La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) oficializó en el día de ayer el calendario de vencimientos impositivos para el período fiscal 2018 con una gran sorpresa.
La Resolución General N° 4172 fijó las fechas de vencimiento general para cada uno de los tributos a cargo del organismo recaudador nacional para el ejercicio entrante disponiendo menos días a repartir entre las distintas terminaciones de CUIT.
Hasta este año, todos los vencimientos se dividían en cinco (5) partes agrupando a dos (2) terminaciones de CUIT por cada fecha. Por ejemplo, el IVA vencía entre el 18 y el 22 de cada mes (siempre que no cayera fin de semana o feriado en el medio) venciendo los CUITs 0 y 1 el 18 y los CUITs 8 y 9 el 22.
La novedad a partir del 2018 es que ese agrupamiento se acorta en días. Siguiendo con el ejemplo del IVA, desde el año entrante los vencimientos serán entre el 18 y el 20 de cada mes. Los CUITs terminados en 0 a 3 vencerán el 18, los 4 a 6 el 19 y los 7 a 9 los 20.
De esta manera, el fisco se asegura recaudar antes en el tiempo ya que le quita dos días hábiles a los contribuyentes para poder cumplir con sus obligaciones mensuales y anuales.
En cuanto a los impuestos y regímenes que se verán modificados podemos citar entre otros:
- Autónomos: pasa de vencer entre el 3 y 7 de cada mes a vencer entre el 3 y el 5;
- Empleadores (931): pasa de vencer entre el 7 y el 11 de cada mes a vencer entre el 7 y el 9;
- IVA: pasa de vencer entre el 18 y el 22 de cada mes a vencer entre el 18 y el 20;
- Ganancias y Bienes Personales: pasa de vencer entre el 13 y 17 de junio a vencer entre el 13 y el 15 de junio.
En nuestra opinión esto significa mas carga de trabajo en ciertos días a lo que podemos sumar que la página de AFIP anda muy para atrás. La ecuación nos lleva a proyectar un 2018 con mas reniegues contra el «Abad team».
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