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AFIP adelantó las fechas de vencimiento para el cumplimiento de la determinación y/o el ingreso de ciertas obligaciones impositivas cuyo vencimiento original fuera fijado para los días 27 y 28 de febrero del corriente año.
Se trata de una medida «con carácter de excepción» según los considerandos de la RG 5323 publicada hoy martes en el Boletín Oficial.
El calendario de vencimientos impositivos y de la seguridad social de cada año está dado por la Resolución General N° 4.172. A través de dicha normativa, se establecieron las fechas de vencimiento general de determinadas obligaciones tributarias para el año 2018 y siguientes, en función de la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT).
El adelantamiento de los vencimientos tiene como fin cumplir la meta recaudatoria del Organismo teniendo en cuenta que el mes de febrero tiene 2/3 días menos que los demás meses y también los dos días feriados del 20 y 21 de este mes por el Carnaval, que hizo que los vencimientos originales llegaran hasta el último día del mes.
Adelantamiento de vencimientos de IVA
Puntualmente, la decisión de AFIP consiste en establecer, con carácter de excepción, los días 23 y 24 de febrero de 2023 -según la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT)-, como fechas de vencimiento para el cumplimiento de las obligaciones de determinación y/o ingreso del Impuesto al Valor Agregado con vencimientos originales fijados para los días 27 y 28 de febrero del corriente año, conforme se indica a continuación:
TERMINACIÓN DE CUIT | VENCIMIENTO |
6 y 7 | 23 de febrero de 2023 |
8 y 9 | 24 de febrero de 2023 |
Estas nuevas fechas aplican para la presentación de la declaración jurada e ingreso del saldo resultante correspondientes al período fiscal enero de 2023 como así también para el ingreso diferido del saldo resultante de la declaración jurada del período fiscal noviembre de 2022 y presentación de la declaración jurada correspondiente al período fiscal enero de 2023.
También aplican las nuevas fechas de vencimientos para la presentación de la declaración jurada del período fiscal enero de 2023 e ingreso anual del impuesto correspondiente a ejercicios con cierre en enero de 2023 de la actividad agropecuaria.
Asimismo, en lo que respecta al Libro de IVA Digital, el art. 12 de la RG 4597 de AFIP establece que la presentación del “Libro de IVA Digital” deberá realizarse hasta el día de vencimiento fijado para la presentación de la declaración jurada determinativa del impuesto al valor agregado correspondiente al período mensual que se registra, inclusive, y de manera previa a la declaración jurada del impuesto.
Es decir que las fechas de vencimiento también se adelantan en este caso.
En síntesis, el calendario de vencimientos para el IVA y Libro de IVA Digital de febrero 2023 queda de la siguiente manera:
Terminación de CUIT | Fecha de Vencimiento |
0-1 | 22/02/2023 |
2-3-6-7 | 23/02/2023 (1) |
4-5-8-9 | 24/02/2023 (2) |
Para sujetos exentos la fecha de vencimiento para la presentación del Libro de IVA Digital no se modifica quedando en el 15 de este mes el plazo de presentación de la declaración jurada informativa.
En lo que refiere al Régimen Informativo de Compras y Ventas, según la RG 3685, la presentación deberá efectuarse con anterioridad al día de vencimiento fijado para la presentación de la declaración jurada del impuesto al valor agregado correspondiente al período mensual que se informa.
En tal sentido, el plazo para la presentación de la información de enero 2023 vence el 17/2/2023 (CUIT 0-1), el 22/2/2023 (CUIT 2-3-6-7) y el 23/2/2023 (CUIT 4-5-8-9).
Otros impuestos
La resolución de AFIP también establece con carácter de excepción el día 24 de febrero de 2023, como fecha de vencimiento para la determinación y/o ingreso de las obligaciones tributarias con vencimiento original fijado para el día 27 de febrero del corriente año, conforme se indica a continuación:
a) Impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAÍS). Ingreso de las percepciones practicadas entre los días 16 y 22 de febrero de 2023, ambas fechas inclusive -artículo 7° de la Resolución General N° 4.659, su modificatoria y sus complementarias-.
b) Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias. Ingreso de las sumas percibidas y/o del importe correspondiente al impuesto propio devengado, del período comprendido entre los días 16 y 22 de febrero de 2023, ambas fechas inclusive -artículo 3° de la Resolución General N° 2.111, sus modificatorias y su complementaria-.
c) Impuesto a las Entradas de Espectáculos Cinematográficos. Ingreso del gravamen correspondiente a las localidades o boletos entregados entre los días 16 y 22 de febrero de 2023, ambas fechas inclusive -artículo 3° de la Resolución General N° 5.239-.