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Resolución General 4188 AFIP: Se Establece la Obligatoriedad de la Utilización de Turnos Web Para Determinados Trámites.

Se establece con carácter obligatorio la utilización del sistema de turnos “web” para la gestión de determinados trámites y formulación de consultas en las dependencias de la Administración Federal de Ingresos Públicos, en días y horarios previamente acordados.


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Resumen: Se establece con carácter obligatorio la utilización del sistema de turnos “web” para la gestión de determinados trámites y formulación de consultas en las dependencias de la Administración Federal de Ingresos Públicos, en días y horarios previamente acordados.

Estado de la Norma: Vigente

B.O. 8/1/2018

Vigencia y Aplicación: vigencia desde el 15/1/2018 (según art. 5°)

Organismo Emisor: Administración Federal de Ingresos Públicos

Cantidad de Artículos: 6

Anexos: No[/restab]
[restab title=»RELACIONADAS»]

Esta norma no contiene otras normas relacionadas.[/restab]

[restab title=»TEXTO COMPLETO»]

Ciudad de Buenos Aires, 05/01/2018

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el objetivo permanente de esta Administración Federal de optimizar la relación fisco-contribuyente mediante el perfeccionamiento de los servicios que brinda, y[/spoiler]

[spoiler title=’CONSIDERANDO:’ style=’default’ collapse_link=’true’]

Que a efectos de la consecución de dicho objetivo y con el propósito de lograr una mayor eficiencia en la atención al ciudadano, se implementó una herramienta de gestión de turnos que permite simplificar la administración de la demanda de atención, llevar un registro de los trámites realizados y obtener información estadística.

Que en virtud de la satisfactoria experiencia recogida y la práctica probada con buenos resultados en otros organismos públicos de este método de atención, resulta oportuno establecer el uso obligatorio de la referida herramienta para la gestión de determinados trámites o formulación de consultas en las dependencias del Organismo, en días y horarios previamente acordados.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Servicios al Contribuyente y de Sistemas y Telecomunicaciones, y las Direcciones Generales Impositiva, de Aduanas y de los Recursos de la Seguridad Social.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

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Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Establécese con carácter obligatorio la utilización del sistema de turnos “web” para la gestión de determinados trámites y formulación de consultas en las dependencias de esta Administración Federal, en días y horarios previamente acordados.

ARTÍCULO 2°.- A los efectos de solicitar un turno “web” sin Clave Fiscal, los ciudadanos deberán seleccionar la opción “TURNOS” ubicado en el margen superior del sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar) y completar los datos requeridos por el sistema.

Alternativamente, el turno podrá solicitarse a través del servicio denominado “Portal del Ciudadano” que se encuentra disponible en el referido sitio “web”, al que se accederá con Clave Fiscal obtenida de acuerdo con el procedimiento previsto en la Resolución General N° 3.713 y sus modificaciones.

ARTÍCULO 3°.- Los turnos solicitados se podrán consultar, modificar y/o eliminar a través del servicio “web” indicado en el artículo anterior.

ARTÍCULO 4°.- La nómina de los trámites y consultas que requerirán la obtención previa de un turno “web”, con su correspondiente cronograma de aplicación, será publicada en el micrositio “Gestión de Atención Institucional” (www.afip.gob.ar/atencion) del sitio “web” de esta Administración Federal y en otros medios alternativos de difusión.

En una primera etapa, la utilización del sistema de turnos “web” será de aplicación obligatoria únicamente para los trámites de obtención o blanqueo de la Clave Fiscal.

ARTÍCULO 5°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir del día 15 de enero de 2018.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto Remigio Abad.

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