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Acuerdos y Escalas Salariales. C.C.T. Nº 157/91. Perfumistas. Homologación. Resolución S.T. Nº 427/13.

Se declara homologado el Acuerdo suscripto entre el SINDICATO DE TRABAJADORES PERFUMISTAS, por la parte sindical y la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE COSMETICA Y PERFUMERIA (CAPA) por la parte empresarial.


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 427/2013

Registro Nº 349/2013

Bs. As., 19/4/2013

B.O. 16/05/2013

VISTO el Expediente Nº 1.544.080/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del Acuerdo obrante a fojas 26/28 del Expediente Nº 1.544.080/12, celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES PERFUMISTAS por la parte sindical y la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE COSMETICA Y PERFUMERIA (CAPA) por el sector empresarial, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho Acuerdo, las partes establecen nuevas condiciones salariales para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 157/91, conforme surge del texto al cual se remite.

Que el ámbito de aplicación del mentado Acuerdo se circunscribe estrictamente a la correspondencia entre el alcance de representación de la entidad empresaria signataria y de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo alcanzado, se procederá a remitir estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope lndemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 26/28 del Expediente Nº 1.544.080/12, suscripto entre el SINDICATO DE TRABAJADORES PERFUMISTAS, por la parte sindical y la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE COSMETICA Y PERFUMERIA (CAPA) por la parte empresarial, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución por medio de la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente Acuerdo, obrante a fojas 26/28 del Expediente Nº 1.544.080/12.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope lndemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 157/91.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.544.080/12

Buenos Aires, 22 de Abril de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 427/13 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 26/28 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 349/13. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación – D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 13 días del mes de diciembre de 2012, Comparecen: por el sector gremial el SINDICATO DE TRABAJADORES PERFUMISTAS, los señores, Rubén Sandoval (Secretario General), Pedro Irusta, Guillermo Morilla, Dina Toledo, Claudio Baiguerra, Sandra Pierotti y Alfredo Castaño, y por el sector empresario, por la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE COSMETICA Y PERFUMERIA (CAPA), el señor Miguel Angel González Abella (Director Ejecutivo de CAPA), como miembros paritarios. Ambas partes en el ejercicio de la autonomía colectiva arriban al siguiente acuerdo:

PRIMERO: El presente acuerdo y el CCT 157/1991 es aplicable a todo el personal de la industria y/o fraccionamiento de productos de perfumería, jabones de tocador y todos los productos que hacen a la higiene y la belleza del hombre, la mujer y el niño, como así también la distribución, esta última en forma exclusiva en el ámbito nacional y cuya actividad sea la distribución de los productos antes mencionados.-

SEGUNDO: En atención al compromiso asumido por las partes en relación a la negociación salarial, de común acuerdo, pactan las remuneraciones básicas a partir del 1 de enero de 2013 según detalle adjunto, de la escala salarial vigente del CCT 157/91, con vigencia hasta el 31 de mayo de 2013.

Para el supuesto que por intermedio de una ley o decreto del PEN se disponga un aumento de remuneraciones con carácter genérico, las partes pactan, que el importe aquí acordado podrá ser absorbido, hasta su concurrencia, por el adicional que en su caso se establezca.

Lo establecido en el presente acuerdo de voluntades no impedirá que alguna de las empresas de la actividad pueda realizar acuerdos con las comisiones internas de los establecimientos o con la organización gremial modificando los términos del presente o acordando condiciones salariales que impliquen un beneficio para los trabajadores de ese establecimiento.

Tales acuerdos no serán de aplicación para el resto de las empresas de la actividad ni tendrán carácter vinculante para la Cámara que las aglutina y se celebrarán en el marco de la libertad de negociación que otorga la ley 23551 y 14250 a las partes firmantes de tales acuerdos dentro de los establecimientos, según hayan sido acordados.

Remuneraciones a partir del 01 de enero de 2013:

Operarios

Categoría “A” Categoría “B” Categoría “C”
5.626 5.452 5.356

Plásticos

Categoría “A” Categoría “B”
5.577 5.444

Laboratorio

Categoría “A” Categoría “B”
5.525 5.444

Ensambladores de Productos Terminados O.U.R.

Categoría “A” Categoría “B” Categoría “C”
5.980 5.827 5.444

Administrativos

Categoría “A” Categoría “B” Categoría “C”
5.607 5.526 5.444

Menores De 16 a 17 años 3.971

TERCERO: Las partes en el ejercicio de las bases y principios de la negociación colectiva, asumen durante toda la vigencia del presente acuerdo el compromiso de mantener y preservar la armonía laboral.

En prueba de conformidad, previa lectura y ratificación, se suscriben 5 (cinco) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto.

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