Acordada 1/19 TFN ✔ Tramitación Digital de Causas y Presentaciones. Expediente Electrónico. Domicilio Electrónico. Notificaciones Electrónicas. Su Aprobación e Implementación.

Se aprueba el Anexo Expediente Electrónico que formará parte de la Acordada 840/93 y que reglará la tramitación digital de los expedientes electrónicos iniciados con posterioridad al día 2/5/2019, resultando obligatoria la tramitación mediante expediente electrónico de aquellos iniciados a partir de la cero horas de dicha fecha.


Sumario: Se aprueba el Anexo Expediente Electrónico que formará parte de la Acordada 840/93 y que reglará la tramitación digital de los expedientes electrónicos iniciados con posterioridad al día 2/5/2019, resultando obligatoria la tramitación mediante expediente electrónico de aquellos iniciados a partir de la cero horas de dicha fecha.

Al respecto, señalamos que todo recurso o demanda, sus contestaciones y demás presentaciones se efectuarán a través de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD) (Anexo II de la Res. 90-E12017), con CUIT y clave fiscal.

Asimismo, se establece que  toda persona humana o jurídica que intervenga en un proceso ante el Tribunal Fiscal de la Nación , deberá indicar su domicilio electrónico -que es su cuenta de usuario de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD)-, el que surtirá efecto de domicilio constituido.

Además, destacamos que las notificaciones de las resoluciones que de conformidad con las disposiciones adjetivas que rijan el proceso tengan que ser cursadas se concretarán electrónicamente. Las mismas se realizarán en el marco de los trámites a distancia de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD) en la cuenta de usuario, que es el domicilio electrónico constituido por las partes. Las notificaciones realizadas de esta forma surtirán los mismos efectos que las practicadas por los medios admitidos en el CPCCN. La notificación se considerará perfeccionada cuando el contenido de la misma esté disponible en la cuenta de usuario de destino. A dichos efectos se considerará al usuario notificado, comenzando a correr los plazos correspondientes a partir del primer día hábil siguiente al de la fecha de ingreso de la notificación en su cuenta de usuario TAD. 


Estado de la Norma: Vigente

Fecha: 25/3/2019

B.O. 27/3/2019

Vigencia y Aplicación: vigencia desde el 2/5/2019 

Organismo Emisor: Tribunal Fiscal de la Nación

Cantidad de Artículos: –

Anexos: 1


En Buenos Aires, a los 22 días del mes de marzo de 2019, siendo las 15 hs., se reúnen los Vocales del Tribunal Fiscal de la Nación Dres. Laura Amalia Gúzman, Armando Magallón, José Luis Pérez, Pablo Porporatto, Viviana Marmillon, Claudio Esteban Luis, Edith Viviana Gómez, Agustina O`Donnell, Daniel Alejandro Martin, Juan Manuel Soria, Cora Marcela Musso, Héctor Hugo Juárez, Claudia Beatriz Sarquís, Horacio Joaquín Segura y Christian Marcelo González Palazzo, bajo la Presidencia del Dr. Rubén Alberto Marchevsky, en virtud de la convocatoria dispuesta para el día de la fecha en razón de la necesaria adaptación de la AA 840 a lo establecido en el Decreto 561/16 del 6/4/2016, la Resolución E 95/17 y la Resolución RESOL-2018-73-APN-SECMA#MM de la Secretaría de Modernización Administrativa, a efectos de comenzar con la utilización del módulo Expediente Electrónico (EE) del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE).

Ello, a fin comenzar a transitar, en los albores del sexagésimo aniversario de la creación del Tribunal Fiscal de la Nación, el camino hacia la necesaria despapelización de la actividad jurisdiccional y administrativa del Tribunal conforme a los estándares tecnológicos que se imponen en el Siglo XXI.

La era de la digitalización que dinamiza los procesos es una realidad de la que este Tribunal de justicia no puede mantenerse ajeno, máxime la trascendencia Federal de su exclusiva misión jurisdiccional.

El “Anexo Expediente Electrónico” conforma la AA 840 en la medida que recepta el sistema de expediente electrónico en línea (EE), armonizándolo con el Reglamento de Procedimientos para la jurisdicción establecido mediante la citada acordada.

El proyecto de anexo a evaluar en este acto fue puesto a disposición de todos los Vocales con antelación para su análisis, receptando los aportes que se consideraron pertinentes.

Sentado lo anterior, e iniciado el debate sobre los tópicos que demarcan el orden del día establecido por el Señor Presidente del Tribunal Fiscal de la Nación en su convocatoria para la celebración de este Plenario, después de un intercambio de opiniones, los Vocales del Tribunal Fiscal de la Nación, por mayoría, RESUELVEN:

1°) Apruébase el “Anexo Expediente Electrónico” (IF-2019-17730977-APN-TFN#MHA) que formará parte de la AA-840 y que reglará la tramitación digital de los expedientes electrónicos iniciados con posterioridad a la fecha que aquí se disponga.

2°) Dispóngase que lo establecido en la presente acordada, y el anexo que se aprueba, entrarán en vigencia el día 2/5/2019, resultando obligatoria la tramitación mediante expediente electrónico de aquellos iniciados a partir de la cero horas de dicha fecha.

3°) Comuníquese la presente normativa a las entidades profesionales con incumbencia en la materia.

4°) Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial, en la página web del Tribunal www.tribunalfiscal.gob.ar y archívese.


Voto en disidencia del Dr. Martín: 1) Modificación del Reglamento de Procedimiento TFN. En Plenario del día 8 de agosto de 2018 se decidió constituir una Comisión Ad-hoc para adecuar el Reglamento de Procedimientos del TFN en orden a las reformas introducidas por la Ley 27.430 y la implementación del expediente electrónico en el ámbito jurisdiccional del organismo. El día 14 del corriente mes de marzo de 2019 se circularizó un proyecto de ANEXO, limitado al expediente electrónico a los fines que los Vocales en el término de 96 horas hábiles efectuaran las consideraciones que considerarán convenientes. En ese marco y en ese término elevé 20 inquietudes con carácter de aporte a la norma que hoy se nos pide aprobar, las que fueron tratadas por la Comisión ese mismo día y en el día de ayer se circularizó una última versión que es la que hoy se pone a consideración de este Pleno.

Desde ya agradezco la recepción de varias de ellas, la explicación en otras tantas, pero no puedo acompañar la aprobación de este proyecto, atento mantenerse dos aspectos a los que considero esencial.

En primer lugar porque el documento que estamos produciendo quizás sea uno de los más importantes emitidos por este Pleno con su nueva composición, en especial en cuanto a su trascendencia hacia dentro y fuera del Tribunal, estamos involucrando a contribuyentes, profesionales, peritos, organismo recaudador, a la totalidad del personal interno del Tribunal.

El primer aspecto que cuestiono es la calidad de ANEXO que se le otorga a la nueva reglamentación. Lo señalé en el mail reservado que remitiera hace 48 horas. Entiendo que el carácter de anexo que se lo otorga al proyecto no se condice con su contenido. Un anexo tiene un carácter complementario o ilustrativo del principal, pero en este caso está produciendo modificaciones respecto del mismo cuerpo al que se refiere. Debería estar formando parte de la norma como un capítulo más o ser dictada como norma complementaria, pero interpreto que no es un acto auxiliar ya que está alterando la letra de la Acordada 840 en diferentes temas como domicilio electrónico, sorteo, notificaciones, acumulaciones, incidentes, etc. Se incluye un artículo específico el 7mo sobre alegatos que tiene como único objetivo cambiar el sentido de la Acordada 840. Si se pretende que su contenido tenga fuerza de ley, en mi opinión, resulta insuficiente para producirla.

El segundo aspecto señalado en el mail, tiene que ver con la normativa que se está dictando y conlas facultades que cada sujeto administrativo tiene y puede ejercer. La modificación que se impulsa busca indicarles a las partes que integran el proceso cómo deben actuar con relación a este Tribunal. Pero creo que excede largamente esas facultades (artículo 1°) que este Pleno se dirija a una Secretaría de Estado – Modernización- sobre la cual no existe ninguna ascendencia estructural ni funcional como para ordenarle lo que debe hacer (se utiliza los términos deberá, continuará. Se eliminó el término implementará que contenía el proyecto original) y adicionalmente cómo debe hacerlo (monitoreará constantemente, informará inmediatamente). Es una forma de legislar que entiendo no se ajusta ni a la ley ni a las formas. A mi entender como toda norma que busca producir efectos jurídicos debería tener el dictamen jurídico previo.

Por estas dos razones, en esta instancia no acompaño el proyecto de Anexo que se propicia, reiterando los términos del mail reservado solicitado por la Presidencia. 2) Con relación a la puesta en funcionamiento del expediente electrónico. A los efectos de opinar sobre la fecha de instrumentación del expediente electrónico por parte del TFN que se está proponiendo, considero necesario hacer una descripción previa en orden a lo experimentado desde el 20 de abril de 2018, fecha en que me hice cargo de la Vocalía de la 12° nominación.

Si se me permite voy a compartimentar el proceso que se lleva a cabo en este Tribunal en 5 (cinco) eslabones. Primer eslabón: La puesta en marcha del expediente electrónico tal como se nos está exigiendo, produce efectos, en el ámbito externo, sobre las partes –contribuyentes, apoderados, patrocinantes, peritos, testigos, Administración Federal de Ingresos Públicos, y otros- que deberán conocer el nuevo ANEXO, comprender su funcionamiento, probarlo y finalmente llevarlo a la práctica. Considero que los tiempos que para esta adaptación se requiere deben ser lo suficientemente benévolos y responsables para que, fundamentalmente los profesionales que deberán utilizar el nuevo sistema indefectiblemente el día que se está proponiendo su entrada en vigencia, puedan apelar si ese mismo día se produce el vencimiento para recurrir ya que no tendrá más oportunidad que la de esa fecha para cumplir con plazos estrictos que vienen dados por una Ley Nacional. Esta etapa de conocimiento y adaptación para el “sector externo” del TFN está fuera del ámbito de injerencia de la Vocalía. Segundo eslabón: El ingreso de los recursos al Tribunal tendrán intervención, según el caso, por parte de la Mesas de Entradas y de las Secretarías Generales, ya sea para digitalizar expedientes que ingresaron en papel, sorteos, etc. Los tiempos de implementación interna en este módulo también están fuera de la órbita de la Vocalía. Voy a pasar al Cuarto eslabón que vendría luego de las sentencias, como podrían ser notificaciones residuales, registro y todos aquellos trámites y redefinición de tareas para los agentes hoy afectados a esas actuales áreas de trabajo, también están fuera del ámbito de organización, control y adaptación de la Vocalía. El quinto eslabón tiene que ver con la relación externa con la Cámara Nacional de Apelaciones y la compatibilización del expediente con los procesos y sistemas que utilizan en dicha área judicial. Aquí tampoco es la Vocalía la que está en condiciones de fijar o aprobar una fecha de puesta en marcha en condiciones de funcionamiento. Todos estos eslabones están cruzados por una misma normativa, ley 11.683 o Código Aduanero. En ella hay plazos perentorios que cumplir. No es lo mismo una presentación hecha hoy o mañana, los efectos legales pueden ser muy gravosos tanto para los contribuyentes como para el Fisco.

En base a lo expuesto, considero que estando 4 eslabones o módulos fuera de la injerencia de las Vocalías, es el Señor Presidente quien debe adoptar la decisión vinculada con la fecha de puesta en marcha del expediente electrónico, porque sólo él en forma integral podrá evaluar que todos los eslabones que he definido a los fines de esta exposición se encuentren en condiciones de producir una entrada en vigencia efectiva, responsable y prudente que asegure al Tribunal Fiscal de la Nación entrar a la era digital por la puerta grande y su labor social pueda brindarse con la mayor idoneidad, transparencia y autarquía.

Dado que hasta la fecha no ha existido una reunión plenaria donde debatir el impacto sobre las Vocalías de la instrumentación del Expediente Electrónico en las condiciones que se nos ha ilustrado en los últimos meses, quisiera advertir que todos los eslabones mencionados hasta aquí satélites de la verdadera tarea de impartir justicia que se produce en el tercer eslabón con el inicio del período de instrucción y que finaliza con la sentencia, en mi opinión se verán mayoritariamente favorecidos. Sin embargo considero que las tareas medulares dentro de la Vocalía tendrán serios inconvenientes para producir su trabajo. La lectura de un expediente por vía digital no tiene la misma celeridad que estando en papel. La respuesta más de una vez fue “imprímanlo”, con lo cual la reducción de papel que se había propiciado originalmente se ha aparentemente abandonado. La tarea de imprimir requiere recursos humanos y tiempo, que tendrían que provenir de las escuálidas Vocalías. En algunos casos se ha llegado a tener 48 cuerposde antecedentes administrativos a la vista. Huelgan los comentarios.

Aún queriéndolo ver electrónicamente, no está presentado como un libro donde uno tiene que ir pasando las hojas, aquí hay que abrir cada documento por separado, tal como fue cargado, con lo cual podría existir que en una misma pantalla se tengan 10 o 15 documentos abiertos al mismo tiempo. Y así habrá que proceder cada día si el expediente no se resuelve en el mismo día. Sólo nosotros Vocales como responsables últimos de la opinión, estamos en condiciones de conocer lo que significa leer un expediente de punta a punta. Cualquier demora en el acceso a los documentos lleva a demora en el período de instrucción o a optar por no considerar los documentos, cualquiera de los dos supuestos atenta contra el producto final que se nos requiere.

Todo el ajuste favorable que se genera con las notificaciones, sorteos, etc, van en detrimento de las Vocalías, pues reducirá los tiempos de análisis que necesita cada una de ellas, volviéndose cada vez más alejados de la realidad los plazos fijados legalmente. Y considero que las normas si tienen plazos, los mismos deben ser cumplidos y si no se ajustan a la realidad y a lo posible, deben ser modificados.


Fdo: Claudio Esteban Luis – Laura Amalia Guzman – Armando Magallon – Jose Luis Perez – Pablo Alejandro Porporatto – Viviana Marmillon – Edith Viviana Gomez – Agustina O’Donnell – Daniel Alejandro Martín – Juan Manuel Soria – Cora Marcela Musso – Hector Hugo Juarez – Claudia Beatriz Sarquis – Horacio Joaquin Segura – Christian Marcelo Gonzalez Palazzo – Ruben Alberto Marchevsky


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