Acciones y participaciones societarias
AFIP estableció que las personas jurídicas deberán informar quiénes son sus beneficiarios finales mediante el régimen de información de acciones y participaciones societarias.
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) estableció que las personas jurídicas deberán informar una vez al año quiénes son sus beneficiarios finales.
El nuevo régimen informativo establecido por el organismo tiene como objetivo identificar a las personas humanas que posean participaciones en sociedades, asociaciones civiles, fundaciones y fondos comunes de inversión.
La Resolución General 4697/2020 reemplaza al régimen de información sobre participaciones societarias vigente que no requería a los contribuyentes la información referida a los beneficiarios finales.
La decisión de la AFIP dificultará así maniobras de ocultamiento de información sobre los verdaderos dueños de las distintas personas jurídicas, entidades o estructuras.
La normativa del organismo establece que los sujetos alcanzados deberán reportar la información sobre todas las personas humanas que posean capital o derechos de voto de una sociedad, persona jurídica u otra entidad contractual o estructura jurídica, o que por cualquier otro medio, ejerzan su control directo o indirecto.
Los datos sobre los beneficiarios finales deberán presentarse independientemente del porcentaje de participación que posean.
Esto es, la nueva normativa de la AFIP no establece un umbral mínimo a partir del cual los sujetos alcanzados tienen que informar quiénes son sus beneficiarios finales.
En los casos que no sea posible identificar a las personas humanas que revisten la condición de beneficiarios finales, los sujetos obligados deberán informar como beneficiario final al presidente, socio gerente, administrador o máxima autoridad de dicho sujeto.
En esos casos, la AFIP mantendrá sus facultades para verificar y fiscalizar las causas que llevaron al incumplimiento de la identificación de los beneficiarios.
Registro de entidades pasivas en el exterior
La Resolución General 4697/2020 de la AFIP avanza también en la implementación del registro de entidades pasivas en el exterior.
Se trata de un instrumento previsto en la ley 27260 de 2016 que habilitó el denominado “sinceramiento fiscal”.
El registro alcanza a los contribuyentes que posean más del 50% de la participación en sociedades del exterior que, a su vez, obtenga una renta pasiva (por ejemplo, las generadas por depósitos a plazo o inversiones financieras) que supere el 50% de sus ingresos brutos.
La normativa establece que esos individuos estarán obligados a informar una vez por año los datos que identifiquen a dicha entidad y su vinculación jurídica con la misma .
A partir de lo establecido por la ley 27260, los contribuyentes no solo presentarán este año la información referida a 2019 sino que también deberán ingresar los datos correspondientes a 2016, 2017 y 2018.
La implementación del registro de entidades pasivas en el exterior ofrecerá así trazabilidad sobre las inversiones extranjeras registradas a lo largo de los últimos años.