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A partir de cuánto pagarán ganancias trabajadores y jubilados en 2020

Con la publicación del índice RIPTE del mes de octubre la semana pasada ya se puede determinar a partir de cuánto pagarán ganancias trabajadores y jubilados en 2020.

Es que ese índice estableció el coeficiente de actualización para determinar que las deducciones de ganancias aumentan un 44,28% en 2020.

La remuneración imponible promedio de los trabajadores estables (RIPTE) en octubre de 2019 se ubicó en los $ 47.834,32 subiendo un 5,2% respecto a septiembre del mismo año.

Puede acceder al documento con la publicación del índice desde aquí.

Tomando la variación interanual, el incremento fue del 44,28% teniendo en cuenta que en octubre del año pasado la remuneración promedio fue de $ 33.154,28.

Según la ley de ganancias, las deducciones del artículo 30 (ex 23) y la escala del artículo 94 (ex 90) se ajustan anualmente, a partir del año fiscal 2018, inclusive, por el coeficiente que surja de la variación anual del RIPTE, correspondiente al mes de octubre del año anterior al del ajuste respecto al mismo mes del año anterior.

Para el período 2020 entonces, las deducciones y la escala del artículo 90 se incrementarán un 44,28% respecto a las publicadas a comienzos de año.

Sin embargo, hay que tener en cuenta que para el caso de las rentas de cuarta categoría de trabajadores en relación de dependencia, mediante el Decreto 561/19 se aumentaron un 20% los importes de la ganancia mínima no imponible y la deducción especial con vigencia desde el 1 de enero de este año.

Por tal motivo, para este grupo de contribuyentes el incremento real a partir del 1 de enero de 2020 será del 20,23%.

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De este modo, los importes de las deducciones personales para 2020 son los siguientes:

CONCEPTO DEDUCIBLE IMPORTE DE LA DEDUCCIÓN 2020 $
Ganancias no imponibles [Artículo 30 23, inciso a)]: 123.862,92
Cargas de familia [Artículo 30 23, inciso b)]  
1. Cónyuge: 115.473,02
2. Hijo: 58.233,47
Deducción Especial [Artículo 30 23, inciso c), Apartado 1] 247.725,84
Deducción Especial [Artículo 30 23, inciso c), Apartado 1 “nuevos profesionales/emprendedores”] 309.657,30
Deducción Especial [Artículo 30 23, inciso c), Apartado 2] 594.542,01

En tanto, la tabla del artículo 94 (ex 90) queda definida en los siguientes valores:

GANANCIA  PAGAN
DESDE HASTA FIJO MÁS % S/ EXCEDENTE
0,00 47.669,84 0,00 5,00 0,00
47.669,84 95.339,66 2.383,49 9,00 47.669,84
95.339,66 143.009,50 6.673,77 12,00 95.339,66
143.009,50 190.679,34 12.394,16 15,00 143.009,50
190.679,34 286.019,00 19.544,63 19,00 190.679,34
286.019,00 381.358,66 37.659,17 23,00 286.019,00
381.358,66 572.038,00 59.587,29 27,00 381.358,66
572.038,00 762.717,33 111.070,71 31,00 572.038,00
762.717,33 en adelante 170.181,30 35,00 762.717,33

En cuanto a las demás deducciones con topes, los valores para el período 2020 son los siguientes:

CONCEPTO DEDUCIBLE TOPE DE LA DEDUCCIÓN 2020 $
Primas de seguros para el caso de muerte 18.000,00
Primas que cubran el riesgo de muerte y primas de ahorro correspondientes a seguros mixtos 18.000,00
Sumas que se destinen a la adquisición de cuotapartes de fondos comunes de inversión que se constituyan con fines de retiro 18.000,00
Gastos de sepelio del contribuyente o de personas a su cargo 996,23
Sumas pagadas en concepto de alquileres de inmuebles destinados a casa habitación 123.862,92
Intereses correspondientes a créditos hipotecarios  20.000,00
Importes abonados al Personal de Casas Particulares 123.862,92
Gastos de movilidad, viáticos y otras compensaciones análogas abonados por el empleador. 123.862,92
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De este modo, podemos determinar a partir de que monto de salarios se comenzará a pagar ganancias en 2020.

Cargas de familia Sueldo bruto tope Sueldo neto tope (*)
Soltera/o sin hijas/os 66.580,70 55.261,98
Soltera/o con un/a hijo/a 71.977,60 59.741,41
Soltera/o con dos hijas/os 77.374,60 64.220,92
Casada/o sin hijas/os 77.282,45 64.144,43
Casada/o con un/a hijo/a 82.679,45 68.623,94
Casada/o con dos hijas/os 88.076,50 73.103,50

(*) Se toman en cuenta descuentos en recibo de sueldo promedio del 17%.

Para el caso de los jubilados y/o pensionados que cobran solo un haber jubilatorio y no son contribuyentes del impuesto sobre los bienes personales, los importes brutos mínimos a partir de los cuales se comenzará a pagar ganancias son los siguientes:

Cargas de familia Haber jubilatorio bruto tope
Jubilada/o sin cónyuge 80.324,40
Jubilada/o casada/o 89.481,68

 

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