La AFIP actualizó el F.2002 y el aplicativo bajo entorno SIAP para poder informar las ventas con IVA 0% de los productos de la canasta alimentaria.
El Decreto 567/2019 estableció que la venta de los productos de la canasta alimentaria que se detallan en el Anexo del decreto estará alcanzada por una alícuota equivalente al 0% en el impuesto al valor agregado cuando se comercialicen a consumidores finales.
Por su parte, el Decreto 603/2019 dispuso que también se encontrarán alcanzadas por dicha alícuota las ventas de los productos mencionados, que se realicen a los siguientes sujetos:
a) Monotributistas;
b) Responsables inscriptos, cuyas ventas totales anuales no superen los montos establecidos en la Resolución N° 220 del 12 de abril de 2019 de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO para la categoría “micro”, y desarrollen como actividad principal alguna de las actividades económicas que se detallan en el ANEXO II del Decreto 567/2019.
Por su parte, la Resolución General N° 4629/2019 aprobó el release 1 del programa aplicativo denominado “I.V.A. – Versión 5.4” cuyas novedades son replicadas en el formulario “F2002 IVA por Actividad” del servicio con Clave Fiscal “Mis Aplicaciones WEB.
El aplicativo bajo entorno SIAP presenta las siguientes novedades:
- Solapa “Ventas”: luego de la selección de la actividad se incorpora en la grilla de alícuotas dos filas 0% y una columna “Pre Dto. 567 y 603/19” a efectos de diferenciar las ventas gravadas a las alícuotas 10,5% ó 21%.
- Solapa “Compras”: igual tratamiento en “Restituciones de DF”.
En cuanto al formulario “F2002 IVA por Actividad” – Servicio “Mis Aplicaciones WEB»
- Pantalla “Débito Fiscal”: luego de la selección de la actividad se podrá informar la alícuota 0% diferenciada en “Total del débito fiscal generado por operaciones de venta de cosas muebles, obras, locaciones y/o prestaciones de servicios”.
- Pantalla “Crédito Fiscal”: igual tratamiento en “Débito Fiscal a Restituir”.
IMPORTANTE: Aquellos sujetos que hayan presentado las declaraciones juradas determinativas del impuesto al valor agregado correspondientes a los períodos fiscales agosto, septiembre y/o octubre de 2019, y que realicen operaciones de venta de los productos de la canasta alimentaria alcanzadas por una alícuota transitoria equivalente al cero por ciento (0%) del gravamen deberán formalizar hasta el día 15 de diciembre de 2019 una nueva presentación de los formularios de declaración jurada determinativa por los períodos mencionados, utilizando el release 1 del programa aplicativo denominado “I.V.A. – Versión 5.4” o el formulario actualizado “F2002 IVA por Actividad”, según corresponda.
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