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Facturación: AFIP actualizó los importes para identificar a los consumidores finales

Se actualizaron los importes a partir de los cuales se deben consignar los datos de identificación del comprador, locatario o prestatario en el comprobante, cuando se trate de un consumidor final.


Se actualizaron los importes a partir de los cuales se deben consignar los datos de identificación del comprador, locatario o prestatario en el comprobante, cuando se trate de un consumidor final.

Esto se da según lo establecido por la Resolución General 1415 modificada por la Resolución General 4444.

El coeficiente de actualización es de 1,253 teniendo en cuenta la variación semestral del índice de precios al consumidor entre junio de 2021 y diciembre de 2020, según lo publicado por el INDEC.

IPC Junio 2021 (1) 483,6049
IPC Diciembre 2020 (2) 385,8826
Índice Actualización (1) / (2) 1,253

Recordamos que los valores anteriores eran de $20.932 y de $10.466.

A partir de la actualización vigente, cuando el importe de la operación sea igual o superior a $ 26.228.- se deberán consignar los siguientes datos:

  • Apellido y nombres
  • Domicilio
  • CUIT, CUIL, CDI o, en su caso, número de documento de identidad (LE, LC, DNI o, en el supuesto de extranjeros, Pasaporte o CI)

También se realizará la identificación cuando el monto sea igual o superior a $ 13.114.- y el pago no se efectúe por algún medio electrónico autorizado (tarjetas de crédito, transferencias de pago instrumentadas mediante tarjetas de débito, tarjetas prepagas no bancarias u otros medios de pago equivalentes conforme normativa del Banco Central de la República Argentina).

Estos importes, se actualizan por semestre calendario (enero y julio de cada año) tomando el IPC conforme a los valores publicados por el INDEC.

A su vez, la normativa en cuestión establece que no regirán los mencionados importes, debiendo identificarse al adquirente, locatario o prestatario en todos los casos, cuando se trate de operaciones efectuadas por responsables inscriptos frente al impuesto al valor agregado cuya actividad principal corresponda a la comercialización mayorista, encontrándose comprendidas las siguientes actividades, de acuerdo con el F.883 aprobado por la Resolución General Nº 3.537:

  • la Sección “C” “Industria Manufacturera” y/o la Sección “G” “Comercio al por mayor y al por menor;
  • Reparación de vehículos automotores y motocicletas” únicamente en los Grupos 461, 462, 463, 464, 465, 466 y 469-.

No obstante, para estas actividades se exceptuará de identificar al cliente, locatario o prestatario cuando:

  • la operación sea igual o menor a siete mil seiscientos noventa pesos ($ 13.114.-) y
  • el pago se efectúe por algún medio electrónico autorizado, es decir no sea en efectivo.

La próxima actualización deberá ser en el mes de enero de 2022 considerando el IPC medido entre diciembre y junio de 2021.

Fuente: Blog del Contador

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