Acuerdo de Empleados de Comercio abril 2024: texto completo y claves

Descubre el acuerdo de empleados de comercio para el periodo 2024-2026, que incluye un aumento salarial del 15% escalonado.

El Acuerdo de Empleados de Comercio de abril 2024 establece un aumento salarial del 15% escalonado en dos etapas en abril y mayo más una suma fija no remunerativa de $40.000.-, y aportes y contribuciones solidarias para garantizar el acceso a la salud.

En una negociación que culminó el pasado 5 de abril de 2024, las partes involucradas en el Convenio Colectivo de Trabajo (C.C.T.) 130/75 acordaron una serie de medidas que impactarán en los empleados de comercio en Argentina. Estas disposiciones abarcan desde incrementos salariales hasta contribuciones y aportes solidarios destinadas a garantizar el normal funcionamiento del sistema de salud de OSECAC.

Los puntos más importantes del acuerdo de empleados de comercio son los siguientes:

  • Incremento salarial escalonado: Se acuerda un aumento del 15% en las remuneraciones básicas del C.C.T. 130/75, distribuido en dos etapas: un 8% a partir de abril de 2024 y un 7% a partir de mayo de 2024.
  • Carácter no remunerativo: Los incrementos acordados se abonarán en forma de asignación no remunerativa, sin generar aportes ni contribuciones a la seguridad social, excepto para la Obra Social de Empleados de Comercio y Entidades Civiles y los aportes sindicales de los trabajadores.
  • Suma fija no remunerativa: Se establece el otorgamiento de una suma fija no remunerativa de $40.000.- pesos en abril de 2024 que se abonara bajo la denominación “Suma compensatoria abril 2024”.
  • Vigencia del acuerdo: Este acuerdo colectivo tendrá vigencia desde el 1 de abril de 2024 hasta el 31 de marzo de 2026.
  • Revisión de escalas salariales: Se establece la posibilidad de revisión de las escalas salariales en junio de 2024.
  • Medidas solidarias: Se acuerda un aporte mensual de $100 pesos a cargo de los trabajadores a la Obra Social de Empleados de Comercio y Actividades Civiles (OSECAC), así como una contribución adicional y solidaria de $3.000 pesos mensuales por cada trabajador a cargo de los empleadores. Estas contribuciones estarán vigentes durante el periodo del acuerdo y serán destinadas a garantizar el normal funcionamiento del sistema de salud.

El primer punto del acuerdo establece un aumento escalonado del 15% en las remuneraciones básicas, aplicable de forma no remunerativa. Este incremento se distribuirá en dos etapas: un 8% a partir de abril de 2024 y un 7% desde mayo del mismo año. Cabe destacar que estos aumentos no acumulativos se calcularán sobre las escalas básicas vigentes al mes de marzo de 2024.

Además de los incrementos salariales, se acordó el otorgamiento de una suma fija no remunerativa de $40.000.- pesos, a abonarse durante el mes de abril de 2024. La misma se abonara bajo la denominación “Suma compensatoria abril 2024”.

Estas disposiciones, al ser no remunerativas, no generarán aportes ni contribuciones a los sistemas de seguridad social, con excepción de los aportes a la Obra Social de Empleados de Comercio y Entidades Civiles, así como los aportes sindicales establecidos por los arts. 100 y 101 del C.C.T. 130/75.

El acuerdo, con vigencia desde el 1 de abril de 2024 hasta el 31 de marzo de 2026, contempla la posibilidad de revisión de las escalas salariales en junio de 2024, con el compromiso de realizar futuros aumentos de forma no remunerativa y no acumulativa.

Para asegurar la proporcionalidad en los pagos, se establece que los trabajadores bajo diferentes regímenes laborales recibirán incrementos acordes a su jornada laboral.

En cuanto a otras medidas, se acuerda un aporte mensual de $100.- pesos a cargo de los trabajadores a la Obra Social de Empleados de Comercio y Actividades Civiles (OSECAC), así como una contribución adicional y solidaria de $3.000.- pesos mensuales por cada trabajador a cargo de los empleadores. Estas contribuciones estarán vigentes durante el periodo del acuerdo y serán destinadas a garantizar el normal funcionamiento del sistema de salud.

 

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