se precisa el articulado de la Rama Bebida convencional vinculado con los nuevos sueldos básicos acordados:

Capítulo I

Sección Cuarta

Artículo 27

Sección Séptima

Artículo 43
Artículo 45
Artículo 47
Artículo 49
Artículo 49 bis
Artículo 50
Artículo 51

Capítulo II

Artículo 65

Capítulo III

Artículo 68

Capítulo IV

Artículo 69

Capítulo V

Artículo 72 y subsiguientes.

Capítulo VI

Artículo 75 y subsiguientes.

Capítulo VII

Artículo 89

Capítulo XIII

Artículo 104

Los empleadores retendrán mensualmente a todos los trabajadores que corresponda sin excepción y comprendidos en el presente Convenio Colectivo las cuotas sindicales, aportes y contribuciones estipuladas en el mismo o por los sindicatos, efectuando los pagos a los mismos en las respectivas cuentas bancarias o con cheques a la orden, remitiendo la planilla correspondiente por duplicado con el detalle de los importes retenidos.

La constancia del depósito bancario y del envío de las planillas correspondientes a la entidad sindical, implicará recibo suficiente y conformidad de pago si no hubiere impugnación fehaciente y fundada dentro de los términos legales de efectuado el depósito, sin perjuicio de las acciones y derechos que le correspondieren a la entidad sindical para realizar los reclamos administrativos y legales por atrasos y/o mora en el pago de dichas obligaciones.

De conformidad con las facultades legales y estatutarias, el mandato conferido y las fundamentaciones expuestas a la Comisión Negociadora, la representación sindical establece de conformidad con lo preceptuado en el Art. 9° de la ley 14.250 (T.O. 2004), que todos los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo 152/91 – Rama Bebida aporten solidariamente de conformidad con lo preceptuado en el Art. 9° de la ley 14.250 (T.O. 2004), al SUTIAGA respectivo, durante la vigencia de este acuerdo y a partir del 1° de octubre de 2010, un aporte solidario equivalente a una suma igual al uno por ciento (1%) sobre las remuneraciones que perciban los beneficiarios convencionales. Estarán exceptuados de este aporte los trabajadores afiliados a las asociaciones sindicales de primer grado quienes abonan, por cuotas y/o aportes, sumas superiores.

Este aporte de los trabajadores beneficiarios, entre otros fines, estará destinado a cubrir los gastos ya realizados y a realizar en la gestión y concertación de convenios y acuerdos colectivos de diferente nivel. Asimismo estará destinado al desarrollo de la capacitación, acción social, formación profesional, constitución de equipos pluridisciplinarios sindicales y técnicos que posibiliten el desarrollo solidario de la empleabilidad de todos los beneficiarios convencionales; el aporte permitirá el desenvolvimiento de servicios y prestaciones que determine la asociación sindical que posibilite una mayor y mejor calidad de vida del trabajador y su grupo familiar, sin distinciones.

La representación empleadora, atento lo expresado precedentemente toma conocimiento de lo establecido precedentemente, sujeto a la pertinente homologación ministerial del presente acuerdo, comprometiéndose, de conformidad con la legislación vigente, para actuar como agente de retención del aporte que se trata, el que se depositará en la cuenta habilitada que corresponda, dentro de los 15 días posteriores al mes que se devengue.

Artículo 106 ter

Contribución complementaria

Desde el mes de Octubre de 2012 y hasta el mes de Septiembre de 2013, ambos inclusive y con afectación a un fondo destinado a prestaciones sociales complementarias, investigación y perfeccionamiento gremial y profesional, de capacitación, acción social y de nuevas prestaciones que será administrado exclusivamente por la entidad sindical de segundo grado signataria de este Convenio, los empleadores aportarán en la cuenta bancaria que FATAGA indique, una suma equivalente al 5% (cinco por ciento) mensual del sueldo básico del operario de producción interno en su escala inicial, por cada trabajador incluido en este Convenio Colectivo de Trabajo – Rama Bebida.

El monto porcentual del aporte aquí establecido tendrá la vigencia señalada en el Art. 8 del presente Convenio, oportunidad en la que ambas partes (representación empresaria y representación sindical) deberán establecer, en común acuerdo y dentro de los diez días siguientes a esa fecha, el monto porcentual del aporte que corresponderá en lo sucesivo. En caso de disidencia o falta de acuerdo en el plazo señalado, resolverá la autoridad de aplicación, en los términos y condiciones previstas en la Ley Nº 16.936 de arbitraje obligatorio o la disposición legal que la sustituya.

En el supuesto de mora administrativa durante el diligenciamiento del proceso arbitral, que hiciera peligrar la continuidad o el desarrollo de los trabajos en curso de ejecución por proyectos o planes aprobados por el Congreso Anual Ordinario de FATAGA, proseguirá la continuidad del aporte hasta la producción del laudo arbitral hasta un máximo de noventa días corridos desde la fecha indicada precedentemente, lo que suceda primero. En tales supuestos las partes compensarán entre sí —mediante débitos o créditos que correspondieren—, las diferencias que surgieren de los resultados del aporte efectuado durante dicho lapso.

ANEXO II

ESCALAS CONVENCIONALES

Vigencia a partir del 1° de Octubre de 2012 al 30 de Septiembre de 2013
– conforme Acuerdo Noviembre de 2012

ADICIONALES

Antigüedad: 1,00% del sueldo básico del Operario de Producción Interno, por cada año de antigüedad.

Presentismo: 1,00% del Operario de Producción Interno x 25 días – Modif. Art. 43 CCT Nº 152/91.

Asignación Anual: 50% mínimo del Sueldo Básico del Operario de Producción Interno – Art. 49 bis.

Título Secundario: 5% del sueldo del Operario de Producción Interno – Art. 47.

Título Terciario: 10% del sueldo del Operario de Producción Interno – Art. 47.

Premio Asistencia Anual: 25% del sueldo del Operario Producción Interno – art. 49.

Plus Vacacional: 25% del sueldo del Operario de Producción Interno – art. 50.

ESCALAS CONVENCIONALES

CATEGORIAS

Art. 65 – PERSONAL DE PRODUCCION

Art. 65 inc. 2, b) – OPERARIO DE PRODUCCION INTERNO
Concepto Oct – Dic 12 Ene – Abr 13 May – Ago 13 Set 13
Sueldo Básico $ 6.502,40 $ 7.153,00 $ 7.673,00 $ 8,128,00
Premio Presentismo $ 1.625,60 $ 1.788,00 $ 1.918,00 $ 2.032,00
TOTAL $ 8.128,00 $ 8.941,00 $ 9.591,00 $ 10.160,00
Art. 65 inc. 2, c) – OPERARIO PRACTICO
Concepto Oct – Dic 12 Ene – Abr 13 May – Ago 13 Set 13
Sueldo Básico $ 7.152,64 $ 7.868,00 $ 8.440,00 $ 8.941,00
Premio Presentismo $ 1.625,60 $ 1.788,00 $ 1.918,00 $ 2.032,00
TOTAL $ 8.778,24 $ 9.656,00 $ 10.358,00 $ 10.973,00
Art. 65 inc. 2, d) – OPERARIO CALIFICADO
Concepto Oct – Dic 12 Ene – Abr 13 May – Ago 13 Set 13
Sueldo Básico $ 7.802,88 $ 8.584,00 $ 9.208,00 $ 9.754,00
Premio Presentismo $ 1.625,60 $ 1.788,00 $ 1.918,00 $ 2.032,00
TOTAL $ 9.428,48 $ 10.372,00 $ 11.126,00 $ 11.786,00
Art. 65 inc. 2, e) – OPERARIO MULTIPLE
Concepto Oct – Dic 12 Ene – Abr 13 May – Ago 13 Set 13
Sueldo Básico $ 8.453,12 $ 9.299,00 $ 9.975,00 $ 10.566,00
Premio Presentismo $ 1.625,60 $ 1.788,00 $ 1.918,00 $ 2.032,00
TOTAL $ 10.078,72 $ 11.087,00 $ 11.893,00 $ 12.598,00
Art. 65 – inc. 1 – PEON CLASIFICADOR (Tarea Unica)
Concepto Oct – Dic 12 Ene – Abr 13 May – Ago 13 Set 13
Sueldo Básico $ 5.201,92 $ 5.722,00 $ 6.138,00 $ 6.502,00
Premio Presentismo $ 1.625,60 $ 1.788,00 $ 1.918,00 $ 2.032,00
TOTAL $ 6.827,52 $ 7.510,00 $ 8.056,00 $ 8.534,00
Art. 65 – PERSONAL DE PRODUCCION
Art. 65 inc. 2, a) – INGRESANTE SIN FORMACION (Menor de 24 Años) – Primer Año*
Concepto Oct – Dic 12 Ene – Abr 13 May-Ago 13 Set 13
Sueldo Básico $ 5.445,76 $ 5.991,00 $ 6.426,00 $ 6.807,00
Premio Presentismo $ 1.625,60 $ 1.788,00 $ 1.918,00 $ 2.032,00
TOTAL $ 7.071,36 $ 7.779,00 $ 8.344,00 $ 8.839,00
A los 6 meses, se incrementa 5% s/sdo. Básico Op. Producción Interno
Art. 65 – inc. 3 PERSONAL DE MANTENIMIENTO
Art. 65 inc. 3, b) – OPERARIO PRACTICO
Concepto Oct – Dic 12 Ene – Abr 13 May – Ago 13 Set 13.
Sueldo Básico $ 7.152,64 $ 7.868,00 $ 8.440,00 $ 8.941,00
Premio Presentismo $ 1.625,60 $ 1.788,00 $ 1.918,00 $ 2.032,00
TOTAL $ 8.778,24 $ 9.656,00 $ 10.358,00 $ 10.973,00
Art. 65 inc. 3, c) – MEDIO OFICIAL
Concepto Oct – Dic 12 Ene – Abr 13 May – Ago 13 Set 13
Sueldo Básico $ 7.802,88 $ 8.584,00 $ 9.208,00 $ 9.754,00
Premio Presentismo $ 1.625,60 $ 1.788,00 $ 1.918,00 $ 2.032,00
TOTAL $ 9.428,48 $ 10.372,00 $ 11.126,00 $ 11.786,00
Art. 65 inc. 3, d) – OFICIAL
Concepto Oct – Dic 12 Ene – Abr 13 May – Ago 13 Set 13
Sueldo Básico $ 8.453,12 $ 9.299,00 $ 9.975,00 $ 10.566,00
Premio Presentismo $ 1.625,60 $ 1.788,00 $ 1.918,00 $ 2.032,00
TOTAL $ 10.078,72 $11.087,00 $11.893,00 $ 12.598,00
Art. 65 inc. 3, e) – OFICIAL ESPECIALIZADO
Concepto Oct – Dic 12 Ene – Abr 13 May – Ago 13 Set 13
Sueldo Básico $ 9.103,36 $ 10.014,00 $ 10.742,00 $ 11.379,00
Premio Presentismo $ 1.625,60 $ 1.788,00 $ 1.918,00 $ 2.032,00
TOTAL $ 10.728,96 $ 11.802,00 $ 12.660,00 $ 13.411,00
Art. 65 inc. 3, f) – OFICIAL TECNICO
Concepto Oct – Dic 12 Ene – Abr 13 May – Ago 13 Set 13
Sueldo Básico $ 9.753,60 $ 10.730,00 $ 11.510,00 $ 12.192,00
Premio Presentismo $ 1.625,60 $ 1.788,00 $ 1.918,00 $ 2.032,00
TOTAL $ 11.379,20 $ 12.518,00 $ 13.428,00 $ 14.224,00
Art. 65 inc. 3, a) – INGRESANTE SIN FORMACION (Menor de 24 Años) – Primer Año*
Concepto Oct – Dic 12 Ene – Abr 13 May – Ago 13 Set 13
Sueldo Básico $ 5.990,40 $ 6.591,00 $ 7.069,00 $ 7.488,00
Premio Presentismo $ 1.625,60 $ 1.788,00 $ 1.918,00 $ 2.032,00
TOTAL $ 7.616,00 $ 8.379,00 $ 8.987,00 $ 9.520,00
A los 6 meses, se incrementa 5% s/sdo. Básico Op. Práctico
Art. 68 PERSONAL ADMINISTRATIVO
1° CATEGORIA
Concepto Oct – Dic 12 Ene – Abr 13 May – Ago 13 Set 13
Sueldo Básico $ 8.453,12 $ 9.299,00 $ 9.975,00 $ 10.566,00
Premio Presentismo $ 1.625,60 $ 1.788,00 $ 1.918,00 $ 2.032,00
TOTAL $ 10.078,72 $ 11.087,00 $ 11.893,00 $ 12.598,00
2° CATEGORIA
Concepto Oct – Dic 12 Ene – Abr 13 May – Ago 13 Set 13
Sueldo Básico $ 7.802,88 $ 8.584,00 $ 9.208,00 $ 9.754,00
Premio Presentismo $ 1.625,60 $ 1.788,00 $ 1.918,00 $ 2.032,00
TOTAL $ 9.428,48 $ 10.372,00 $ 11.126,00 $ 11.786,00
3° CATEGORIA
Concepto Oct – Dic 12 Ene – Abr 13 May – Ago 13 Set 13
Sueldo Básico $ 7.152,64 $ 7.868,00 $ 8.440,00 $ 8.941,00
Premio Presentismo $ 1.625,60 $ 1.788,00 $ 1.918,00 $ 2.032,00
TOTAL $ 8.778,24 $ 9.656,00 $ 10.358,00 $ 10.973,00
4º CATEGORIA
Concepto Oct – Dic 12 Ene – Abr 13 May – Ago 13 Set 13
Sueldo Básico $ 6.502,40 $ 7.153,00 $ 7.673,00 $ 8.128,00
Premio Presentismo $ 1.625,60 $ 1.788,00 $ 1.918,00 $ 2.032,00
TOTAL $ 8.128,00 $ 8.941,00 $ 9.591,00 $ 10.160,00
5° CATEGORIA – INGRESANTE SIN FORMACION (Menor de 24 Años) – Primer Año*
Concepto Oct – Dic 12 Ene – Abr 13 May – Ago 13 Set 13
Sueldo Básico $ 5.445,76 $ 5.991,00 $ 6.426,00 $ 6.807,00
Premio Presentismo $ 1.625,60 $ 1.788,00 $ 1.918,00 $ 2.032,00
TOTAL $ 7.071,36 $ 7.779,00 $ 8344,00 $ 8.839,00
A los 6 meses, se incrementa 5% s/sdo. Básico Op. Producción Interno
Art. 69 PERSONAL DE PROMOCION
Art. 69 inc. a) – PERSONAL DE PROMOCION
Concepto Oct – Dic 12 Ene – Abr 13 May – Ago 13 Set 13
Sueldo Básico $ 6.502,40 $ 7.153,00 $ 7.673,00 $ 8.128,00
Premio Presentismo $ 1.625,60 $ 1.788,00 $ 1.918,00 $ 2.032,00
TOTAL $ 8.128,00 $ 8.941,00 $ 9.591,00 $ 10.160,00
Art. 69 inc. b) – REPOSITOR
Concepto Oct – Dic 12 Ene – Abr 13 May – Ago 13 Set 13
Sueldo Básico $ 5.689,60 $ 6.259,00 $ 6.714,00 $ 7.112,00
Premio Presentismo $ 1.625,60 $ 1.788,00 $ 1.918,00 $ 2.032,00
TOTAL $ 7.315,20 $ 8.047,00 $ 8.632,00 $ 9.144,00
Art. 69 inc. c) – INGRESANTE DE PROMOCION SIN FORMACION (Menor de 24 años) – Primer Año
Concepto Oct – Dic 12 Ene – Abr 13 May – Ago 13 Set 13
Sueldo Básico $ 5.445,76 $ 5.991,00 $ 6.426,00 $ 6.807,00
Premio Presentismo $ 1.625,60 $ 1.788,00 $ 1.918,00 $ 2.032,00
TOTAL $ 7.071,36 $ 7.779,00 $ 8.344,00 $ 8.839,00
A los 6 meses, se incrementa 5% s/sdo. Básico Op. Producción Interno
Art. 72,73 y 74 CAMIONEROS Y AYUDANTES
Remunerados, a más del sueldo básico, con adicionales y comisiones según Art. 72, 73 y 74 del CCT Nº 152/91
CAMIONERO SERVICIO EXTRAORDINARIO
Concepto Oct – Dic 12 Ene – Abr 13 May – Ago 13 Set 13
Sueldo Básico $ 7.152,64 $ 7.868,00 $ 8.440,00 $ 8.941,00
Premio Presentismo $ 1.625,60 $ 1.788,00 $ 1.918,00 $ 2.032,00
TOTAL $ 8.778,24 $ 9.656,00 $ 10.358,00 $ 10.973,00
CAMIONERO LARGA DISTANCIA
Concepto Oct – Dic 12 Ene – Abr 13 May – Ago 13 Set 13
Sueldo Básico $ 7.022,59 $ 7.725,00 $ 8.287,00 $ 8.778,00
Premio Presentismo $ 1.625,60 $ 1.788,00 $ 1.918,00 $ 2.032,00
TOTAL $ 8.648,19 $ 9.513,00 $ 10.205,00 $ 10.810,00
AYUDANTE CAMIONERO LARGA DISTANCIA
Concepto Oct – Dic 12 Ene – Abr 13 May – Ago 13 Set 13
Sueldo Básico $ 6.502,40 $ 7.153,00 $ 7.673,00 $ 8.128,00
Premio Presentismo $ 1.625,60 $ 1.788,00 $ 1.918,00 $ 2.032,00
TOTAL $ 8.128,00 $ 8.941,00 $ 9.591,00 $ 10.160,00
CAMIONERO DE CAMPAÑA
Concepto Oct – Dic 12 Ene – Abr 13 May – Ago 13 Set 13
Sueldo Básico $ 6.827,52 $ 7.511,00 $ 8.057,00 $ 8.534,00
Premio Presentismo $ 1.625,60 $ 1.788,00 $ 1.918,00 $ 2.032,00
TOTAL $ 8.453,12 $ 9.299,00 $ 9.975,00 $ 10.566,00
Art. 75 y sgtes. REPARTIDORES Y AYUDANTES
Remunerados, a más de sueldo básico, con adicionales y comisiones según Art 72, 73 y 74 del CCT Nº 152/91
CHOFER REPARTIDOR
Concepto Oct – Dic 12 Ene – Abr 13 May – Ago 13 Set 13
Sueldo Básico $ 3.121,15 $ 3.433,00 $ 3.683,00 $ 3.901,00
Premio Presentismo $ 1.625,60 $ 1.788,00 $ 1.918,00 $ 2.032,00
TOTAL $ 4.746,75 $ 5.221,00 $ 5.601,00 $ 5.933,00
REMUNERACION MENSUAL GARANTIZADA $10.078,72 $11.087,00 $11.893,00 $12.598,00
Estos trabajadores tienen un salario mínimo garantizado, equivalente al salario del Oficial de mantenimiento (art. 65 inc. 3 d) en su escala inicial conforme Art. 75 del CCT Nº 152/91.
AYUDANTE CHOFER REPARTIDOR
Concepto Oct – Dic 12 Ene – Abr 13 May – Ago 13 Set 13
Sueldo Básico $ 2.991,10 $ 3.290,00 $ 3.530,00 $ 3.739,00
Premio Presentismo $ 1.625,60 $ 1.788,00 $ 1.918,00 $ 2.032,00
TOTAL $ 4.616,70 $ 5.078,00 $ 5.448,00 $ 5.771,00
REMUNERACION MENSUAL GARANTIZADA $ 9.428,48 $10.372,00 $11.126,00 $ 11.786,00
Estos trabajadores tienen un salario mínimo garantizado, equivalente al salario del Medio Oficial de mantenimiento (art. 65 inc. 3 e) en su escala inicial conforme Art. 76 del CCT Nº 152/91
PERSONAL MENOR
PRODUCCION, MANTENIMIENTO y ADMINISTRATIVOS
Art. 89 – 16 años cumplidos – Jornada 6 hs.
Concepto Oct – Dic 12 Ene – Abr 13 May – Ago 13 Set 13
Sueldo Básico $ 4.084,32 $ 4.493,00 $ 4.820,00 $ 5.105,00
Premio Presentismo $ 1.625,60 $ 1.788,00 $ 1.918,00 $ 2.032,00
TOTAL $ 5.709,92 $ 6.281,00 $ 6.738,00 $ 7.137,00
Art. 89 – 16 años cumplidos – Jornada 8 hs.
Concepto Oct – Dic 12 Ene – Abr 13 May – Ago 13 Set 13
Sueldo Básico $ 5.445,76 $ 5.991,00 $ 6.426,00 $ 6.807,00
Premio Presentismo $ 1.625,60 $ 1.788, 00 $ 1.918,00 $ 2.032,00
TOTAL $ 7.071,36 $ 7.779,00 $ 8.344,00 $ 8.839,00

ANEXO III

CUADRO SINTETICO
CONVENIO COLECTIVO 152/91 – RAMA BEBIDA

Nuevos Sueldos Básicos, CCT Nº 152/91, vigentes a partir 1° de Octubre de 2012 al 30 de Septiembre de 2013 conforme Acuerdo de fecha 29 de Noviembre de 2012.

PRODUCCION (Art. 65, Inc. 1 y 2 del CCT Nº 152 Oct – Dic 12 Ene – Abr 13 May – Ago 13 Set 13
Sueldo Básico Sueldo Básico Sueldo Básico Sueldo Básico
Operario de Producción Interno $ 6.502,40 $ 7.153,00 $ 7.673,00 $ 8.128,00
Operario Práctico $ 7.152,64 $ 7.868,00 $ 8.440,00 $ 8.941,00
Operario Calificado $ 7.802,88 $ 8.584,00 $ 9.208,00 $ 9.754,00
Operario Múltiple $ 8.453,12 $ 9.299,00 $ 9.975,00 $ 10.566,00
Peón Clasificador $ 5.201,92 $ 5.722,00 $ 6.138,00 $ 6.502,00
Ingresante sin Formación $ 5.445,76 $ 5.991,00 $ 6.426,00 $ 6.807,00
MANTENIMIENTO (Art. 65, Inc. 2 del CCT Nº 152/91)
Operario Práctico $ 7.152,64 $ 7.868,00 $ 8.440,00 $ 8.941,00
Medio oficial $ 7.802,88 $ 8.584,00 $ 9.208,00 $ 9.754,00
Oficial $ 8.453,12 $ 9.299,00 $ 9.975,00 $ 10.566,00
Oficial especializado $ 9.103,36 $ 10.014,00 $ 10.742,00 $ 11.379,00
Oficial técnico $ 9.753,60 $ 10.730,00 $ 11.510,00 $ 12.192,00
Ingresante sin Formación $ 5.990,40 $ 6.591,00 $ 7.069,00 $ 7.488,00
PERSONAL ADMINISTRATIVO (Art. 68 del CCT Nº 152/91)
1° Categoría $ 8.453,12 $ 9.299,00 $ 9.975,00 $ 10.566,00
2° Categoría $ 7.802,88 $ 8.584,00 $ 9.208,00 $ 9.754,00
3° Categoría $ 7.152,64 $ 7.868,00 $ 8.440,00 $ 8.941,00
4° Categoría $ 6.502,40 $ 7.153,00 $ 7.673,00 $ 8.128,00
5° Categoría – Ingresante sin Formación $ 5.445,76 $ 5.991,00 $ 6.426,00 $ 6.807,00
PERSONAL DE PROMOCION (Art. 70 del CCT Nº 152/91)
Personal de Promoción $ 6.502,40 $ 7.153,00 $ 7.673,00 $ 8.128,00
Repositor $ 5.689,60 $ 6.259,00 $ 6.714,00 $ 7.112,00
Ingresante de Promoción sin Formación $ 5.445,76 $ 5.991,00 $ 6.426,00 $ 6.807,00
CAMIONEROS Y AYUDANTES
Remunerados con un sueldo básico mas adicionales y comisiones según Art. 72, 73 y 74 del CCT Nº 152/91
Camionero servicio extraordinario $ 7.152,64 $ 7.868,00 $ 8.440,00 $ 8.941,00
Camionero larga distancia $ 7.022,59 $ 7.725,00 $ 8.287,00 $ 8.778,00
Ayudante Camionero larga distancia $ 6.502,40 $ 7.153,00 $ 7.673,00 $ 8.128,00
Camionero de campaña $ 6.827,52 $ 7.511,00 $ 8.057,00 $ 8.534,00
REPARTIDORES Y AYUDANTES
Remunerados con un sueldo básico mas adicionales según Art. 75 y sgtes. del CCT Nº 152/91
Chofer repartidor $ 3.121,15 $ 3.433,00 $ 3.683,00 $ 3.901,00
Estos trabajadores tienen un salario mínimo garantizado equivalente al salario del Oficial de Mantenimiento en su escala inicial conforme art. 75 del CCT Nº 152/91.
Ayudante Chofer repartidor $ 2.991,10 $ 3.290,00 $ 3.530,00 $ 3.739,00
Estos trabajadores tienen un salario mínimo garantizado equivalente al salario del Medio Oficial de Mantenimiento en su escala inicial conforme art. 76 del CCT Nº 152/91.
PERSONAL MENOR (Art. 89 del CCT N°152/91)
De 16 años – 6hs $ 4.084,32 $ 4.493,00 $ 4.820,00 $ 5.105,00
De 16 años – 8hs $ 5.445,76 $ 5.991,00 $ 6.426,00 $ 6.807,00

ANEXO IV
ACUERDO COLECTIVO RAMA BEBIDA Noviembre de 2012

Vigencia a partir del 1° de Octubre de 2012 al 30 de Septiembre de 2013 – conforme Acuerdo Noviembre 2012

Contribuciones Empresarias Mensuales Art. 103 – 105 – 106 – 106 ter

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ART. 103 – ART. 105 – ART. 106 – ART. 106 ter
Concepto Oct – Dic 12 Ene – Abr 13 May – Ago 13 Set – 13
ART. 103 CCT 152/91 0,357% 0,357% 0,357% 0,357%
Seguro Colectivo de Vida s/SBOIEI s/SBOIEI s/SBOIEI s/SBOIEI
ART. 103 CCT 152/91 Seguro de Sepelio 1,5% s/Remun. Total Mensual 1,5% s/Remun. Total Mensual 1,5% s/Remun. Total Mensual 1,5% s/Remun. Total Mensual
ART. 105 CCT 152/91 $ 97,54 $ 107,30 $ 115,10 $ 121,92
ART. 106 CCT 152/91 $ 260,10 $ 286,12 $ 306,92 $ 325,12
ART. 106 ter CCT 152/91 Contribuciones Complementarias $ 325,12 $ 357,65 $ 383,65 $ 406,40

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