Desde el 1 de enero de 2020 se actualiza el mínimo no imponible del impuesto cedular a la renta financiera.
El impuesto cedular sobre la renta financiera rige para los años fiscales que se inicien a partir del 1° de enero de 2018 y se aplica a los intereses, rendimientos y resultados obtenidos por personas humanas y sucesiones indivisas según se detalla a continuación:
- Rendimiento producto de la colocación de capital en valores (art. 95 LIG TO 2019):
- a) Depósitos bancarios, títulos públicos, obligaciones negociables, cuotapartes de fondos comunes de inversión, títulos de deuda de fideicomisos financieros y contratos similares, bonos y demás valores, en moneda nacional sin cláusula de ajuste: CINCO POR CIENTO (5 %).
- b) Depósitos bancarios, títulos públicos, obligaciones negociables, cuotapartes de fondos comunes de inversión, títulos de deuda de fideicomisos financieros y contratos similares, bonos y demás valores, en moneda nacional con cláusula de ajuste o en moneda extranjera: QUINCE POR CIENTO (15 %)
- Intereses (o rendimientos) y descuentos o primas de emisión (art. 96 LIG TO 2019)
- Dividendos y utilidades asimilables (art. 97 LIG TO 2019)
- La ganancia neta de las personas humanas y sucesiones indivisas, derivada de los dividendos y utilidades a que se refieren los artículos 49 y 50, tributará a la alícuota del TRECE POR CIENTO (13 %),
- Operaciones de enajenación de acciones, valores representativos y certificados de depósito de acciones y demás valores, cuotas y participaciones sociales — incluidas cuotapartes de fondos comunes de inversión y certificados de participación en fideicomisos financieros y cualquier otro derecho sobre fideicomisos y contratos similares—, monedas digitales, títulos, bonos y demás valores (art. 98 LIG TO 2019)
- a) Títulos públicos, obligaciones negociables, títulos de deuda, cuotapartes de fondos comunes de inversión no comprendidos en el inciso c) siguiente, así como cualquier otra clase de título o bono y demás valores, en todos los casos en moneda nacional sin cláusula de ajuste: CINCO POR CIENTO (5 %).
- b) Títulos públicos, obligaciones negociables, títulos de deuda, cuotapartes de fondos comunes de inversión no comprendidos en el inciso c) siguiente, monedas digitales, así como cualquier otra clase de título o bono y demás valores, en todos los casos en
moneda nacional con cláusula de ajuste o en moneda extranjera: QUINCE POR CIENTO (15 %). - c) Acciones, valores representativos y certificados de depósitos de acciones y demás valores, certificados de participación de fideicomisos financieros y cualquier otro derecho sobre fideicomisos y contratos similares y cuotapartes de condominio de fondos comunes de inversión a que se refiere el segundo párrafo del artículo 1° de la Ley N° 24.083 y sus modificaciones, que (i) cotizan en bolsas o mercados de valores autorizados por la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES que no cumplen los requisitos a que hace referencia el inciso u) del artículo 26 de esta ley, o que (ii) no cotizan en las referidas bolsas o mercados de valores: QUINCE POR CIENTO (15 %)
Para determinar la ganancia gravada por el impuesto cedular, se deberá contar con la correspondiente documentación respaldatoria, la que podrá ser -para cada tipo de renta- la que se detalla en el siguiente cuadro:
Tipo de renta en moneda nacional -con y sin cláusula de ajuste- o en moneda extranjera | Documentación respaldatoria | Sujeto que la provee |
Intereses de depósitos a plazo | Comprobante del depósito realizado o resumen bancario | Entidad financiera |
Rendimientos por la colocación y/o resultados por la enajenación de Letras emitidas por el Banco Central de la República Argentina, títulos públicos, bonos, monedas digitales, cualquier otra clase de títulos y demás valores | Comprobante de la liquidación de la operación y/o del pago de los intereses | Agente de liquidación y compensación, agente de custodia y/o el sujeto emisor |
Rendimientos de cuotapartes de renta de fondos comunes de inversión del segundo párrafo del Artículo 1° de la Ley N° 24.083 y de cuotapartes del primer párrafo de dicho artículo | Comprobante de las operaciones y/o de pago del rendimiento | Sociedad gerente, agente colocador y/o sociedad depositaria |
Rendimientos por la colocación y/o resultados por la enajenación de títulos de deuda de fideicomisos financieros y contratos similares | Comprobante de la liquidación de la operación y/o del pago de los intereses | Agente de liquidación y compensación y/o agente de pago y/o Fiduciario del fideicomiso |
Resultado por la enajenación de acciones, valores representativos y certificados de depósito de acciones, cuotas y participaciones sociales, cuotapartes de condominio de fondos comunes de inversión del segundo párrafo del Artículo 1° de la Ley N° 24.083, y certificados de participación de fideicomisos financieros | Comprobante de la liquidación de la operación | Agente de liquidación y compensación y/o agente de pago y/o sociedad depositaria y/o Fiduciario del fideicomiso |
En el mismo sentido, el artículo 100 de la LIG TO 2019 establece que cuando las personas humanas y las sucesiones indivisas residentes en el país, obtengan las ganancias a que se refieren el artículo 95 y los incisos a) y b) del primer párrafo del artículo 98, en tanto se trate de ganancias de fuente argentina, podrá efectuarse una deducción especial por un monto equivalente a la suma a la que alude el inciso a) del artículo 30, por período fiscal y que se proporcionará de acuerdo a la renta atribuible a cada uno de esos conceptos.
Es decir que dicha deducción será equivalente al mínimo no imponible establecido para cada período fiscal.
A continuación compartimos un cuadro con los montos de la deducción correspondiente en cada período:
Período fiscal | Deducción art. 100 LIG TO 2019 | Fuente |
2018 | $ 66.917,91 | Art. 30 LIG TO 2019 valor $ 51.967.- (Para las actualizaciones de los valores fue utilizado el índice RIPTE a octubre del 2017, con valor de 1,2877) |
2019 | $ 85.848,98 | Art. 30 LIG TO 2019 valor $ 51.967.- (Para las actualizaciones de los valores fue utilizado el índice RIPTE a octubre del 2018, con valor de 1,2829) |
2020 | $ 123.862,92 | Art. 30 LIG TO 2019 valor $ 51.967.- (Para las actualizaciones de los valores fue utilizado el índice RIPTE a octubre del 2019, con valor de 1,4428) |