CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA DE LA NACION
Acordada 15/2013
Bs. A., 21/05/2013
Cámaras federales o nacionales y Tribunales orales. Publicación de todas las sentencias, acordadas y resoluciones administrativas que suscriban a través del Centro de Información Judicial (C.I.J.).
En Buenos Aires, a los 21 días del mes de mayo del año 2013, reunidos en la Sala de Acuerdos del Tribunal, los señores ministros que suscriben la presente;
CONSIDERARON:
Que en un pronunciamiento reciente esta Corte ha tenido oportunidad de subrayar el lugar eminente que corresponde en una sociedad democrática al derecho de acceso a la informaci6n pública (“Asociación Derechos Civiles c/EN – PAMI – (Dto. 1.172/03) s/amparo Ley 16.986”). En efecto, en dicha sentencia, el Tribunal advirtió que la transparencia y publicidad de la gestión de gobierno son pilares fundamentales de una sociedad democrática; y reconoció que el fundamento central del acceso a la información en poder del Estado consiste en el derecho que tiene toda persona a conocer la manera en que sus gobernantes y funcionarios públicos se desempeñan. Asimismo, en ese mismo pronunciamiento, se concluyó que el acceso a la información pública se ajusta razonablemente a los previsto en los arts. 14, 16, 33, 41, 42 y 43 de la Constitución Nacional.
Que así pues, el principio de publicidad de los actos de Gobierno es inherente al sistema republicano establecido en la Constitución Nacional, por lo que su cumplimiento es una exigencia ineludible para las autoridades públicas. Ello posibilita a los ciudadanos el derecho al acceso a la información del Estado a fin de ejercer el control sobre las autoridades públicas (doctrina de Fallos 311:750), facilita la transparencia de la gestión y mejora la comunicación al otorgarles a aquéllos cabal conocimiento de los actos de Gobierno.
Que con particular referencia a la publicidad de las sentencias, esta Corte ha reconocido el derecho a que ellas sean difundidas, en la medida en que se reproduzca una información objetiva, persiguiendo un interés público (Fallos 316:1623, Considerandos 6 y 8 del voto de la mayoría). En otro asunto de la misma especie, con igual rigor también se ha dicho que es esencial en todo sistema republicano la publicidad de los actos de gobierno, entre los que se encuentran las sentencias; “esa es la razón por la cual están llamadas a ser difundidas (…) Es por ello que, cuando la difusión de esos actos se produce a través del periodismo, se esta potenciando la señalada característica y, de esa forma, respetando la verdadera naturaleza de aquéllos, en adecuada consonancia con los principios que informan el sistema constitucional” (Fallos 316:1632, Considerando 6 del voto de los Dres. Boggiano y Petracchi).
Que en virtud de los principios señalados, el Tribunal ha dictado reglas para dar a conocer las sentencias de la Corte Suprema, que se publican en su sitio institucional, al igual que las disposiciones que adopta en cuanto a las actividades de índole administrativa (confr. Acordadas 1 y 2, ambas de 2004).
Que, asimismo, en su condición de órgano superior de la organización judicial argentina, ha dispuesto medidas para promover la difusión de las decisiones judiciales con el objeto de permitir a la comunidad una comprensión más acabada del quehacer judicial. Esta fue, precisamente, una de las razones por las que fue creada la Dirección de Comunicación Pública, en el marco de una política de comunicación abierta, y con la declarada finalidad de dar transparencia y difusión a aquellas (confr. Acordadas 17/06 y 9/12).
Que con arreglo a lo expresado, por ser el dictado de sentencias la función propia del Poder Judicial de la Nación, le corresponde a esta Corte, como cabeza de este Poder del Estado, disponer todo lo concerniente a la difusión primaria de las sentencias de los Tribunales inferiores, para el fiel y mejor conocimiento de la comunidad en general, sea accediendo directamente al sitio especialmente creado para ello, como a la reproducción que de dichos fallos efectuaren los medios masivos de comunicación.
Por ello,
ACORDARON:
1. Establecer que las Cámaras Federales o Nacionales, así como los Tribunales Orales, sin excepción alguna, publicaran –exclusivamente– todas las sentencias, acordadas y resoluciones administrativas que suscriban a través del Centro de Información Judicial; ello, con los resguardos legales que adoptaran los Tribunales respectivos, según corresponda, en orden a la tutela de los derechos personalísimos de quienes, por ser parte o terceros en el proceso, pudieran resultar afectados por la difusión de datos protegidos.
2. Disponer que la publicación oficial de sentencias, acordadas y resoluciones administrativas sólo puede realizarse del modo precedentemente fijado.
3. Prevenir que sólo el Tribunal puede autorizar convenios, sea con entidades públicas o privadas, que tengan por objeto la publicación de las sentencias, acordadas y resoluciones administrativas, en condiciones que respeten el principio de igualdad de tratamiento. En consecuencia, los que hayan sido concertados sin consulta al Tribunal o en otras condiciones que las indicadas quedarán sin efecto.
4. Disponer que, a los efectos previstos en la presente, los Tribunales referidos en el pto. 1 deberán ordenar en sus sentencias, acordadas y resoluciones administrativas, la comunicación a la Dirección de Comunicación Pública, dependiente de este Tribunal. Esto con los resguardos señalado en el mismo pto. 1.
5. Comunicar la presente a los presidentes de todas la Cámaras Nacionales y Federales y de los Tribunales Orales.
Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando que se comunicase en la pagina web del Tribunal y en la página del C.I.J. y registrase en el libro correspondiente, ante mí, que doy fe.