A.G.I.P. Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Contribuyentes Locales. Vencimiento Declaración Jurada Anual 2012.

A partir del próximo 21 de agosto, y según dígito verificador, comienza a vencer el plazo para la presentación y pago de la declaración jurada anual del impuesto sobre los ingresos brutos para quienes tributen en la categoría de contribuyentes locales en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

DDJJ ISIB

El calendario completo se detalla a continuación (según Resolución Nº 1670-MHGC-2012):

– Dígito Verificador 0-1: 21/08/2013

– Dígito Verificador 2-3: 22/08/2013

– Dígito Verificador 4-5: 23/08/2013

– Dígito Verificador 6-7: 26/08/2013

– Dígito Verificador 8-9: 27/08/2013

Al respecto, se informa que de acuerdo al artículo 203 del Código Fiscal (T.O. 2013) se establece que el impuesto se liquida e ingresa según el siguiente procedimiento:

– doce anticipos mensuales liquidados sobre la base de los ingresos devengados en los meses respectivos,

– una liquidación final sobre la base de la totalidad de los ingresos devengados en el período fiscal.

Asimismo, recordamos que el mencionado Código Fiscal establece como período fiscal el año calendario, por lo que los anticipos mensuales se liquidarán de enero a diciembre de cada año y la liquidación final anual se determinará en base a los ingresos obtenidos durante el año calendario (del 1 de enero al 31 de diciembre).

Procedimiento

De acuerdo a lo dispuesto por la Resolución AGIP N° 631/10, la presentación de la declaración jurada anual para todos los responsables del impuesto sobre los ingresos brutos comprendidos en la categoría de contribuyentes locales deberá realizarse, desde el período fiscal 2010, vía internet a través de la página del fisco porteño www.agip.gob.ar con clave ciudad nivel 1 (personas físicas) o 2 (personas jurídicas) mediante el servicio «DDJJ Anual ISIB».

A tal fin, se deberá ingresar en la web de la AGIP/ Trámites Online / Declaración Jurada Anual – ISIB – Régimen General.

Una vez allí se deberá ingresar en la opción «Realice su Declaración» y luego con el número de CUIT y la clave se ingresa al servicio mencionado anteriormente.

Una vez dentro del aplicativo online se deberá elegir el período fiscal que se liquida y cargar todos los datos que solicita el sistema.

En primer lugar el aplicativo despliega un árbol de datos a cumplimentar comenzando por nombre y/o razón social, situación ante el IVA, número de inscripción en ISIB, fecha de inicio de actividades y de cierre de ejercicio. De corresponder, también se informarán los datos del representante legal.

A continuación, deberán declararse las marcas y/o franquicias que posea el contribuyente y el detalle de sucursales, el código de actividad indicando la base imponible devengada durante el período fiscal y la alícuota correspondiente, deberá incorporarse además una nómina de los clientes y proveedores de mayor importancia (hasta 10).

Seguidamente, en caso de poseer empleados en relación de dependencia, deberá informarse el total de remuneraciones y cargas sociales devengadas y la cantidad de empleados contratados en cada uno de los meses del período fiscal. Por otra parte, también se informarán las compras de mercaderías o materias primas y gastos del período fiscal declarado.

Finalmente se ingresará el impuesto determinado en el período y el detalle de pagos efectuados incluyendo intereses, asimismo se informarán las retenciones, percepciones y otros pagos a cuenta. Por otra parte, también deberán detallarse los conceptos deducidos de la base imponible y los que no forman parte de la misma.

Por último, se deberá hacer click en el botón enviar para culminar con el trámite.

IMPORTANTE! De acuerdo a lo dispuesto por el artículo 3 de la Resolución 631/10, los contribuyentes que se encuentren organizados jurídicamente como sociedades regulares conforme la Ley 19.550, deberán certificar la declaración jurada con firma de contador público matriculado y legalizar la misma ante el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Al respecto, el mencionado organismo publicó un modelo de certificación para cumplir con dicho requisito al que se podrá acceder ingresando aquí.

Por último, se recuerda que la inobservancia de la obligación de efectuar la presentación conforme lo establecido en la Resolución 631/10 por parte de los sujetos responsables dará lugar a la aplicación del régimen de sanciones por la infracción a los deberes formales previsto en el Código Fiscal y Ley Tarifaria vigentes.

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