La AFIP contestó a la solicitud del CPCECABA mediante la cual se requería brindar precisiones sobre la valuación de inmuebles situados en CABA, a efectos de la determinación del Impuesto sobre los Bienes Personales.
Recordamos que se había consultado lo siguiente: «considerando que se trata de un concepto controvertido y atento a la imposibilidad de consignar la Valuación Fiscal Homogénea propiamente dicha como criterio de valuación para los inmuebles en CABA, los contribuyentes que no comparten el criterio que surge del Dictamen (DI ALIR) 1/2022 deberían consignar un valor tal que multiplicado por 4 arroje el importe correspondiente a la Valuación Fiscal Homogénea pura e informar dicha circunstancia mediante una presentación digital. ¿Se comparte criterio?»
La respuesta fue enviada mediante un correo electrónico remitido por la Sra. Patricia Vaca Narvaja, Subdirectora General de Servicios al Contribuyente AFIP, el cual se transcribe a continuación:
«Sobre el particular le hago saber que no se comparte el criterio expuesto bajo el apartado “Se consulta:” del Anexo que acompaña su presentación, por las razones que a continuación se exponen:
1) A los fines de la declaración de la base imponible a considerar para los inmuebles situados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de conformidad con los fundamentos expuestos en el Dictamen (DI ALIR) N° 1/2022, que retoma el criterio adoptado por este Organismo en el Dictamen (DI ATEC) N° 12/2013, debe consignarse la Valuación Fiscal Homogénea ajustada por el valor de la Unidad de Sustentabilidad Contributiva, en ambos casos correspondientes al período fiscal 2017 y ajustada por IPC, siempre que supere el valor residual del inmueble.
Por otro lado, vale recordar que, en nuestro sistema tributario prevalece el principio de la autodeterminación de los tributos.- En virtud de ello y conforme la normativa vigente, el declarante es responsable de la exactitud de los datos consignados en las declaraciones juradas, las cuales se presume que se han confeccionado sin omitir ni falsear dato alguno que deban contener, siendo fiel expresión de la verdad; ello, sin perjuicio de la facultad de este Organismo de impugnarlas administrativamente y de aplicar las sanciones que pudieran corresponder.
El establecimiento de mecanismos de datos precargados o de carga o actualización automática y no editables en los aplicativos tiene por objetivo facilitar el cumplimiento de las obligaciones fiscales por parte de los contribuyentes y responsables. Tal es el caso, por ejemplo, de las valuaciones fiscales de los automotores; y del coeficiente de actualización aplicable para la actualización por IPC de las bases imponibles de los inmuebles del período 2017, entre otros.
2) Finalmente debe aclararse que el parámetro “valor fiscal”, mencionado en el artículo 22 inciso a) de la Ley del Impuesto sobre los Bienes Personales, no está vigente a la fecha. Dicho “valor fiscal” es el que surgirá “de conformidad con el procedimiento y la metodología que a tal fin establezca el organismo federal constituido a esos efectos” -Organismo Federal de Valuaciones de Inmuebles creado por el Decreto N° 938/2018. Una vez que ello ocurra, será uno de los parámetros a considerar para la determinación de la base imponible de los inmuebles en el marco del gravamen en trato.»
Nuestra opinión
Como ya mencionamos hace un tiempo, una vez más estamos en presencia de una legislación vía aplicativo que no se condice con lo que dice la ley y sus reglamentaciones, algo que lamentablemente la AFIP ya nos tiene acostumbrados.
AFIP debería corregir el aplicativo en el entendimiento que cada contribuyente aplique el criterio que considere corresponde (aún cuando no coincida con la apreciación del fisco). En ese caso, el organismo tiene facultades para fiscalizar y en todo caso será finalmente la justicia quien determine quien tiene la razón.
Tal como lo expresa la respuesta del fisco «en nuestro sistema tributario prevalece el principio de la autodeterminación de los tributos» y «el declarante es responsable de la exactitud de los datos consignados en las declaraciones juradas, las cuales se presume que se han confeccionado sin omitir ni falsear dato alguno que deban contener, siendo fiel expresión de la verdad; ello, sin perjuicio de la facultad de este Organismo de impugnarlas administrativamente y de aplicar las sanciones que pudieran corresponder.»
Pues si esto es así, entonces el contribuyente debería declarar lo que el interpreta o lo que sus asesores fiscales interpretan sobre lo que dice o no dice la ley, sin estar atados a un aplicativo que obliga a determinar una base imponible que no está estipulada por ley.
Además, cuando agregan que «El establecimiento de mecanismos de datos precargados o de carga o actualización automática y no editables en los aplicativos tiene por objetivo facilitar el cumplimiento de las obligaciones fiscales por parte de los contribuyentes y responsables.» obviamente en este caso no es así, puesto que al contrario de facilitar, están obligando a cumplir con una interpretación del fisco de la cual no todos los contribuyentes pueden estar de acuerdo y por ende no pueden ejercer su derecho de declarar lo que consideren que corresponde.