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A.F.I.P. Régimen de Información de Participaciones Societarias R.G. N° 3.293. Vencimiento Declaración Jurada Período 2012. Consultas Frecuentes.

Se recuerda que a partir del próximo jueves 25 y hasta el miércoles 31 vence el plazo para la presentación de la Declaración Jurada sobre la tenencia de participaciones societarias de personas físicas, sucesiones indivisas y otros sujetos al 31 de diciembre de 2012, según lo dispuesto por el Título I de la Resolución General AFIP N° 3.293.


Se recuerda que a partir del próximo jueves 25 y hasta el miércoles 31 vence el plazo para la presentación de la Declaración Jurada sobre la tenencia de participaciones societarias de personas físicas, sucesiones indivisas y otros sujetos al 31 de diciembre de 2012, según lo dispuesto por el Título I de la Resolución General AFIP N° 3.293.

El calendario de vencimientos completo según terminación de CUIT se detalla seguidamente:

Terminación de CUIT 0-1: 25/07/2013

Terminación de CUIT 2-3: 26/07/2013

Terminación de CUIT 4-5: 29/07/2013

Terminación de CUIT 6-7: 30/07/2013

Terminación de CUIT 8-9: 31/07/2013

Algunas cuestiones a tener en cuenta:

¿Quiénes se encuentran obligados a presentar dicha DDJJ?

Se encuentran obligados:

1. Las sociedades anónimas y las sociedades en comandita por acciones, en la parte que corresponda a los socios comanditarios, constituidas en el país.

2. Las sociedades de responsabilidad limitada, las sociedades en comandita simple y la parte correspondiente a los socios comanditados de las sociedades en comandita por acciones, en todos los casos cuando se trate de sociedades constituidas en el país.

3. Las asociaciones civiles y fundaciones constituidas en el país.

4. Las sociedades de economía mixta, por la parte de las utilidades no exentas del impuesto.

5. Las entidades y organismos a que se refiere el artículo 1° de la Ley N° 22.016, no comprendidos en los apartados precedentes, en cuanto no corresponda otro tratamiento impositivo en virtud de lo establecido por el artículo 6 de dicha ley.

6. Los fondos comunes de inversión constituidos en el país.

7. Las personas físicas domiciliadas en el país y las sucesiones indivisas radicadas en el mismo, respecto de sus participaciones societarias o equivalentes (títulos valores privados, acciones, cuotas y demás participaciones) en entidades constituidas, domiciliadas, radicadas o ubicadas en el exterior, incluidas las empresas unipersonales, de las que resulten titulares.

8. Las cooperativas (según ABC AFIP).

Fuente: Art. 1 RG 3293

¿Quiénes están exceptuados de cumplir con dicha obligación?

Se encuentran exceptuados de presentar la DDJJ:

a) Asociaciones cooperadoras escolares con autorización extendida por autoridad pública, conforme a las normas del lugar de asiento de la entidad —artículo 1º de la Resolución General Nº 2642 (DGI)—.

b) Asociaciones, fundaciones y demás personas de existencia ideal sin fines de lucro, que destinen los fondos que administren y/o dispongan a la promoción de actividades hospitalarias bajo la órbita de la administración pública (nacional, provincial o municipal) y/o de bomberos voluntarios oficialmente reconocidos.

c) Comunidades indígenas inscriptas en el Registro Nacional de Comunidades Indígenas (RENACI) creado por la Ley Nº 23.302, su modificatoria y su Decreto Reglamentario Nº 155/89, y asociaciones sin fines de lucro inscriptas en la Inspección General de Justicia, siempre que destinen sus fondos al mantenimiento y fomento de la cultura indígena, cuyos integrantes resulten ser miembros activos de alguna comunidad aborigen, en los términos a que se refiere el artículo 75, inciso 17 de la Constitución Nacional.

d) Instituciones religiosas inscriptas en el registro existente en el ámbito de la Secretaría de Culto de la Nación.

e) Uniones transitorias de empresas y las agrupaciones de colaboración.

f) Sociedades, empresas y similares cuyo capital, a la fecha que corresponda la información, pertenezca totalmente al Estado nacional, provincial o municipal.

g) Empresas unipersonales.

h) Fideicomisos.

Fuente: Anexo I RG 3293

¿Respecto de quienes deberán informar los sujetos obligados?

Los sujetos obligados por el presente régimen, deberán brindar información respecto de:

a) Las personas físicas y sucesiones indivisas —domiciliadas o radicadas en el país y en el exterior— que, al día 31 de diciembre de cada año, resulten titulares o tengan participación en el capital social o equivalente (títulos valores privados —incluidas las acciones escriturales—, cuotas y demás participaciones sociales, o cuotas parte de fondos comunes de inversión).

b) Las sociedades, empresas, establecimientos estables, patrimonios de afectación o explotaciones domiciliados o, en su caso, radicados o ubicados en el exterior que, al día 31 de diciembre de cada año, resulten titulares o tengan la participación a que se refiere el inciso anterior.

c) Los sujetos distintos de los mencionados en los incisos a) y b) precedentes, por sus participaciones en el capital social o equivalente, al 31 de diciembre de cada año.

d) Las sociedades controladas, controlantes y/o vinculadas en los términos de la Ley Nº 19.550 y sus modificaciones.

e) Los directores, gerentes, administradores, síndicos y miembros del consejo de vigilancia.

f) Los apoderados no incluidos en el inciso anterior, cuyo mandato o representación haya tenido vigencia durante el año que se declara, la mantengan o no a la fecha de cumplimiento del presente régimen.

En este caso, no deberán informarse quienes hayan sido autorizados mediante el Formulario F. 3283 ni los apoderados generales mencionados en el artículo 4º de la Resolución General Nº 2570, sus modificatorias y complementarias.

g) El patrimonio neto al 31 de diciembre del año calendario por el cual se presenta la información y al cierre del último ejercicio finalizado a la fecha mencionada anteriormente.

Fuente: Art. 1 RG 3293

¿Que datos se deberán informar?

La información a suministrar estará referida al 31 de diciembre del año calendario de que se trate y contendrá los siguientes datos:

a) En el caso de las personas físicas y sucesiones indivisas, las sociedades, empresas, establecimientos estables, patrimonios de afectación o explotaciones domiciliados o, en su caso, radicados o ubicados en el exterior y aquellos sujetos distintos de los mencionados por sus participaciones en el capital social o equivalente:

1. Apellido y nombres, razón social o denominación, Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) o Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.) o Clave de Identificación (C.D.I.) y domicilio en el país, de corresponder.

De tratarse de no residentes deberá indicarse la nacionalidad o país de radicación en el caso de personas jurídicas, residencia tributaria, Número de Identificación Tributaria en el país correspondiente y domicilio del exterior. Además en caso que posea representante legal en el país, informará la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.) o Clave de Identificación (C.D.I.) del mismo.

Serán considerados sujetos residentes en el país aquellos que revistan tal condición conforme a las normas del impuesto a las ganancias.

2. Cantidad de acciones, cuotas —incluidas las cuotas parte de fondos comunes de inversión—, porcentaje de las demás participaciones sociales y —en su caso— su valor nominal.

3. Valor de las acciones, cuotas, cuotas parte o participaciones, el que se establecerá de acuerdo con el procedimiento de valuación dispuesto en el inciso h) y en el inciso incorporado por la Ley Nº 25.063 a continuación del i), del artículo 22 de la Ley Nº 23.966, Título VI de Impuesto sobre los Bienes Personales, texto ordenado en 1997, sus modificaciones y sus normas reglamentarias.

4. Saldos deudores o acreedores para el agente de información, correspondientes a los sujetos respecto de los cuales se produjo la información y que no fueron tenidos en cuenta a los efectos de la determinación del valor previsto en el punto 3. precedente, por tener tratamiento igual al de un tercero.

5. Si se trata de una sociedad controlada, controlante y/o vinculada, en los términos de la Ley Nº 19.550 y sus modificaciones.

b) Con relación a las sociedades controladas, controlantes y/o vinculadas en los términos de la Ley Nº 19.550 y sus modificaciones:

1. Razón social o denominación, Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) y domicilio en el país, de corresponder.

En el caso de no residentes deberá indicarse el país de radicación, residencia tributaria, Número de Identificación Tributaria en el país correspondiente y domicilio en el exterior. Además, en caso que posea representante legal en el país, informará la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.) o Clave de Identificación (C.D.I.) del mismo.

2. Tipo de vinculación que determina la relación controlada/controlante.

c) Respecto de los directores, gerentes, administradores, síndicos y miembros del consejo de vigilancia y de los apoderados, cuyo mandato o representación haya tenido vigencia durante el año que se declara, la mantengan o no a la fecha de cumplimiento del presente régimen:

1. Apellido y nombres, Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.) o Clave de Identificación (C.D.I.) y domicilio en el país, de corresponder.

De tratarse de no residentes deberá indicarse la nacionalidad, residencia tributaria, Número de Identificación Tributaria en el país correspondiente y domicilio en el exterior. Además, en caso que posea representante legal en el país, informará la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.) o Clave de Identificación (C.D.I.) del mismo.

2. Fecha a partir de la cual han desarrollado en forma ininterrumpida las respectivas funciones.

Cuando los sujetos a los que se refiere este inciso sean, a su vez, titulares de participaciones societarias, deberán informarse además respecto de ellos, los datos enumerados en el inciso a) precedente.

d) Respecto de las personas físicas domiciliadas en el país y las sucesiones indivisas radicadas en el mismo, incluidas las empresas unipersonales:

1. Apellido y nombres, razón social o denominación, nacionalidad o país de radicación en el caso de personas jurídicas, según corresponda, residencia tributaria, Número de Identificación Tributaria en el país correspondiente y domicilio en el exterior del sujeto en el cual posee participación. Además, en caso que la posea, informará la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) o Clave de Identificación (C.D.I.) del sujeto del exterior y/o Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.) o Clave de Identificación (C.D.I.) del representante legal en el país.

2. Cantidad de acciones, cuotas —incluidas las cuotas parte de fondos comunes de inversión—, porcentaje de las demás participaciones sociales y —en su caso— su valor nominal.

3. Valor de las acciones, cuotas, participaciones y cuotas parte, el que se determinará de acuerdo con el procedimiento de valuación dispuesto en el inciso c), en el inciso incorporado por la Ley Nº 25.239 a continuación del c), y en el inciso d) del artículo 23 de la Ley Nº 23.966, Título VI de Impuesto sobre los Bienes Personales, texto ordenado en 1997, sus modificaciones y sus normas reglamentarias.

4. Saldos deudores o acreedores para el agente de información, correspondientes a los sujetos respecto de los cuales se produjo la información y que no fueron tenidos en cuenta a los efectos de la determinación del valor previsto en el inciso c) precedente, por tener tratamiento igual al de un tercero.

5. Si posee control sobre el sujeto del exterior por el cual informa su participación, ejerciendo una influencia dominante o cuenta con los votos necesarios que permitan de manera directa o indirecta formar la voluntad social

Fuente: Art. 2 y 3 RG 3293

¿Que aplicativo se debe utilizar para la presentación de dicha DDJJ?

Se debe utilizar el aplicativo “AFIP – DGI – PARTICIPACIONES SOCIETARIAS, FONDOS COMUNES DE INVERSION Y FUNDACIONES Y ASOCIACIONES CIVILES – Versión 4.2.

Más información aquí.

Fuente: Art. 4 RG 3293

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