El gremio junto con las cámaras empresarias firmaron el acuerdo UOM por bono de $5000 que se podrá pagar en 3 cuotas.
El acuerdo fue alcanzado en la tarde de hoy martes 8 de octubre entre la UOM, por la parte sindical, y ADIMRA, CAMIMA, CAIAMA, FEDEHOGAR, AFARTE y AFAC, por la parte empleadora.
Puntualmente el acuerdo UOM por bono de $5000 establece:
- Que el pago de la asignación no remunerativa del Decreto 665/19 se abonará en tres cuotas mensuales según el siguiente detalle:
- la primera por un importe de $2000 junto con las remuneraciones de la segunda quincena de octubre,
- la segunda por un importe de $2000 junto con las remuneraciones de la segunda quincena de noviembre ,
- la tercera por un importe de $1000 junto con las remuneraciones de la segunda quincena de diciembre,
- La asignación será no remunerativa y no generará aportes y contribuciones a los sistemas de la seguridad social, obra social ni sindical.
- La asignación prevista se compensará con los valores resultantes de las próximas revisiones salariales.
Por último, recordamos las características del bono establecido mediante el Decreto 665/19 por el Gobierno:
– CARÁCTER Y MONTO: el bono de $5.000.- Decreto 665/19 será de carácter no remunerativo y corresponderá abonarlo a todos los trabajadores en relación de dependencia del Sector Privado. Aclaramos que el mismo será pasible de retención del impuesto a las ganancias ya que no se lo exime expresamente de dicho impuesto.;
– PLAZO Y CONDICIONES DE PAGO: se abonará en el mes de octubre de 2019 o en los plazos, cuotas y condiciones que establezcan las partes signatarias de los Convenios Colectivos de Trabajo en ejercicio de su autonomía colectiva;
– PROPORCIONALIDAD: cuando la prestación de servicios fuere inferior a la jornada legal o convencional, los trabajadores percibirán la asignación en forma proporcional;
– COMPENSACIÓN: se compensará en las próximas revisiones salariales, los empleadores que hubiesen otorgado otros incrementos a partir del 12 de agosto de 2019, podrán compensarlos hasta su concurrencia con la suma total de la asignación;
– EXCLUSIONES: quedan excluidos de los alcances de la asignación, sin perjuicio de lo que puedan establecer los órganos competentes:
i) los trabajadores del sector público
ii) los trabajadores del Régimen de Trabajo Agrario regulado por la Ley N° 26.727, y
iii) los trabajadores del Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares regulado por la Ley N° 26.844.
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