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A.F.I.P. Seguridad Social. Registro Especial de Vehículos de Alquiler Bajo la Modalidad de Auto-Remis. Instructivo. Preguntas Frecuentes.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) puso en funcionamiento el Registro Especial de Vehículos de Alquiler Bajo la Modalidad de Auto-Remis que fuera establecido a través de la Resolución General N° 3.491 (B.O. 30/04/2013) y puso a disposición de los contribuyentes un instructivo para completar dicho registro.


La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) puso en funcionamiento el Registro Especial de Vehículos de Alquiler Bajo la Modalidad de Auto-Remis que fuera establecido a través de la Resolución General N° 3.491 (B.O. 30/04/2013) y puso a disposición de los contribuyentes un instructivo para completar dicho registro.

registro remises

Recordamos que por medio de la mencionada RG N° 3.491 la AFIP creó, en el marco del Programa de Simplificación y Unificación Registral, el servicio denominado “Registros Especiales de la Seguridad Social”, el cual esta integrado por:

– Registro Especial del Personal de Casas Particulares,

– Registro Especial de Vehículos de Alquiler Bajo la Modalidad de Auto-Remis.

En cuanto al primero de ellos, desde comienzos del mes de junio y hasta el 30 del mismo mes se deben ingresar los datos respecto a los dadores de trabajo, el personal ocupado en casas particulares y las relaciones laborales entre ambos.

Para acceder a más detalles puede ingresar a los siguientes enlaces:

Servicio Doméstico. Registro Especial de la Seguridad Social del Personal de Casas Particulares. Guía Paso a Paso.

Servicio Doméstico. Formulario 102/B. Nuevo Modelo. Aportes y Contribuciones. Nuevos Valores desde mayo 2013. 

En cuanto al Registro Especial de Vehículos de Alquiler Bajo la Modalidad de Auto-Remis, la AFIP acaba de habilitar el sistema web “Servicios de remises” dentro de la relación “Sistema Registral – Registros Especiales de la Seguridad Social” el cual se debe acceder, por el momento, solo con clave fiscal a través de la página del organismo www.afip.gob.ar.

Al mismo tiempo, el fisco ha elaborado un instructivo que describe los pasos a seguir para que las personas físicas o jurídicas (agencia habilitada) puedan comunicar la información referida a la prestación de servicios de viajes pactados con los locatarios, efectuada mediante automóviles de alquiler con chofer debidamente autorizados.

Puede acceder al mismo, haciendo click aquí.

Preguntas Frecuentes

* ¿Quiénes están obligados a cumplir con este registro especial?

Deberá inscribirse en el registro especial de Vehículos de Alquiler bajo la modalidad de Auto-remis, la agencia habilitada por la autoridad de aplicación para la prestación del servicio de viajes pactados con los locatarios, efectuada mediante automóviles de alquiler con chofer, debidamente autorizados.

La obligación de informar los datos que se indican en el punto siguiente se cumplirá con independencia del encuadre previsional que corresponda otorgar a los choferes.

* ¿Que información se debe suministrar?

Con relación a la agencia habilitada:

a) Apellido y nombres, denominación o razón social, o del o los titulares, con indicación de su Clave Unica de Identificación Tributaria (CUIT) y domicilio fiscal.

b) Domicilio real en el que la agencia desarrolla la actividad. En caso de poseer sucursales, los domicilios de la casa central y de cada una de las aquéllas.

c) Número de licencia otorgada por la autoridad de aplicación que habilita la captación de viajes solicitados en forma personal, por teléfono u otros medios de radiocomunicación, consignando la autoridad otorgante y las fechas de expedición y de vencimiento, de la licencia.

En caso que la licencia se encuentre en trámite, se consignará la identificación de la autoridad de aplicación que otorgará la habilitación, el número de expediente y la fecha de inicio del trámite respectivo. Una vez otorgada la licencia, se deberán informar los datos indicados en el párrafo precedente.

Referida al o los vehículos afectados a la actividad:

a) Marca y modelo, especificando el año de fabricación, dominio/patente e identificación del motor.

b) Apellido y nombres, denominación o razón social del o los propietarios, conforme surja del título de propiedad correspondiente, con indicación de su Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) o Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.) —según corresponda—, domicilio del o los mismos y fecha de adquisición de la unidad.

c) Número de certificado de habilitación (extendido por la autoridad de aplicación mediante el cual se acredita que el auto con chofer está afectado al servicio de alquiler bajo la modalidad de auto-remis y reúne las condiciones establecidas por las normas aplicables), consignando, con relación a cada vehículo, la autoridad otorgante y las fechas de expedición y de vencimiento del certificado.

En caso que la licencia se encuentre en trámite, se consignará la identificación de la autoridad de aplicación que otorgará la habilitación, el número de expediente y la fecha de inicio del mismo. Una vez autorizado se deberán informar los datos indicados en el párrafo precedente.

Respecto del chofer:

a) Apellido y nombres, Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) o Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.) —según corresponda— y domicilio.

b) Número de licencia habilitante, otorgada por la autoridad competente mediante la cual se habilita a la persona a conducir un vehículo bajo la modalidad “auto-remis”, consignando la autoridad otorgante y las fechas de expedición y de vencimiento.

c) Vehículo que utilizará para la realización de los viajes.

d) Turnos de trabajo acordados, y fecha desde la cual presta servicios.

* ¿Qué plazos hay que tener en cuenta para efectuar las comunicaciones de las relaciones laborales que se inicien a partir del 1 de agosto de 2013?

La comunicación de los datos, así como su modificación deberán efectuarse en los siguientes plazos:

a) Respecto de los referidos a las agencias: dentro de los DIEZ (10) días corridos siguientes al inicio de la actividad, de la fecha de apertura de una nueva sucursal, o de la fecha de otorgamiento de la licencia.

b) Con relación a los vehículos: dentro de los CINCO (5) días corridos de su incorporación a la actividad.

c) Respecto de los choferes: dentro de los CINCO (5) días corridos de su incorporación a la actividad.

La comunicación de baja de un chofer, un vehículo o, en su caso, de la agencia, deberá realizarse dentro del plazo de CINCO (5) días corridos, contados a partir de la fecha, inclusive, en que se produjo la extinción de la relación laboral por cualquier causa, la desafectación del vehículo o el cese de la actividad, según corresponda.

* ¿Y para aquellas relaciones existentes al 30 de junio de 2013?

Para las relaciones laborales existentes al 30 de junio de 2013 y las que se inicien a partir de esa fecha, la información podrá suministrarse hasta el 31 de julio de 2013, inclusive.

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