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Acuerdos y Escalas Salariales. C.C.T. Nº 80/75. Salineros. Homologación. Resolución S.T. Nº 413/13.

Se declara homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION OBRERA SALINERA ARGENTINA, por el sector sindical, y la FEDERACION ARGENTINA DE PRODUCTORES E INDUSTRIALIZADORES DE SAL, por el sector empleador.


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 413/2013

Registro Nº 337/2013

Bs. As., 17/4/2013

B.O. 16/05/2013

VISTO el Expediente Nº 1.544.083/12 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y,

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2 del Expediente Nº 1.544.394/12, agregado a fojas 3 del principal, obra el Acuerdo celebrado entre la UNION OBRERA SALINERA ARGENTINA, por el sector sindical, y la FEDERACION ARGENTINA DE PRODUCTORES E INDUSTRIALIZADORES DE SAL, por el sector empleador, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el presente texto convencional las partes establecen el pago de una suma de carácter no remunerativa y por única vez para todos los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 80/75, a abonar entre los días 20 y 23 de diciembre de 2012, conforme a los términos y condiciones allí establecidos.

Que cabe señalar que el acuerdo de marras no implica reapertura de la negociación del último acuerdo salarial que fuera suscripto entre las mismas partes, ni tampoco modifica su vigencia.

Que a su vez, las sumas pactadas no generan impacto sobre los salarios ni deberán ser consideradas como base de cálculo a los fines de futuros aumentos salariales.

Que por último, es dable indicar que el pago de dicha suma no generará derecho a futuros reclamos, tratándose de un supuesto excepcional cuya homologación no sentará precedente alguno.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la parte empresaria signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION OBRERA SALINERA ARGENTINA, por el sector sindical, y la FEDERACION ARGENTINA DE PRODUCTORES E INDUSTRIALIZADORES DE SAL, por el sector empleador, obrante a fojas 2 del Expediente Nº 1.544.394/12, agregado a fojas 3 del principal Nº 1.544.083/12, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución por la DIRECCION GENERAL DE REGISTRO, GESTION Y ARCHIVO DOCUMENTAL dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente Acuerdo, obrante a fojas 2 del Expediente Nº 1.544.394/12, agregado a fojas 3 del principal Nº 1.544.083/12.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 80/75.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación, de carácter gratuito, del Acuerdo homologado, las partes deberán proceder de conformidad a lo establecido en el artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.544.083/12

Buenos Aires, 19 de Abril de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 413/13 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente Nº 1.544.394/12, agregado como foja 3 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 337/13. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación – D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Bs. As. a los 17 días del mes de DICIEMBRE de 2012 se encuentran reunidos por la parte sindical UNION OBRERA SALINERA (UOSA) sus representantes Sres. Gastón ORELLANA, Juan Cruz ROMERO y Adolfo MUÑIZ, con domicilio en Buenos Aires 135 de la ciudad de Macachín, Pcía. de La Pampa, y en representación de la FEDERACION ARGENTINA DE PRODUCTORES DE SAL, sus miembros paritarios Gustavo CATALDI y Luis RAMIREZ BOSCO con domicilio en Leandro N. Alem 1067 – Piso 13 – CABA quienes de total conformidad y mandato que le fuera otorgado suscriben el siguiente Acuerdo sometido a las siguientes cláusulas:

1º) Se establece por única vez el pago de una suma no remunerativa de $ 1200 (pesos mil doscientos) a cada trabajador comprendido en el CCT 80/75 , la cual se liquidará y abonará entre los días 20 y 23 de diciembre de 2012, bajo el concepto “Acuerdo diciembre 2012”.

2º) El importe liquidado bajo el concepto “Acuerdo diciembre/12” absorberá hasta su concurrencia las sumas y/o incrementos porcentuales en las remuneraciones que se dispongan mediante normas de orden público, y/o los aumentos que hayan otorgado voluntariamente las empresas de manera general a sus trabajadores luego de agosto de 2012 y que tengan iguales características a las aquí acordadas (no remunerativo y por única vez).

3º) Las empresas proveerán una muda de ropa extra a los dos establecidas en el convenio colectivo vigente, cuando el desgaste de las mismas lo hagan necesario.

4º) Las empresas se obligan a entregar a requerimiento del sindicato información respecto a la seguridad e higiene de sus plantas y la relacionada con la ART contratada.

En lugar y fecha antes indicado, se suscriben tres ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto, uno para cada parte, y una restante para presentar en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social para su homologación.

Para cumplir con las normas de seguridad e higiene en el trabajo es aconsejable contratar un servicio con una Consultora de Seguridad e higiene

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