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Adelanto: AGIP Reglamenta la Moratoria Excepcional para la Regularización de Deudas con Beneficios Similares a los de AFIP

La Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP) reglamentó el Título II de la Ley CABA 5616 por la cual la Ciudad Autónoma de Buenos Aires adhiere al Régimen de Sinceramiento Fiscal establecido por la Ley 27260 y establece una regularización excepcional de obligaciones tributarias.


La Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP) reglamentó el Título II de la Ley CABA 5616 por la cual la Ciudad Autónoma de Buenos Aires adhiere al Régimen de Sinceramiento Fiscal establecido por la Ley 27260 y establece una regularización excepcional de obligaciones tributarias.

Mediante la Resolución 462/16 (aún no publicada en el Boletín Oficial) se establece la mencionada reglamentación.

Plazo

El acogimiento al Régimen de regularización excepcional de obligaciones tributarias podrá efectuarse desde el día 01 de octubre de 2016 hasta el día 31 de diciembre de 2016 inclusive.

Obligaciones que podrán regularizarse

El presente Régimen resulta de aplicación para las obligaciones tributarias adeudadas de cualquier naturaleza, que se encuentren en instancia administrativa o judicial, por cada uno de los gravámenes que recauda, determina y fiscaliza la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos, vencidas al 31 de mayo de 2016 inclusive.

Asimismo podrán incluirse las obligaciones con vencimiento anterior a la fecha antes indicada, que se encuentren incluidas en planes de facilidades de pago que se encuentren vigentes o caducos a la fecha de entrada en vigencia de la Ley Nº 5616, como así también los montos correspondientes a las multas que se hubieran aplicado y se encuentren firmes respecto de infracciones cometidas hasta el 31 de mayo de 2016 inclusive.

Procedimiento de adhesión

a) Tratándose de contribuyentes que no se encuentren incluidos en la Resolución Nº 405/AGIP/2016, constituir y mantener el “Domicilio Fiscal Electrónico” establecido en dicha norma.

b) Abonar el total de la deuda al contado o el pago a cuenta previsto para la regularización de las obligaciones adeudadas, conforme a la opción de regularización que se elija de las establecidas en el artículo 10 de la Ley 5616.

c) Ingresar al aplicativo que se establezca a tal efecto a los fines de convalidar, modificar y/o incorporar las obligaciones adeudadas para su regularización, que se encuentra disponible en el sitio web www.agip.gob.ar.

Asimismo, se podrán reformular los planes de facilidades vigentes.

En el sistema se deberá consignar:

1. Todos los datos requeridos al momento de solicitar la adhesión al presente Régimen.

2. La Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.) de la cuenta corriente o de la caja de ahorro de la que se debitarán los importes correspondientes para la cancelación de cada una de las cuotas.

3. El detalle de los conceptos e importes de cada una de las obligaciones que se regularizan.

4. Las condiciones de cancelación de las obligaciones incluidas en el plan de facilidades de pago.

5. Para las deudas en gestión judicial, el acogimiento se efectuará por la deuda de cada uno de los juicios iniciados, y por el total de la deuda ejecutada, independientemente de las obligaciones de que se trate.

Beneficios

La Ley establece la exención y/o condonación de:

a) De los recargos, multas y demás sanciones previstas en el Código Fiscal, que no se encontraren firmes a la fecha del acogimiento al régimen de regularización previsto en este Título;

b) De los intereses resarcitorios y/o punitorios previstos en el Código Fiscal que superen el porcentaje que para cada caso se establece a continuación:

1. Período fiscal 2015 y obligaciones mensuales vencidas al 31 de mayo de 2016: el diez por ciento (10%) del capital adeudado.

2. Períodos fiscales 2013 y 2014: veinticinco por ciento (25%) del capital adeudado.

3. Períodos fiscales 2011 y 2012: cincuenta por ciento (50%) del capital adeudado.

4. Períodos fiscales 2010 y anteriores: setenta y cinco por ciento (75%) del capital adeudado.

Asimismo, la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, en el marco de sus funciones, solicitará el archivo, suspensión o prosecución de las acciones judiciales, según corresponda, respecto de los contribuyentes y/o responsables que se hubieren adherido al presente Régimen.

Al mismo tiempo, la Ley establece que el acogimiento al presente régimen producirá la suspensión de las acciones penales tributarias en curso y la interrupción del curso de la prescripción penal, aún cuando no se hubiera efectuado la denuncia penal a ese momento o cualquiera sea la etapa del proceso en que se encuentre la causa, siempre y cuando la misma no tuviere sentencia firme y/o acuerdo de avenimiento homologado.

La cancelación total de la deuda en las condiciones previstas en el presente régimen – de contado o mediante plan de facilidades de pago- producirá la extinción de la acción penal, en la medida que no exista sentencia firme a la fecha de cancelación y/o acuerdo de avenimiento homologado.

La caducidad del plan de facilidades de pago, implicará la reanudación de la acción penal tributaria o habilitará la promoción por parte de la AGIP de la denuncia penal que corresponda, en aquellos casos en que el acogimiento se hubiere dado en forma previa a su interposición.

Condonación de sanciones formales

La condonación de oficio de las multas por infracciones formales impuestas pero no firmes a la fecha de entrada en vigencia de la Ley, o que correspondiera imponer en virtud del artículo 103 del Código Fiscal (t.o. 2016) que a la fecha de entrada en vigencia del presente Régimen no se encuentren firmes, queda supeditada al cumplimiento del deber formal omitido hasta el 31 de diciembre de 2016.

En el supuesto que el deber formal infringido no fuese, por su naturaleza, susceptible de ser cumplido con posterioridad, la condonación operará de oficio siempre que la falta se hubiere cometido con anterioridad al 01 de junio de 2016.

Condonación de sanciones materiales

Quedan condonadas de oficio, todas las multas que correspondiera aplicar y todas las multas impuestas por incumplimiento a los deberes materiales que a la fecha de entrada en vigencia del presente Régimen no se encuentren firmes, siempre que las obligaciones tributarias a las que están vinculadas se hubieran cancelado o incorporado a un plan de facilidades de pago vigente, o bien regularizadas de conformidad con el Régimen excepcional.

Cancelación total mediante pago al contado

En el supuesto que el contribuyente y/o responsable opte por la cancelación total de las obligaciones tributarias comprendidas en el acogimiento mediante pago al contado, se aplicará una reducción del quince por ciento (15%) sobre el importe total de la deuda resultante, habiéndose aplicado los beneficios del artículo 8° de la Ley. Dicha disminución no podrá provocar la reducción del capital adeudado.

El vencimiento para la cancelación mediante pago al contado operará el día diez (10) del mes siguiente al de la formalización del acogimiento respectivo.

Cancelación total mediante un plan de facilidades de pago

El contribuyente y/o responsable que opte por la cancelación mediante un plan de facilidades de pago, deberá abonar el pago a cuenta respectivo el día diez (10) del mes siguiente al de haber formalizado el acogimiento respectivo.

El vencimiento de la primera cuota operará el día diez (10) del mes siguiente al del pago a cuenta y las cuotas siguientes el día diez (10) de cada mes.

Condiciones del plan de facilidades

a) Contribuyentes no incluidos en el Sistema de Control Especial fijado en la Resolución Nº 4191/DGR/2007 y sus modificatorias: El contribuyente deberá abonar un pago a cuenta equivalente al cinco por ciento (5%) de la deuda, el cual no podrá ser inferior a la suma de Pesos quinientos ($ 500.-), y el saldo resultante se podrá financiar en hasta noventa (90) cuotas iguales, mensuales y consecutivas, con un interés de financiación del uno coma cinco por ciento (1,5%) mensual.

b) Grandes Contribuyentes incluidos en el Sistema de Control Especial fijado en la Resolución Nº 4191/DGR/2007 y sus modificatorias: El contribuyente deberá abonar un pago a cuenta equivalente al quince por ciento (15%) de la deuda, el cual no podrá ser inferior a la suma de Pesos mil quinientos ($ 1.500.-), y el saldo resultante se podrá financiar en hasta noventa (90) cuotas iguales, mensuales y consecutivas, con un interés de financiación del uno coma ocho por ciento (1,8%) mensual.

c) Agentes de Recaudación por las retenciones y/o percepciones no realizadas y/o por aquellas efectuadas y no ingresadas al 31 de mayo de 2016 inclusive: El Agente deberá abonar un pago a cuenta equivalente al quince por ciento (15%) de la deuda, el cual no podrá ser inferior a la suma de Pesos mil quinientos ($ 1.500.-), y el saldo resultante se podrá financiar en hasta treinta y seis (36) cuotas iguales, mensuales y consecutivas, con un interés de financiación del uno coma ocho por ciento (1,8%) mensual.

Caducidad

La caducidad del plan de facilidades de pago operará de pleno derecho, cuando se produzcan las causales que, para cada caso, se indican a continuación:

a) Falta de cancelación de dos (2) cuotas, consecutivas o alternadas, a los sesenta (60) días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la segunda de ellas.

b) Falta de ingreso de la/s cuota/s no cancelada/s, a los sesenta (60) días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan.

c) Falta de ingreso de la cuota correspondiente a la Cancelación anticipada rehabilitada.

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